Queja número 20/6442
Tras nuestra intervención, la problemática de ruidos objeto de queja solo queda pendiente de la realización de un ensayo acústico por parte de la Junta de Andalucía, que se llevaría a cabo cuando la denunciante así lo solicitara, una vez el establecimiento objeto de queja recuperara una actividad normal tras las restricciones del COVID.
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Isla Cristina, en el que exponía, en esencia, que desde el 11 junio 2020, en un local comercial sito bajo su domicilio, se venía desarrollando una actividad con licencia de bar sin música y sin cocina. Sin embargo, aseguraba que la actividad que realmente se desarrollaba era de un local de copas, y que durante el verano anterior había tenido que formular varias denuncias por música y ruidos que subían directamente a su vivienda, especialmente a uno de los dormitorios.
Contaba que había solicitado informe acústico de esta actividad en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Isla Cristina y que, tras el análisis del mismo, concluyó que se trataba de un documento realizado para una actividad que no iba más allá de las 23:00 h, por lo que presentó un escrito en dicha Delegación exponiendo el asunto y: "desde el pasado 21 septiembre me informan desde la propia Delegación que es correcta mi reclamación y deben cerrar a las 23:00 h, mientras no se acredite el cumplimiento del Decreto 6/2012 de 17 de enero".
Sin embargo, y he ahí el motivo fundamental de queja, relataba la afectad que: "a día de hoy el citado establecimiento no cierra a las 23:00 h", por lo que se preguntaba si ante la evidencia del incumplimiento de horario de cierre, debía estar denunciando constantemente noche tras noche en la policía local y enfrentándose a los trabajadores y responsables del establecimiento.
Finalizaba su queja diciendo que todos estos extremos los había trasladado al Ayuntamiento de Isla Cristina de manera escrita y verbal tras una entrevista con Alcaldía. Nos acompañaba un documento denominado "Informe de los Servicios Técnicos Municipales", firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, de fecha 11 de septiembre de 2020, en el que se ponía de manifiesto que, tras dos ensayos acústicos realizados en el año 2014, el aislamiento del local era suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de 7 a 23 horas, pero no de 23 a 7 horas. En este sentido, decía el técnico municipal que:
"Los dos ensayos existentes en el expediente no quedan invalidados siempre que el horario de cierre sea como máximo hasta las 23:00 h. Pero sí quedaría incompleto en el caso que el horario de cierre fuese el de "Establecimiento de hostelería sin música", tal como nombra el Decreto 155/2018 a este tipo de establecimiento (antes Bar sin música)."
Se añadía en este informe un extremo clave en este asunto:
"El horario de los establecimientos no lo determina los periodos de mediciones de un ensayo acústico sino la orden o en este caso el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura y horarios de apertura y cierre".
Dicho en otras palabras, lo que el técnico municipal venía a advertir en su informe era que el aislamiento del local resultaba insuficiente para la actividad autorizada (bar sin música) y para el horario que podía estar en funcionamiento conforme al Decreto 155/2018, de tal forma que no se podía dejar a la buena voluntad del titular del negocio el cierre a las 23 horas. De ahí que, seguía el informe:
"Considerando lo expuesto, el técnico que suscribe estima lo siguiente:
El horario de cierre del establecimiento será como máximo hasta las 23:00 h hasta tanto no se acredite el cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con los tres índices de ruido de las Tablas VI y VII, así como el resto de parámetro que exige la norma.
Quedará prohibido la instalación y uso de cualquier fuente de sonido o presión sonora, incluso la de televisión.
Se hace constar que con fecha 11 de septiembre y antes de la existencia del escrito de referencia este ayuntamiento ha iniciado el procedimiento para solicitar un nuevo Ensayo Acústico conforme la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de contaminación acústica".
Sin embargo, de la queja recibida lo que se desprendía era, fundamentalmente, que este bar seguía cerrando más tarde de las 23 horas y que todavía entonces no había adaptado su aislamiento para que el ruido que generaba de 23 a 7 horas estuviera dentro de los límites del Decreto 6/2012.
Por otra parte, tras el análisis de la queja, no entendíamos -salvo que el local hubiera sido modificado sin licencia municipal- a qué obedecía el solicitar entonces la realización de un nuevo ensayo acústico si estaba claro, conforme a los dos informes de ensayo que se realizaron en su momento (año 2014), y que dejaron claro que la acústica del inmueble era apta para bar con música de 7 a 23 horas, pero no de 23 a 7 horas. Es decir, lo que procedería directamente, al menos según los datos que teníamos, era exigirle inmediatamente medidas correctoras y en caso de no adoptarlas, incoar procedimiento sancionador y clausurar la actividad hasta que quede legalizada.
En cualquier caso, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Isla Cristina, que en su respuesta nos envió informe del que se desprendía, en esencia, que se había solicitado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Delegación Territorial en Huelva, la realización de un ensayo acústico sobre el local que albergaba esta actividad. Asimismo, se nos informaba que se había incoado expediente administrativo sancionador del que se había dictado acuerdo de inicio, en el que se dictaba como medida accesoria: "la prohibición inmediata del uso de cualquier fuente de sonido o presión sonora, incluso la televisión".
Solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento de Isla Cristina, así como también la de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, para conocer si se iba a llevar a cabo el ensayo acústico solicitado por el Ayuntamiento y, en su caso, aunque fuera de manera aproximada, en qué fecha se tendría previsto.
Desde la Delegación se nos informó que el 4 de agosto de 2021, técnicos de la Delegación contactaron con la interesada para realizar el ensayo acústico pendiente de hacer, pero la promotora de la queja indicó que prefería esperar: "ya que actualmente debido al COVID la actividad no está funcionando como siempre. Asimismo expresa, que en caso de cambiar de decisión nos lo comunicaría".
Por otra parte, nos informaba la Delegación Territorial que: "en caso de llevarse a cabo más adelante las mediciones correspondientes, el Informe de Inspección que se formalice se le dará traslado de una copia a la persona denunciante, al Ayuntamiento de Isla Cristina y a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz".
A la vista de esto que se nos informaba, consideramos oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja toda vez que el ensayo acústico se llevaría a cabo cuando la interesada así lo estimase y lo comunicase a la Delegación Territorial. Es decir, sólo estaba pendiente de fecha una vez ella decidiera que se llevase a cabo.
Por otra parte, una copia del informe de ensayo acústico, con sus resultados, le sería remitida a la interesada y al Ayuntamiento, por lo que de obtenerse resultados desfavorables (es decir, por encima de los límites máximos permitidos), el Ayuntamiento debería exigir la adopción de medidas correctoras. Si ello no sucediera, dado que la promotora también conocería el informe de resultados, podría denunciarlo ante el Ayuntamiento y, si no se adoptasen las medidas oportunas, tendría la posibilidad de volver a acudir a esta Institución para que en tal caso retomásemos, si procediera, este asunto.
0 Comentarios