Queja número 17/0655
La Administración sanitaria toma conciencia del plazo de garantía para la Arteriografía Cerebral, afirma que su práctica se gestiona con carácter preferente y asume que en lo sucesivo se ofrezca a los pacientes demandantes de la misma la opción de realizarla en un centro privado, en los casos previstos en la normativa vigente.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Administración sanitaria recomendando que se tome conciencia de que la arteriografía cerebral se conceptúa como una prueba diagnóstica que está cubierta por una garantía de plazo de respuesta de treinta días, así como que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para su práctica, aunque la misma implique la utilización de quirófano.
Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la misma.
Al efecto, se recibe informe por el que se comunican las siguientes medidas a adoptar:
“1- Este Centro conoce que, efectivamente, la Arteriografía Cerebral se conceptúa como una prueba diagnóstica estando regulado su plazo de citación ,no debiendo superar los treinta días de demora en la realización de la misma.
2- Si en algún caso se ha excedido de forma excepcional este plazo de demora en la citación de alguna arteriografía, ha sido debido a circunstancias ajenas a la gestión del servicio.
3- Estas pruebas siempre han sido objeto de una gestión preferente, sin embargo se han dado instrucciones al Servicio de Atención a la Ciudadanía para que en lo sucesivo se ofrezca a los pacientes demandantes de la referida prueba, la opción de acudir a un Centro privado para la realización de la misma a la mayor brevedad posible.
Se concluye por tanto que se han aceptado las recomendaciones formuladas, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
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