Queja número 20/2561
El Ayuntamiento de Espartinas tramita la aprobación de una Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, con el que poder dar solución a, entre otros problemas, los conflictos vecinales por ruidos.
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Espartinas en el que exponía, en esencia, el grave problema de ruidos que tanto ella como otros vecinos sufrían porque el residente en la vivienda de al lado “es conflictivo, pone la música muy alta incluso hasta altas horas de la noche”. Añadía que durante confinamiento de la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID-19, el problema se había agravado aún más.
Aseguraba que el Ayuntamiento únicamente proponía una mediación vecinal porque no disponían de ordenanza de convivencia ni de normativa de protección contra el ruido. Finalizaba su escrito diciendo que “ruego nos ayuden para que el Ayuntamiento haga algo al respecto y al menos elabore una ordenanza sobre ruidos a la que podamos acogernos....”
En cuanto al fondo del problema planteado, en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de Espartinas, invocamos el artículo 2 b) del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), según el cual:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean susceptibles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones, con las siguientes excepciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
b) Las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».
Según este artículo, por lo tanto, las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad no están sujeto a su regulación, «cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales».
Podía concluirse, en sentido contrario, que las actividades domésticas o los comportamientos de la vecindad sí están sujetos a las normas del Decreto 6/2012 cuando la contaminación acústica que generan esté fuera de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.
Es decir, trasladamos al Ayuntamiento que si no disponía de Ordenanzas municipales, debía estarse a los usos locales, debiéndose hacer una interpretación de si los hechos denunciados, música a elevado volumen hasta el punto que había provocado que una familia abandonase su domicilio, estaban o no fuera de esos usos locales, que en principio sí que lo parecía, a expensas del mejor criterio de la policía local y de su interpretación de los hechos. En consecuencia, en estos casos sí que era aplicable el Decreto 6/2012, y su régimen de infracciones y sanciones, de ahí que nos parecía que ofrecer solo una mediación en este caso era insuficiente cuando cabe la posibilidad de integrar el supuesto de hecho en el referido Decreto 6/2012 y en sus normas técnicas en cuanto a niveles máximos de ruido.
Por otra parte, parecía que era un problema que venía de años atrás, sin que hasta aquel momento se hubiese producido una intervención administrativa eficaz, en la medida de los medios administrativos disponibles, y sin perjuicio de que este problema también pudiera ser, alternativamente, tratado por la vía judicial civil, que obligaría a esta familia a hacer previamente un gasto en abogado y procurador, además posiblemente de un ensayo acústico, un acta notarial y otros gastos para poder articular una demanda.
Por lo expuesto, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Espartinas interesando que se reconsiderase este problema teniendo en cuenta lo que le indicábamos sobre los ruidos vecinales que están por encima de las ordenanzas municipales o los usos locales, y que nos informase de la decisión que adoptase tras ello. Ello, decíamos, al margen de que el Ayuntamiento debiera ya contar con una ordenanza de protección del ruido, u otra ordenanza que contemplase este tipo de problemas, como la ordenanza de seguridad ciudadana, la de convivencia cívica o la que se estime oportuna.
En su respuesta, el Ayuntamiento nos envió informe firmado por el Subinspector Jefe de la Policía Local, que reconocía las quejas recibidas de vecinos y que por la inexistencia de ordenanza al respecto “la intervención de la Policía Local se ha limitado a informar al vecino del nº .. de las molestias causadas al resto de vecinos de la calle, en especial, a los vecinos colindantes de los números … .
También nos informaba el Subinspector Jefe que en el Pleno municipal del 28 de julio de 2021, se había aprobado inicialmente la nueva Ordenanza Municipal reguladora de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Espartinas, la cual, según expresamente se decía, “en el momento que entre en vigor permitirá paliar las molestias causadas por ruidos en la localidad”.
A la vista de esta información, consideramos que el problema planteado en la queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.
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