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Una familia, tras ser desahuciada, recibe diversas ayudas, entre ellas, el pago del alquiler

Queja número 15/2372

Se facilita diversas ayudas, entre ellas, para el pago de alquiler, a familia desahuciada.

El interesado nos refería que su familia iba a ser desahuciada el 6 de abril, se aplazó y serían irremediablemente desahuciado el 20 de mayo de 2015; había acudido a los Servicios Sociales Comunitarios sin que le hubieran dado solución alguna.

Se encontraba inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda en el Ayuntamiento de Sevilla, pero no había recibido información alguna sobre una posible vivienda a ocupar. Nos recordaba que se incumplía así el Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 del Ayuntamiento de Sevilla, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 4 de febrero de 2013.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y se nos respondió que el 22 de julio de 2015 se atendió al interesado, que había sido desahuciado de su vivienda .y que actualmente vivían en un piso de alquiler, desde los Servicios Sociales se le habían concedido hasta el momento diversas ayudas para asumir el pago de alquiler (2375 €), se le había derivado a alimentos del banco de alimentos, se le había tramitado alimentación en especie (mediante el contrato de Supermercados que tenía el Ayuntamiento de Sevilla), y ayudas farmacéuticas. Se había tramitado la Ley de Dependencia para la esposa, y la Pensión No Contributiva para el interesado, que comenzaría a percibir próximamente.

Por otra parte, se había ofrecido información laboral a su hija, la cual solicitó PACAS, siendo admitida.

Como se demuestra por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto para familias en situación de dificultad social.

Tras dar alegaciones al interesado del informe recibido, y no haber realizado éste alegación alguna, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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