Queja número 19/0436
La interesada manifestaba que llevaban inscritos en el registro de demandantes de vivienda de Emvisesa desde el 2008. Vivían en una zona en la que estaban sufriendo vandalismo por parte de los vecinos. Habían acudido a los servicios sociales, al Comisionado del Polígono Sur y a Emvisesa, sin obtener respuesta. Tenían que dormir en el comedor de la vivienda porque tiraban piedras y fuego a las ventanas. Tenía diagnosticado trastorno bipolar y cada vez estaba peor por la situación que estaba viviendo.
Admitida la queja a trámite, solicitamos sendos informes a la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur y a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) relativos a la situación de la promotora de la queja en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, así como, a la posibilidad de adjudicación de vivienda social a corto plazo atendiendo a sus circunstancias personales y económicas. También sobre las medidas que se estuvieran realizando para paliar, en la medida de lo posible, la situación de esta unidad familiar y si se había estudiado la posibilidad de permuta de vivienda, atendiendo a los problemas personales y económicos de la interesada.
Emvisesa nos comunicó que la interesada tenía abierto expediente en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda desde febrero de 2019 y que le había sido asignada una vivienda en régimen de alquiler de dos dormitorios en una promoción de Emvisesa, estando próxima la entrega de dicha vivienda a esta familia.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin embargo, nos escribió manifestando que, tras un tiempo sin tener noticias, solicitó cita en Emvisesa, donde le informaron que dicha asignación no se iba a poder llevar a cabo, por lo que estaba desesperada.
En consecuencia, solicitamos un nuevo informe a Emvisesa sobre tales manifestaciones y la posibilidad de adjudicación de vivienda social, a corto plazo, atendiendo a sus circunstancias personales y económicas.
De la respuesta recibida se deducía que se trataba de una preasignación debido a que esa y otras viviendas de la zona estaban ocupadas por familias afectadas por el ARU del barrio de Pajaritos, y que se encontraban en proceso de retorno a dicho barrio, sin que pudieran determinarse a priori las familias que finalmente optarían a dicho traslado, que era potestativo, y por tanto sin poderse determinar las viviendas que quedarían vacantes en el edificio.
Por otro lado, por parte de la OMDV se había realizado una selección de familias con resolución de excepcionalidad emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, ordenadas y puntuadas de acuerdo con los criterios de baremación, para la asignación de las viviendas que pudieran quedar vacantes en dicha promoción. Entre ess familias se encontraba la unidad familiar de la persona reclamante, si bien en el mes de mayo, que era cuando se personó en la OMDV, no existía disponibilidad de vivienda, por lo que dicha preasignación quedó temporalmente sin efecto, sin que ello significara que no pudiera ser avisada nuevamente para esa misma promoción.
Durante el mes de junio se había producido disponibilidad de varias viviendas al comunicar sus ocupantes su intención de retornar al barrio de Los Pajaritos, de modo que al encontrarse esta unidad familiar incluida dentro del grupo de familias con resolución de excepcionalidad baremadas por la OMDV, procedía la asignación de una vivienda idónea de entre las de libre disposición de Emvisesa, si bien no podían indicar el plazo para la entrega de la misma.
De esta información dimos traslado a la persona interesada, quien alegó que finalmente reservó una vivienda pero que aún no se le había hecho entrega de la misma debido a que, según le indicaban desde Emvisesa, se encontraban realizando arreglos en el inmueble.
También manifestaba que la presidencia de la comunidad de vecinos le había comunicado que las referidas reparaciones de las viviendas finalizaron el 12 de julio de 2019, y que recientemente se habían trasladado vecinos nuevos a las mismas. En consecuencia, presentó escrito en Emvisesa el 13 de septiembre, sin que hubiera recibido respuesta. Por ello, nos volvimos a dirigir al citado organismo interesando que nos indicaran si se conocía la fecha aproximada en la que se pudiese hacer efectiva la entrega del inmueble.
En la respuesta recibida se informaba que, debido a las condiciones técnicas en las que se encontraba la vivienda cuando fue recuperada, seguía estando en reparación, teniendo la fecha prevista de entrega el 27 de marzo de 2020.
A la vista de tal información, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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