Queja número 151940
Recibido el informe de la Secretaría General de Empleo, constatamos que, en buena parte, las cuestiones planteadas fueron objeto de regulación mediante el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo (publicado el mismo día de la fecha de registro de salida de esta Institución de la petición de informe).
En segundo lugar, respecto al plazo establecido en dicha norma para las contrataciones, se afirma que el cumplimiento del mismo queda supeditado a la diligencia del Ayuntamiento promotor a la hora de presentar el proyecto ante la Administración de Empleo, y no tanto a la posterior autorización de esta.
En cuanto a la duración de la contratación el citado Decreto-ley establece periodos obligatorios de contratación, de seis meses en el Programa Emple@Joven y de entre tres y seis meses para el programa Emple@25+. En cuanto a las retribuciones, se informa que las cantidades establecidas en el citado Decreto-ley responde al coste salarial derivado de la contratación, sin que vaya referido a salario bruto de las contrataciones. En todo caso, con dicho parámetro, las retribuciones serán las que correspondan una vez deducidas las cotizaciones sociales y las retenciones correspondientes.
Por último, las condiciones laborales vienen establecidas por la entidad local promotora, sin que en dichas contrataciones intervenga el Servicio Andaluz de Empleo como entidad contratante, sino como entidad subvencionadora.
En base a lo informado, y constatada que las contrataciones derivadas del Decreto-Ley 2/2015 se ajustan a dicho marco legal, corresponde a las distintas partes, Entidades locales y Servicio Andaluz de Empleo hacer el debido seguimiento para que las contrataciones de fomento del empleo se ajusten al marco legal de referencia, sin perjuicio de que las personas contratadas planteen las reclamaciones que procedan, en su caso, ante la Inspección de Trabajo, ante la entidad promotora o, ante el Servicio Andaluz de Empleo.
En consecuencia, no se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa del organismo, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.
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