Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1405 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Jaén
Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 25 de febrero de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que su madre tiene reconocida una Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 y que desde el 18 de febrero de 2009 se le había reconocido el derecho al servicio de ayuda a domicilio, así como la asistencia a una Unidad de Estancia Diurna.
La avanzada edad de la dependiente (87años) y su falta de capacidad para valerse por sí misma, motivaron que su única hija y promotora de la presente queja, solicitara la revisión del PIA, para que le fuese asignada plaza residencial, así como un traslado del expediente a la provincia de Jaén, procediendo entretanto a ingresar a la afectada en una Residencia de Mayores, dado lo indemorable de su atención.
La demora en resolver el expediente, sin embargo, ha dejado a la dependiente, según manifestó la interesada, sin ningún recurso o prestación y ha esquilmado la economía familiar.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
2. Con fecha de 17 de julio de 2013, por la referida Delegación Territorial se evacuó el trámite interesado, mediante escrito en el que se daba cuenta de la remisión del expediente a la Delegación Territorial en Jaén, al haberse trasladado la dependiente a una Residencia de Mayores de Baeza.
3. De conformidad con lo anterior, hubimos de inquirir un nuevo informe a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que en septiembre de 2013 manifestó que la dependiente tiene reconocida una Gran Dependencia (Grado III, Nivel 2) desde el 18 de febrero de 2009, así como aprobado el PIA por Resolución de 3 de agosto del mismo año, consistente en Servicio de Centro de Día (Unidad de Estancia Diurna) para personas mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio. A lo que añade que la dependiente ingresó en 2012 en una Residencia de Mayores de la provincia de Málaga y, posteriormente, retornó a un Centro de la provincia de Jaén, encontrándose en trámite la revisión del PIA, con el recurso residencial como propuesta, cuya tardanza en resolverse obedece a los recortes presupuestarios.
4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso de dependencia.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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