Queja número 16/2567
La interesada exponía que vivía sola, con sus dos hijos menores, de 9 y 17 años en una vivienda propiedad de una entidad financiera, en ocupación sin título, situación por la cual ya había sido condenada por delito leve de usurpación. Añadía que aún estaba pendiente de citación para procedimiento de lanzamiento, para cuya defensa contaba con la asistencia de una letrada.
Manifestaba que los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla la venían atendiendo de forma regular, por lo que su situación de graves dificultades económicas para subsistir era perfectamente conocida, amén de su imposibilidad para acceder a un alquiler en el mercado libre. Hacía dos años solicitó vivienda protegida en Emvisesa, donde le aseguraron que en el plazo de unos días le resolverían su problema de vivienda, compromiso éste ante el que la interesada procedió voluntariamente a desalojar otra vivienda que ocupaba en aquella fecha.
Hasta la actualidad no había recibido noticias al respecto de una posible adjudicación de vivienda, situación que la mantenía en un permanente estado de intranquilidad que había conllevado a una enfermedad por la que se hallaba en tratamiento por depresión.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla se nos comunicó que con fecha 23 de febrero de 2016 se realizó informe exponiendo sus circunstancias personales y familiares para solicitar adjudicación de vivienda social por la vía de la excepcionalidad en atención a su extrema y urgente necesidad de vivienda. Que con fecha 14 de junio de 2016, el Delegado de Bienestar Social y Empleo firmó Resolución de Excepcionalidad para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social. Que dicha Resolución fue notificada a Emvisesa el 14 de junio de 2016, quien le había adjudicado una vivienda.
Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas habitacionales.
Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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