Queja número 21/2782
La promotora de la queja nos trasladaba que en mayo de 2021 habría presentado la solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido ninguna noticia.
Interesados ante la Administración, se nos participaba que el expediente estaba pendiente de estudio, y que siguiendo el orden de incoación se analizaría la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución.
La promotora de la queja trasladaba a esta Defensoría su desesperación, pues se trata de una unidad familiar con tres menores a cargo que carece de ingresos económicos, y que le había sido denegado el IMV al estar residiendo en el domicilio de su tío, aun siendo unidades de convivencia distintas.
Analizada toda la documentación e información obrante en el expediente de queja, procedimos a formular Resolución, recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.
Finalmente, la Administración nos comunica que la solicitud de RMISA formulada ha sido resuelta de forma favorable.
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