Queja número 19/3586
El interesado relataba que, tras su separación, tenía la custodia de su hija menor de edad y que hasta finales de enero de 2019 había vivido con sus padres, sus dos hermanos y la novia de uno de ellos, en un piso de tres dormitorios. En esa fecha pasó a ocupar el piso de un amigo que había fallecido y que le había prometido, conocedor de su situación, que le cedería su vivienda el día que faltara, accediendo a ella con las llaves que le había entregado.
Estaba acondicionándola y arreglando todos los papeles necesarios (padrón, traslado de colegio de su hija, cambio de la titularidad de los distintos servicios, como luz y agua, etc); también había pedido cita a los servicios sociales de la zona, y a Emvisesa, OMDV, para inscribirse como demandante de vivienda, en definitiva, buscando toda la ayuda posible para conseguir el alquiler de esa vivienda, a pesar de que era consciente de que la forma en la que había accedido no era la correcta.
A pesar de encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, estaba pagando las cuotas de la comunidad e incluso el alquiler del piso hasta que AVRA dejó de cobrárselo al no tener derecho a esa vivienda, pero paradójicamente, si se permitía que otros vecinos las usaran de forma fraudulenta (realquilando habitaciones, o como un negocio a modo de Colegio Mayor para estudiantes extranjeros, o puntos de venta de drogas). No le parecía justo.
Como hemos manifestado reiteradamente en nuestros Informes Anuales al Parlamento Andaluz, esta Institución considera que la ocupación de viviendas no es la solución adecuada para paliar el problema de emergencia habitacional al que se enfrenta una persona o familia. En el caso de ocupación de viviendas públicas, en particular, la ocupación sin título perjudica a terceros de buena fe que en la mismas o a veces incluso peores circunstancias de precariedad económica y familiar, se someten al procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de viviendas protegidas.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede ignorar que la realidad es que no hay suficiente vivienda pública para atender las necesidades de un importante número de familias que carecen de recursos para acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tan siquiera con ayudas públicas. Esta necesidad de vivienda ha llevado en los años precedentes y en la actualidad a que muchas personas en nuestra Comunidad ocupen viviendas públicas sin título legal para ello, a menudo a través de transmisiones ilegales, e incluso tras varias cesiones sucesivas.
En consecuencia, se admitió a trámite la presente queja y nos dirigimos tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando se nos informara sobre la coordinación que se estuviera llevando a cabo entre ambas administraciones, de manera que el lanzamiento no se produjera hasta que se pudiera ofrecer al interesado y su hija una alternativa habitacional. Así como si se había valorado la posibilidad de que esta familia se encontrara en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, atendiendo a la existencia de una menor de edad. Y se nos indicara las intervenciones que se estuvieran llevando a cabo con esta familia.
De la respuesta recibida se desprendía que el 7 de noviembre se elaboró el informe correspondiente para poder permanecer en el domicilio actual, remitiéndose a AVRA para la valoración de la adjudicación y que desde la Agencia de la Vivienda comunicaron a servicios sociales la idoneidad de la adjudicación.
En vista de lo anterior, al encontrarse el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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