Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2385 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz, del hospital de Jerez de la Frontera
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz, por la que recomienda que, considerando la amplitud de la cartera de servicios de logopedia, el flujo de pacientes y la demora media para el inicio de los tratamientos, se valore la propuesta de ampliación de dotación de plantilla para esta categoría profesional en número suficiente para situar la espera en términos de racionalidad.
Asimismo, recomienda que, para el caso de que aún no se haya dispensado el tratamiento de logopedia a la interesada, se valore si permanece su necesidad, y en su caso se permita su acceso inmediato al mismo.
ANTECEDENTES
En su comparecencia la interesada ponía de manifiesto que llevaba esperando desde el 02.05.2017 el acceso a tratamiento de rehabilitación foniátrica, pues en esa fecha fue diagnosticada de fibro nódulos por especialista otorrino, a cuya consulta acudió remitida por su médico de atención primaria por padecimiento de disfonía, indicándose por el mismo esta alternativa terapéutica.
Por lo visto, la solicitud fue cursada a logopedia, de manera que aproximadamente en el mes de octubre de 2017 la interesada acudió a la unidad para saber el tiempo que debía esperar para ser atendida, siendo informada de que tendría que esperar bastante porque había muchos pacientes en lista de espera.
En abril de 2018, habiendo empeorado de su dolencia, al punto de que había tenido que permanecer varios días con reposo absoluto de voz, volvió a acudir al hospital para interesarse por su tratamiento, ante lo cual la profesional logopeda le explicó abiertamente que estaba atendiendo la lista de espera del mes de octubre de 2016, por lo que tendría que esperar mucho más para ser atendida.
En este punto la interesada optó por formular reclamación en el hospital, y a la vista de la limitación para continuar trabajando en condiciones normales, (forma parte de un equipo de orientación educativa (EOE) y debe hablar durante toda la jornada escolar en los centros educativos con profesorado, familias y alumnado), nos dice que se vio obligada a acudir a un gabinete privado de logopedia (del que adjuntaba la primera factura) para recibir el tratamiento que lleva necesitando desde un año atrás.
Admitida la queja a trámite y solicitado a la Dirección Gerencia el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra ley reguladora se nos dice que la interesada ya había sido valorada en ORL por causa de disfonía y tratada por logopeda en el año 2011, siendo dada de alta de dicho proceso el 30 de junio.
Refiere entonces que fue atendida nuevamente en consulta el 02.05.17 y que fue remitida otra vez a logopedia quedando pendiente de iniciar tratamiento, pero que el centro cuenta con una sola logopeda que tiene que atender una amplia cartera de servicios que incluye la patología de la voz, de origen ORL como neurológico, trastornos de la deglución, etc. por lo que se veía en la necesidad priorizar entre todas las derivaciones y dar respuesta por orden de llegada a igualdad de criterios.
En esta tesitura ese hospital anunciaba la imposibilidad de adelantar el tratamiento de la interesada respecto al de otros pacientes, y de hecho en esta Institución no nos consta cuándo aquel se llevó definitivamente a cabo, si es que al final se ha realizado.
CONSIDERACIONES
En resumidas cuentas nos encontramos con una paciente que padece una patología que se presenta en forma de nódulos que le producen disfonía, asociados probablemente a un patrón profesional.
El tratamiento recomendado para este padecimiento es la rehabilitación foniátrica, pero desde que se le indicó el mismo por especialista, hasta que se recibió el informe de esa entidad, había transcurrido un año y cuatro meses sin que el mismo se materializara, por lo que la interesada haía tenido que recurrir al ámbito sanitario privado para recibirlo, y sufragarlo con sus propios recursos.
Los datos que objetivamente resultan de la información proporcionada por ambas partes no dejan lugar a dudas, la solicitud se llevó a cabo en consulta de otorrino que tuvo lugar el 02.05.2017, se requirió información por la paciente en octubre de 2017 y abril de 2018, y nos consta que a principios de septiembre aún no había accedido al mismo.
Ese área de gestión sanitaria no ofrece fecha aproximada para su inicio, ni tampoco aporta datos que nos permitan evaluar la lista de espera, solamente sabemos que se establecen criterios de prioridad y que hay una cartera de servicios elevada, lo que se traduce en un flujo importante de pacientes.
Ahora bien, de la información que se le facilitó a la interesada en uno de sus requerimientos presenciales en el servicio se desprende que en abril de 2018 estaban atendiendo a pacientes derivados en octubre de 2016, lo que se traduce en que la espera aproximada, suponemos que cuando no se ha establecido ningún criterio de prioridad, se elevaba en esa fecha a dieciocho meses aproximadamente.
Careciendo en este punto de parámetros sobre lo que puede entenderse una espera razonable en el ámbito de este tipo de tratamientos, traemos a colación con carácter meramente orientativo la Guía de procedimientos de rehabilitación y fisioterapia en atención primaria, a los solos efectos de poner de manifiesto los tiempos que se prevén en la misma según el nivel de prioridad de la derivación. En este orden de cosas se contemplan propuestas de carácter normal, preferente y no demorable, las cuales habrían de ser atendidas en los períodos respectivos de cinco semanas, dos semanas, y de inmediato.
Con arreglo a lo señalado la caracterización de una propuesta como normal determina que no haya riesgo de que la demora en el tratamiento incida en la posibilidad de revertir los déficits o evitar la aparición o incremento de la discapacidad del paciente.
Con independencia de lo anterior, y de la posibilidad de que la intervención en el momento temporal oportuno determine o no la posibilidad de consecución de los objetivos que con la misma se pretenden, es innegable además que la demora prolonga la situación de ausencia de funcionalidad, y por lo tanto el sufrimiento.
Concluimos por tanto que esa instancia administrativa, a la que correspondía intervenir para proporcionar a la interesada el tratamiento recomendado por el especialista otorrino, no ha actuado en tiempos que puedan entenderse razonables y que resulten ajustados en el marco de los principios que definen una buena Administración.
Y es que desde esta Institución nos hemos posicionado en el sentido de entender que aunque no exista un límite temporal prefijado para el acceso a este tipo de tratamientos, ello no quiere decir que puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, no en vano en este caso se inserta en el proceso de atención y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para que pueda desplegar su eficacia.
Las consideraciones expuestas, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que considerando la amplitud de la cartera de servicios de logopedia, el flujo de pacientes y la demora media para el inicio de los tratamientos, se valore la propuesta de ampliación de dotación de plantilla para esta categoría profesional en número suficiente para situar la espera en términos de racionalidad.
RECOMENDACIÓN 2.- Que para el caso de que aún no se haya dispensado el tratamiento de logopedia a la interesada, se valore si permanece su necesidad, y en su caso se permita su acceso imediato al mismo.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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