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Una vez impulsan la tramitación del expediente parado, la obra ya cuenta con licencia urbanística y de ocupación

Queja número 20/6704

La persona interesada manifestaba lo siguiente:

El 21 de mayo de 2019 se presenta mediante Solicitud General informe mediante el que se denuncia la realización de obras ilegales en la vivienda unifamiliar situada en calle ... nº ... de Benalmádena, solicitándose la visita de Inspección y la incoación del oportuno expediente de restablecimiento y sancionador. -El día 22 de julio de 2019 se presenta solicitud en la que se solicita acceso y copia del expediente administrativo.-El día 23 de julio se acude al Ayuntamiento y en atención al ciudadano nos indican que el técnico no ha podido pasarse, que no hay nada en el expediente, que el "mes de Agosto es muy malo" y que probablemente no habrá ninguna novedad en el expediente hasta septiembre. -El día 18 de noviembre de 2019 se vuelve a solicitar copia y acceso de expediente. Se reitera en dicho escrito que desde mayo de 2019 no se ha tenido constancia de actividad alguna por parte de la Administración y que existe el riesgo de que el expediente llegue a caducar.

Del mismo modo, se solicita el impulso del expediente y en caso de no ser posible que se depuren responsabilidades, además de que se indique el Organigrama, Superior y jerárquico de cara a interponer futura queja administrativa. Como era de esperar, no se obtiene respuesta alguna por parte de la Administración. -El día 18 de diciembre se acude presencialmente al Ayuntamiento para preguntar por el expediente, a lo que indican desde atención al ciudadano que todavía no tenemos acceso online al mismo, que únicamente consta la orden al técnico para que se pase, que el técnico tiene mucho trabajo y que no se puede hacer nada, que tenemos que esperar de forma indefinida a que se actúe.

Pues bien, la normativa urbanística de Andalucía establece del plazo de 1 año 45.2 RDUA, 66.2 RDUA, 182.5 LOUA y 196.2 LOUA, como el máximo en el que tiene que notificarse la resolución expresa del procedimiento so pena de caducidad del mismo. Que esta parte desconoce si se ha llegado incoar expediente alguno, ya que no se ha dado acceso al mismo, y por la lentitud e inexistencia de actividad administrativa, se va a dar la caducidad del expediente, ya que no existe tiempo material para que se realicen todos los trámites hasta la resolución del mismo de la prórroga existente en su caso por el COVID-19 a la fecha prevista de vencimiento de 20 de mayo de 2020. Que la vulneración de derechos por parte de la Administración no recae únicamente en la inactividad, ya que ni se ha dado acceso al expediente en la fecha actual, ni se ha dado traslado del Organigrama a efectos de formular una queja, ni se está tramitando el expediente con la debida celeridad exigible. Que la situación indicada, según se observa en el informe aportado, está produciendo grandes perjuicios a mi representado, además que no debe permitirse el disfrute ilícito de prerrogativas urbanísticas en perjuicio de tercero bajo la excusa de que hay una alta carga de trabajo, pues ello supone un funcionamiento anormal de la Administración Pública sin amparo legal.

No se critica únicamente la falta de actuación (por falta de medios alegada) sino que existe una total dejadez y pasividad ante los derechos reconocidos en la LPAC, CE, LOPD y en especial la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no se están cumpliendo por la Administración. Que de igual forma, la inactividad de la Administración además de los costes que le está generando a mi representado, ha conllevado que se tenga que acudir a la vía civil para reclamar unos perjuicios más que evidentes y derivados de la actividad ilícita en la finca objeto del expediente administrativo. Que a la fecha actual no se ha recibido ni siquiera informe del Ayuntamiento que confirme la visita del técnico a la finca, por lo que es probable que vuelva a ser necesario presentar nueva denuncia para que en el caso de que caduque el expediente se vuelva a incoar uno en su lugar antes de que prescriba la ilicitud de las obras.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento del Benalmádena que nos mantuviera informados del estado de tramitación de la denuncia urbanística formulada señalando si, con motivo de la misma, se había incoado expediente de protección de la legalidad urbanística y, de ser así, del contenido de la resolución que se dictara en el mismo.

Igualmente deseábamos conocer las causas de la demora que, según la persona reclamante, se estaba produciendo en este asunto a causa de la pasividad del Ayuntamiento en su impulso, señalando las medidas que se tuvieran previsto adoptar para solucionarlo.

En la respuesta municipal recibida se nos informó que se había resuelto requerir a la persona presuntamente infractora para que se pusiera en contacto con los servicios técnicos municipales para realizar y/o facilitar la comprobación de las obras ejecutadas, así como para que en el plazo de 10 días hábiles, si las obras se hallaran completamente terminadas, cumplimentara los condicionantes finales establecidos en la licencia.

Transcurrido un tiempo desde la recepción de esta información, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento solicitando que nos indicara el resultado de tales requerimientos.

En la nueva información se nos decía que el 19 de abril de 2021 se emitió informe desfavorable a solicitud de licencia de ocupación del inmueble objeto de la denuncia de la persona interesada formulada el 21 de mayo de 2019. Por ello, transcurrido un tiempo solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera información actualizada de las actuaciones que en ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística, hubiera realizado.

La respuesta recibida fue la siguiente:

En atención al expediente Q20/6704, se ha remitido a Sanciones la queja para informar de procedimientos sancionadores en el ayuntamiento.

Comunicarle también que el Defensor del Pueblo Estatal se ha expresado respecto a la denuncia en la anterior dirección en el sentido que obra en las actuaciones:

«Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas».

Para que se tenga en cuenta a los efectos oportunos. Actualmente la obra en la dirección anteriormente mencionada, se encuentra con licencia urbanística y con licencia de ocupación concedida con fecha 06/07/2022.”

Puesto que de la anterior información se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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