Queja número 16/4536
Gestionan la recogida mensual de partes de confirmación de la baja para evitar desplazamientos innecesarios al centro de salud.
La parte promotora de la queja explica su itinerario asistencial, que ha derivado en una intervención quirúrgica por causa de una fístula vesicosigmoidea.
Concretamente el 23.5.2016 se vio obligado a ingresar en urgencias, y tras la práctica de un TAC que confirmó el diagnóstico, los cirujanos hablaron de la necesidad de intervenir a la mayor brevedad, pero también de los riesgos, dada la situación en que se encontraba tanto el colon como la vejiga.
Ante esta estado de cosas le colocaron una sonda vesical e implantaron dieta absoluta, sin comida ni agua durante diez días, con tratamiento antibiótico intravenoso, con el objeto de que se produjera una separación entre colon y vejiga, que permitiera eliminar la infección e inflamación.
Tras este tiempo refiere que fue citado para ingresar el 13 de junio de 2016 e intervenir al día siguiente, realizándose sigmoidectomia abierta de 17 cms de longitud, en el cuarto DPO abdomen agudo con alta sospecha de deshiscencia de anastomosis realizándose laparoscopia el 20 de junio de 2016 en la que se evidencia dehiscencia realizando rafia y ileostomía.
En la actualidad está pendiente de reconstrucción de tránsito intestinal, prevista para septiembre/octubre, debiendo ser intervenido tras la valoración de los cirujanos.
Ante esta situación y estando de baja desde el 24 de mayo de 2016, manifiesta que su médico de atención primaria (Centro de salud de Cúllar Vega) le hace ir a recoger los partes de baja semanalmente, a pesar de hablar con ella en repetidas ocasiones y solicitarle que, de acuerdo con el RD 625/2014, los partes de confirmación de la baja sean más espaciados en el tiempo, por el esfuerzo que significa tener que ir a recogerlas o tener que enviar a alguien en su lugar, ya que vive solo.
En respuesta a la reclamación presentada, al parecer desde ese Distrito Sanitario le han respondido que, una vez valorado el diagnostico de su baja laboral, la secuencia de partes entregados ha sido correcta, en base al tiempo optimo previsto para dicho diagnóstico.
Según afirma el interesado, en los partes de confirmación se establece un tiempo previsto de baja de 200 días, por lo que estima que la periodicidad con la que se ve obligado a recoger los partes de confirmación resulta muy alejada de lo establecido en la norma antes referida, y de las circunstancias que reviste la situación en la que se encuentra.
Interesados ante el Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, se nos indica mediante informe que el primer parte de IT fue emitido el 24 de mayo del año en curso en el consultorio de Cúllar Vega, en esa fecha los partes se retiraban semanalmente; aunque el Decreto establece que ante la previsión de que la baja se estime en 61 o más días, los partes pueden emitirse con una diferencia no superior a 30 días. En el caso del interesado la mecanización de la baja fue antes de que la aplicación Diraya recogiera dicha información, motivo por el cual al no ser posible hacerlo en dicho plazo, su médica de familia saca los partes semanalmente y le son entregados al paciente cada mes, evitando así que tenga que desplazarse con asiduidad al centro de salud.
Dado que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.
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