Queja número 15/1286
Le reconocen Prestación Económica para poder cuidar a su hijo en casa.
La promotora de la queja manifestaba en su escrito que había iniciado los trámites correspondientes al reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, con una discapacidad psíquica del 67%, habiendo sido reconocida dicha situación de dependencia, Grado 2 Nivel 1, dependencia severa, mediante Resolución de 2 de julio de 2010. Indicaba además que su estado había empeorado en los últimos tiempos y le había sido diagnosticada hidrocefalia y espasticidad severa.
Finalizaba la queja señalando que el 5 de mayo de 2011, hacía ya más de tres años, estuvo en su casa el trabajador social haciéndole una entrevista a su hijo, y le requirió una serie de documentos que se le entregaron el 11 de mayo del 2011 y que desde entonces no había vuelto a tener noticias sobre el expediente, siendo la explicación en la infinidad de ocasiones había llamado para interesarse por el mismo, que el expediente “está en prestaciones".
Esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja y solicitó los preceptivos informes a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, así como a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, ambas solicitudes con fecha 9 de abril de 2015.
Con posterioridad recibimos nuevas ampliaciones de datos remitidas por parte de la promotora de la queja. En estas diversas ampliaciones, en síntesis, nos comunicaba los diferentes encuentros que había tenido con el personal de trabajo social de la UTS correspondiente, en los que se le había ido informando de las diversas gestiones realizadas con respecto a la elaboración del Programa Individual de Atención. De dichos encuentros se desprendía el desacuerdo de la promotora de la queja con el recurso que, al parecer, se le iba a proponer. Dicho recurso era el Centro para Psicodeficientes … . La interesada manifestaba su desacuerdo con esta resolución, ya que según la información que había recabado, se trataba de un centro multidisciplinar, especializado en trastornos de conducta que no era de ninguna manera el problema de su hijo. Igualmente, expresaba su deseo de que el recurso asignado fuese el centro al que acudía en la actualidad.
Con fecha de 16 de julio de 2015, recibimos informe emitido por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales en Sevilla, en el que se señalaba que dicho órgano devolvió la propuesta de Programa Individual de Atención en el mes de julio de 2014 a los Servicios Sociales Comunitarios, solicitando prestación alternativa a la prestación económica, debido al carácter excepcional de ésta a la vista de la nueva normativa en vigor (RD 1051/2013, de 27 de diciembre).
Señalaba también este informe que en el mes de mayo de 2015 habían tenido constancia de la nueva propuesta de Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y que en la actualidad se estaba valorando la modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades del dependiente.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 1 de septiembre de 2015, nos remitió el informe elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios en el que se daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo, destacando del mismo los siguientes extremos:
- La Resolución de reconocimiento como persona dependiente, Grado II, nivel 1, fue comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios con fecha 30 de junio de 2010.
- El 5 de mayo de 2011 se realizó la propuesta de Programa Individual de Atención, que contemplaba el recurso de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
- El 27 de mayo de 2011 fue aceptada la propuesta de Programa Individual de Atención en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- El 11 de mayo de 2015 se elaboró propuesta de Programa Individual de Atención, que contenía como propuesta de recurso la Prestación económica vinculada al servicio.
Por otro lado, señalar que no constaba en este informe referencia a la devolución del Programa Individual de Atención que la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales señalaba haber llevado a cabo en el mes de julio de 2014.
En definitiva, existía una propuesta de Programa Individual de Atención, elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y remitida a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Servicios Sociales en el mes de mayo de 2015, sobre la que no se había requerido formalmente su modificación ni se había dictado resolución aprobatoria.
En consecuencia, una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en el sentido de que, sin dilación, se aprobase el Programa Individual de Atención que contemplase el recurso que correspondiera y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente del afectado.
Igualmente, indicamos la conveniencia de que por parte de esa Delegación Territorial se revisase el presente caso a fin de analizar la práctica que se venía siguiendo en los supuestos en los que los interesados, en ejercicio del derecho de participación en la elaboración del PIA que les reconoce el artículo 29 de la Ley 39/2006, expresasen su deseo de que se les asignase como recurso la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
Finalmente, estimábamos conveniente que se revisase la práctica de comunicación de las devoluciones de propuesta de Programa Individual de Atención a los Servicios Sociales Comunitarios, por si fuera necesario adoptar medidas que garantizasen la efectividad de la transmisión de la información y el seguimiento de los expedientes retornados.
Como respuesta se nos informó que teniendo reconocido el Grado II, Nivel 1 de Dependencia Severa y, aunque los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla consideraron en su propuesta inicial de PIA como recurso más adecuado a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con fecha 13 de junio de 2014 el expediente de referencia fue devuelto a los servicios sociales comunitarios para que justificasen la excepcionalidad referida o, en su caso, hiciesen una propuesta alternativa.
Justificada la excepcionalidad del caso por los servicios sociales comunitarios, el expediente se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia con fecha 3 de marzo de 2016, donde se estaba comprobando la documentación para poder incluirlo en la próxima nómina.
Puesto que de su contenido se desprendía la aceptación de la resolución que en su día se le formuló, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios