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Un año pendiente de cita de digestivo en el hospital de Puerto Real. Deben agilizarlo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6492 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerto Real

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Puerto Real recomendando que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados en el servicio de digestivo a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

Que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas, en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente, como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

Y que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aún cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

ANTECEDENTES

El interesado nos traslada que con fecha 6.10.17 le realizaron pruebas correspondientes al área de digestivo en ese centro hospitalario.

Por lo visto entre las practicadas se encontraba un test de aliento, el cual le dio positivo por infección en Helicobacter Pylori, de manera que ese mismo día solicitó cita para el especialista de digestivo para la recogida de resultados.

Nos dice que con fecha 3.9.18 y tras acudir varias veces al centro médico de su localidad (Alcalá de los Gazules) puso una hoja de reclamaciones indicando el retraso excesivo en asignarle la cita, la cual fue respondida el 17 del mismo mes, en el sentido de que se le asignaría en el plazo más breve posible.

Sin embargo, después de un año a contar desde la práctica de las pruebas, al día de su comparecencia en esta Institución (2.11.18) seguían sin fijarla.

Al parecer, anteriormente había padecido úlceras en el estomago y permanecía sin recibir ni tratamiento ni contar con opinión médica al respecto.

Admitida la queja a trámite y solicitado a esa Dirección Gerencia el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, hemos recibido un documento para cumplimentar nuestra petición en el que exclusivamente se indica que dicha cita fue asignada para el día 14.12.18 a las 14:50 horas, de lo cual se informó al interesado mediante correo ordinario.

CONSIDERACIONES

El interesado se dirige a esta Institución para completar el proceso asistencial de su enfermedad, alarmado por el retraso en la etapa final del mismo, que habría de llevar consigo la valoración de los resultados de las pruebas realizadas, la emisión de un diagnóstico, y la instauración del correspondiente tratamiento.

Sin embargo, en el momento en el que comparece han transcurrido casi once meses desde que se realizó al menos la prueba a la que alude, a lo que se une que la falta de noticias obligó al interesado a reclamar por escrito la cita.

En resumidas cuentas, se ha precisado aproximadamente un año para completar el circuito asistencial a partir de que se llevaran a cabo las pruebas diagnósticas.

No es la primera vez que en esta Institución se nos presentan casos como el que estamos considerando, en los que se dilata en exceso el tiempo para la comunicación de los resultados de todo tipo de pruebas diagnósticas.

La fijación de plazos máximos para las primeras consultas de especialidades y para la realización de las pruebas diagnósticas, obedece al mandato de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.1 m), por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios públicos de Andalucía, a que se les garantice en nuestro ámbito territorial el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los tiempos y plazos que reglamentariamente se determinen. Dichos plazos están recogidos en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cifrándose la garantía de respuesta para primeras consultas de especialidades en 60 días, y la de procedimientos diagnósticos en 30 días.

Con posterioridad la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha elevado el rango de dicha determinación, al reconocer el derecho de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público Andaluz, a la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Esta garantía se orienta a la agilización del proceso de diagnóstico y la instauración del tratamiento, pero la realidad de la práctica asistencial nos demuestra que de nada sirven estos límites temporales si después aquél se demora en las etapas posteriores.

Desconocemos en este caso cuándo tuvo lugar la primera cita con el especialista, así como los tiempos que rigieron la práctica de las pruebas, pues incluso el interesado habla de las mismas en plural, pero en su comunicación solo alude al mencionado test de aliento, quizás porque desde su práctica ya conoce el positivo de su resultado, provocándole este aspecto inquietud e interrogantes respecto de su relación con la sintomatología que venía padeciendo.

No podemos pronunciarnos, por tanto, sobre estos plazos iniciales, ni respecto del respeto por parte de los mismos de los que están fijados como garantía de respuesta en las normas actualmente vigentes, para el caso de que resultaran amparados por aquella, pero en cuanto al que preside la valoración de los resultados y la comunicación de los mismos, con vistas a la adopción de la actitud terapéutica oportuna, sí podemos efectuar algunas consideraciones.

Y es que por nuestra parte venimos posicionándonos en orden a considerar que aunque este tipo de consultas no tienen un plazo legal para su realización, ello no quiere decir que las mismas puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.

Y es que las consultas a las que nos estamos refiriendo para la recogida de resultados se insertan en el proceso de diagnóstico, en el que constituyen el paso definitivo para conocer la existencia de enfermedad y la alternativa terapéutica a aplicar. Es por ello que a pesar de que su fijación pueda hacerse depender de la obtención de los resultados y de la prioridad clínica y aún no estando sujetas a garantía de plazo; sin embargo no se encuentran a expensas de valorar la evolución de la enfermedad, los resultados quirúrgicos, o la efectividad de un tratamiento, por lo que no han de fijarse con el tiempo necesario para apreciar estos últimos, sino que deben hacerse a la mayor brevedad posible para completar el proceso de diagnóstico.

Cabe añadir que en este caso no se advierte por ese hospital de la existencia de mecanismos correctores de los perjuicios que citas a tan largo plazo pueden conllevar para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves. Desconocemos por tanto si los resultados de las pruebas se visualizan y se valoran con anterioridad a la fecha señalada para la consulta, priorizándose el señalamiento de aquellas en función de los mismos, así como si existen sistemas fidedignos para detectar los resultados que deban activar este tipo de actitud.

Por lo demás, es preciso llamar la atención sobre la limitación que este modo de proceder opera respecto del derecho a la información que ostentan los pacientes, prolongando innecesariamente su incertidumbre hasta la cita final, pues no cabe suponer que el usuario medio tenga capacidad de interpretar los resultados, para lo que sin duda necesitará en la mayoría de los casos el concurso del facultativo, al que corresponden las explicaciones pertinentes sobre los hallazgos y su relevancia médica.

A la vista de lo expuesto y ateniéndonos a las posibilidades que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigimos a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados en el servicio de digestivo a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2: Que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas, en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente, como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

RECOMENDACIÓN 3: Que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aún cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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