Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3949 dirigida a Diputación Provincial de Málaga
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Ante la falta de respuesta de la Diputación Provincial de Málaga a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística por parte de dicha Diputación y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, dado que al menos desde 2012, se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.
ANTECEDENTES
1.- En el curso de la tramitación de un expediente de queja incoado a instancia de parte, en el que el afectado denunciaba la ausencia de impulso del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción a un expediente de restauración de la legalidad urbanística, recabamos informe a dicha Corporación Municipal.
A la vista del informe remitido, procedimos a suspender nuestras actuaciones en cumplimiento de la Ley reguladora de esta Institución, toda vez que se nos daba cuenta de que se seguía procedimiento judicial en torno al mismo asunto.
Al margen de ello, el Ayuntamiento nos transmitía su honda preocupación ante la proliferación de construcciones sin licencia en suelo no urbanizable y nos comunicaba que había dado traslado de toda la documentación relativa al citado expediente de restauración de la legalidad urbanística a esa Diputación Provincial, solicitando la prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.
Además, por parte del Ayuntamiento, se hacía una extensa y prolija enumeración de las gestiones que, con carácter infructuoso, había venido realizando ante esa Diputación Provincial a lo largo de los últimos años demandando dicha prestación de la debida asistencia material en materia de disciplina urbanística.
Por esta cuestión, le recabamos la emisión de informe acerca de las causas que habían impedido, según lo afirmado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, la publicación y entrada en vigor del Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la Provincia de Málaga, la constitución de la Unidad Administrativa que se encargará de tramitar los expedientes de disciplina urbanística y, con posterioridad a ello, la firma de los Convenios de Colaboración respectivos con los municipios que así lo soliciten.
Pedíamos un pronunciamiento urgente al respecto ya que, en principio, no parecía advertirse justificación para que este Servicio, básico en el caso de los pequeños municipios, no se preste en la Provincia de Málaga.
2.- En respuesta, se nos traslada Nota Interior del Servicio de Arquitectura y Urbanismo señalando que ya se habían realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, añadiendo que se habían mantenido diversas reuniones con el Colegio de Secretarios e Interventores y con Ayuntamientos que habían requerido la intervención de esa Diputación en materia de disciplina urbanística y se había elaborado el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.
3.- A raíz de ello, pedimos conocer si el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística había sido aprobado y entrado en vigor y, en tal caso, que nos indicara si se habían empezado a atender las peticiones de asistencia formuladas por los municipios, señalando el número de las recibidas y atendidas.
4.- En nueva comunicación del Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo se aclaraba que el Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios de la provincia de Málaga no había entrado en vigor y, consecuentemente, carecía de efectos jurídicos, añadiendo que se redactó una propuesta de modificación del mismo consensuada con el Colegio de Interventores y Secretarios de Ayuntamientos que se envió a la Secretaría e Intervención General de la Corporación Provincial para informe, que había sido devuelto por Intervención y estaba pendiente de emitir por la Secretaría. Se finalizaba indicando que, una vez que sea emitido el informe de la Secretaría General, se procedería a realizar las modificaciones que procedieran en la propuesta de modificación del Reglamento a fin de que pudiera elevarse a aprobación inicial por el Pleno de la Corporación Provincial.
Fue por ello que volviéramos a interesar que se nos indicaran las razones que motivaban esta aparente ausencia de impulso a la aprobación de un Reglamento que viene siendo demandado por los pequeños municipios y con el que cuentan en otras provincias de nuestra Comunidad Autónoma.
5.- En una nueva comunicación, el Jefe de Servicio de Arquitectura y Urbanismo de esa Diputación Provincial indicaba que dicho Servicio ya había realizado todas las actuaciones administrativas necesarias dentro del ámbito de sus competencias para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística, habiéndose aprobado también de forma consensuada el Reglamento de funcionamiento de la Unidad Administrativa.
En consecuencia, ya con fecha 24 de septiembre de 2018, interesamos que se nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones tendentes a la aprobación del citado Reglamento por parte de esa Corporación Provincial y de la puesta en funcionamiento de la correspondiente Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística de forma que, a la mayor brevedad posible, pudiera asistir a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.
6.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 31 de octubre y 21 de diciembre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal de esa Diputación Provincial el pasado 14 de febrero de 2019, privándonos de conocer si, finalmente, los pequeños municipios de la provincia de Málaga van a poder contar con dicha asistencia tan precisa para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.
A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El silencio de esa Diputación Provincial supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.
Segunda.- El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
El apartado 2 de este precepto legal dispone asimismo que la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Tercera.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si esa Diputación Provincial se ha dotado de los medios precisos para poder prestar asistencia a los pequeños municipios de la provincia de Málaga en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local que señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como del apartado 2 de este precepto legal según el cual la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
RECOMENDACIÓN para que, -dado que al menos desde 2012 se viene demorando la aprobación y entrada en vigor de un Reglamento que, al menos para los pequeños municipios, resulta básico para poder ejercer debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en una provincia en la que, lamentablemente y como ocurre en otras provincias andaluzas, se sufre un gran numero de agresiones a la ordenación del territorio y al medio ambiente como consecuencia de construcciones sin licencia de obras en suelo no urbanizable- cese esta ausencia de diligencia en su aprobación y se impulsen cuantas actuaciones resulten procedentes para que la provincia de Málaga pueda contar con el demandado Reglamento de Asistencia Material del Servicio de Disciplina Urbanística a los municipios a la mayor brevedad posible.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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