Queja número 14/3887
La interesada exponía que llevaba solicitando una vivienda desde octubre de 2005 y todavía no le habían dado solución. Cuando la solicitó por primera vez tenía su hijo 4 meses y ya tenía 9 años, además, tenía otra hija con 5 años. Vivía en casa de sus padres, con su pareja y sus 2 hijos. En dicho domicilio convivían su hermano con la mujer y su hijo y otro hermano con su pareja. En total, vivían 11 personas en una casa de 3 habitaciones. La convivencia, debido al hacinamiento en el que vivían, era insostenible.
Pedía una vivienda para ella y sus hijos, con una renta adaptada a sus ingresos, que ascendían a unos 500 euros mensuales.
Había acudido a los servicios sociales, que estaban al tanto de su situación, pero no le daban una solución.
Solicitado informe a la Sociedad Municipal de Viviendas de Málaga, S.L., se nos indicó que la familia de la interesada tenía un informe de los servicios sociales comunitarios señalando que su situación era de riesgo de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, si bien el Comité de Valoración no la había incluido en su última sesión, entre los 30 casos más urgentes de vivienda, quedando pendiente para otra Comisión.
A la vista de lo informado, habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde que se recibiera el mentado informe, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos al citado organismo interesando la emisión de un nuevo informe.
En su respuesta se nos informó que la interesada, según constaba en acta de fecha 28 de abril de 2016, de la "Decimosexta reunión del Comité de selección de familias en situación o riesgo de exclusión social conforme lo regulado en la ordenanza por la que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, en alquiler a unidades familiares o de convivencia en situación riesgo de exclusión social, cambios y traslados de viviendas arrendadas y permutas de viviendas accesibles", se encontraba nombrada en el "punto 6° familias con informe social aportados por las Áreas para su valoración por el Comité", pero no dentro del grupo de los casos más urgentes.
Aún no tenían fecha para el próximo comité FRES.
Por otro lado, la interesada, en septiembre de 2015, solicitó el Plan de Ayudas al Alquiler por tres años, cumpliendo todos los requisitos para poder acceder a una vivienda en alquiler, en caso de que encontrara un arrendador.
Vivía en una vivienda de Servihabitat pero no era posible acordar con ellos la posibilidad de acogerse al PAA. Es por lo que desde el Ayuntamiento le instaron a que buscase otra vivienda.
A la vista del contenido del informe, pudimos concluir, de una parte, que se había actuado según el protocolo establecido en aras a posibilitar que el interesado pudiera acceder a una vivienda en régimen de alquiler social; y de otra, y dado que el acceso a dicha vivienda se podía demorar en el tiempo como consecuencia del elevado número de solicitudes y el escaso número de viviendas ofertadas, se le había concedido una ayuda al alquiler por un período de tres años, para lo cual debería encontrar una vivienda.
En consecuencia con lo expuesto, y en la esperanza de que la solución definitiva a su problema de vivienda se produjera lo antes posible, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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