Queja número 15/4618
Se logra dación en pago a deudor hipotecario a través de nuestra intervención mediadora.
Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
La entidad Unión de Créditos Inmobiliarios es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, cuya situación nos preocupaba.
El interesado nos solicitaba que mediáramos con dicha entidad, al objeto de reestructurar su deuda, contraída por la firma de un contrato de préstamo hipotecario que pesaba sobre su vivienda, para el cual se aportó como aval otra vivienda de su propiedad.
Nos relataba que su situación familiar y económica se había visto sustancialmente perjudicada en los últimos tiempos, no pudiendo hacer frente al abono de sus cuotas mensuales, y su deuda se venía incrementando por intereses derivados de ello. Adeudaba un total de 162.164,88 euros más 10.207,13 euros, correspondientes a intereses y solicitaba la posibilidad de realizar una dación en pago de su vivienda.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda el mismo mantenía, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.
Tras nuestra intervención, el interesado aceptó la propuesta de fecha 29 de enero de 2016 ofrecida por la entidad financiera, consistente en en la dación en pago de la vivienda, y la cancelación total del préstamo hipotecario. Con fecha 18 de marzo de 2016, se procedió a la formalización de la propuesta anteriormente referenciada, mediante el otorgamiento de escritura pública de dación en pago total de la deuda.
Puesto que la pretensión del interesado había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
2 Comentarios
solicita ayuda estoy un caso similar a este,mi situacion en los tiempos que estamos tengo hipoteca mas alquiler,pareja desempleada.por favor solicito ayuda.
Hola, buenas tardes. Te invitamos a que nos traslades tu caso para valorar en qué podemos ayudarte. Te paso enlace para que nos envíes una queja. Gracias y un saludo http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic