Queja número 15/3184
Se ha llegado a un acuerdo sobre el régimen de visita de los abuelos.
Unos abuelos nos exponen que a pesar de tener reconocido judicialmente el derecho a un régimen de visitas a sus nietos, no pueden ejercerlo por la negativa del padre.
Los abuelos presentaron una denuncia para que fuesen depuradas las responsabilidades penales a que hubiere legal el incumplimiento del régimen de visitas establecido y el acusado -padre de los menores- fue absuelto por considerar el Juzgado que la conducta denunciada no encajaba en ningún tipo penal, considerando que ni siquiera tenía encaje en un ilícito penal por desobediencia de las resoluciones judiciales. En este sentido el juzgado indicaba la procedencia de instar un procedimiento civil para que fuese ejecutada la resolución declarativa del derecho al régimen de visitas.
Los abuelos instaron dicho procedimiento ejecutivo, siendo dictado por el juzgado un auto ejecutivo, que también fue incumplido por el padre sin que los abuelos pudieran ejercer el derecho de visitas a sus nietos.
Se presentó otra denuncia en la que aludía al incumplimiento de la resolución ejecutiva dictada por el Juzgado, pero pasado mas de 6 meses el trámite judicial de dicha denuncia aún no había concluido y seguían sin poder ejercer su derecho de visitas a sus nietos tal como les reconoce el Código Civil y quedó establecido en la resolución judicial.
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