Queja número 21/4833
La interesada nos trasladaba su preocupación por la difícil situación en la que se encontraban ella y sus dos hijas menores de edad desde que denunció a su ex pareja y padre de las menores por violencia de género. Refería que, tras denunciar, no había tenido apoyo de su familia y que estaba durmiendo en un portal, mientras que su hija menor estaba con una familiar y su hija mayor con el padre, temiendo por ella. Además, presentaba una discapacidad y percibía una pensión de 490 €.
Manifestaba que estaba haciendo trámites en varios organismos (servicios sociales, Vimcorsa, AVRA, Instituto Andaluz de la Mujer, Cáritas) y había intentado alquilar un piso económico o una habitación y no lo había conseguido “por ser gitana”.
Posteriormente la interesada nos comunicó que se encontraba residiendo en un recurso de urgencia habitacional de una entidad en una localidad cordobesa y nos aportaba informes del Servicio de Asistencia a la Víctima de Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer y de los servicios sociales de Córdoba avalando su situación.
Admitida la queja a trámite nos dirigimos a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa) y al Ayuntamiento de Córdoba solicitando información relativa a si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, así como otras posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.
Por su parte, en el informe emitido por la Zona de Trabajo Social que nos remitió el Ayuntamiento se nos daba traslado de la atención prestada a la interesada desde junio de 2021. En cuanto a la demanda de vivienda, se la habñía derivado a VIMCORSA para inscripción en el registro de demandantes de vivienda y atención en la Oficina Municipal de Vivienda (OMV) junto al baremo de puntuación, para solicitud de vivienda de segunda adjudicación, pasando a formar parte del listado ordenado por puntuación dentro del baremo general. Asimismo se le informó sobre el recurso de ayudas de alquiler de VIMCORSA.
En el informe que nos remitió VIMCORSA nos informó que la puntuación de la interesada había sido de 32 puntos, siendo de 88 la puntuación obtenida por la última familia en acceder a una vivienda de forma ordinaria a través del RMDV.
Evaluada toda la información obrante en la presente queja, decidimos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Córdoba solicitando que nos informara de la puntuación obtenida por la interesada tras la aplicación del actual Informe Baremo Vivienda de Servicios Sociales para el acceso a una vivienda de segunda adjudicación por la vía extraordinaria.
En la respuesta que recibimos se nos trasladó que, tras aplicación del baremo de segunda ocupación, le fue adjudicada vivienda en el mes de mayo.
De lo que se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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