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Un Juzgado de Madrid admite una demanda colectiva contra 101 entidades financieras por las cláusulas suelo

Mié, 26/03/2014
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Este caso se suma a la decisión de otro juzgado madrileño de admitir una demanda colectiva contra Bankia por las participaciones preferentes, constituyendo un importantísimo precedente judicial que permitirá comprobar la utilidad de las acciones colectivas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

Esta decisión judicial avala la petición que esta Institución dirigió a la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía solicitando el ejercicio de estas acciones colectivas en relación con las cláusulas suelo. Una petición que no fue atendida.

  

Propuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía16 de mayo de 2013-.

2.- En cuanto al ejercicio de acciones judiciales.

Como se ha señalado anteriormente, la Sentencia limita los efectos directos de su declaración de nulidad a los casos expresamente analizados por la misma, referidos únicamente a tres entidades financieras y a tres supuestos concretos de cláusulas suelo. En cuanto al resto de contratos con cláusulas suelo el Tribunal se limita reseñar que "el juicio de valor sobre el carácter abusivo de las cláusulas cuando afecta a la suficiencia de la información, nos obliga a ceñirlos a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a las declaradas nulas, cuando no se hallen completadas por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos".

Dicho de otra forma, el Tribunal considera que habría que analizar caso por caso para ver si las cláusulas suelo son nulas en función que cómo se hayan cumplido los deberes de información y transparencia cuando se celebró el contrato.

Ante la esperable negativa por parte de las entidades financieras a acometer por propia iniciativa la revisión de las cláusulas suelo incorporadas a sus contratos hipotecarios, las personas afectadas vendrán obligadas a ejercitar acciones individuales en defensa de sus derechos ante las entidades financieras que, muy probablemente, concluirán sin el necesario acuerdo y obligarán a estas personas a tener que optar entre acudir a una vía judicial que se presume larga y costosa, o renunciar a satisfacer su derecho.

Teniendo en cuenta que para muchas personas la vía judicial se presenta como un obstáculo insalvable, tanto por lo limitado de sus recursos económicos (está sujeta al pago de tasas), como por la dificultad y complejidad que presenta esta vía para personas sin una adecuada formación jurídica, es de prever que sean muchas las personas que se vean forzadas a renunciar a sus derechos y tengan que seguir soportando el pago de unas cuotas hipotecarias lastradas por unas cláusulas suelo que podrían ser nulas.

Ante esta tesitura, debemos insistir ante esa Secretaria General en la oportunidad de ejercitar ante los Tribunales una acción civil de cesación colectiva basada en la posible nulidad de las cláusulas suelo en aquellos supuestos en que concurran las circunstancias que, según la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, supondrían que la entidad financiera no hubiera cumplido con su deber de facilitar al consumidor una información clara, suficiente y comprensible acerca del alcance y consecuencias de la citada cláusula y de su incidencia sobre un elemento esencial del contrato.

Esta acción de cesación colectiva tendría por objeto extender el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de la nulidad de las cláusulas suelo hacia otros supuestos y otras entidades que no hayan sido objeto del pronunciamiento especifico del alto Tribunal contenido en la sentencia 241/2013.

A tal fin, se podrían agrupar las reclamaciones de las personas consumidoras que deseen sumarse a esta acción por entidades financieras y por tipos o modelos de contratos hipotecarios, evaluar la adecuación de las cláusulas suelo contenidas en dichos contratos a los requisitos de transparencia e información determinados por el Tribunal Supremo y, posteriormente, ejercitar la acción de cesación en vía judicial ante aquellas entidades y en relación a aquellos tipos o modelos de contratos que incluyan cláusulas viciadas de nulidad.

Estimamos que, tomando como base la Sentencia del Tribunal Supremo, se incrementarían notablemente las posibilidades de éxito de una acción colectiva y se conseguiría extender los beneficios de la declaración de nulidad contenida en dicha Sentencia a una amplia variedad de supuestos y personas sin obligar a las mismas a tener que soportar los costes y cargas que ineludiblemente se derivarían de la defensa individual de sus derechos como consumidores.



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