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Urge podar unos pinos que afectan a una vivienda particular

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1537 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que con urgencia se adopten medidas alternativas que permitan atender cuanto antes la solicitud de poda de unos pinos de gran tamaño que afectan a la vivienda del afectado.

ANTECEDENTES

El escrito de queja del afectado decía lo siguiente:

Que tengo mi domicilio en una casa ... del municipio de Villanueva del Rio y Minas (Sevilla), viéndome afectado por unos árboles de la vía pública cuyas dimensiones han alcanzado tal magnitud que en época de lluvias y vientos las ramas caen en el patio de mi vivienda obstruyéndome el desagüe del mismo y provocando arriamientos en épocas fluviales.

Que desde hace cinco años aproximadamente llevo formulando varias quejas presenciales al Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas en las cuales por parte de éste no se ha recibido ningún tipo de respuesta, por ello se ha notificado por escrito dos veces en un periodo de año y medio, en las cuales se me contestaba que la actuación solicitada "se encuentra contabilizada por el servicio de parques y jardines para proceder a su ejecución en la campaña de poda del próximo invierno". Sin embargo, han transcurrido varios inviernos y no se ha llevado a cabo esta actuación de poda, aumentando los problemas ya existentes en los anteriores años.

El pasado día 5 de enero del 2019 empezaron las labores de poda por parte de este ayuntamiento, en el cual se llevaron a cabo la poda de todos los árboles, incluido los de la zona que anteriormente he señalado, a excepción de los cuatro pinos que yo solicite la poda debido a su peligrosidad por la altura que tenían.

La poda de estos pinos no se lleva a cabo por petición expresa de un vecino que anteriormente fue trabajador (jefe de jardines) de este ayuntamiento y que de forma verbal hacía el encargado de gestionar las laborales de poda le dejó dicho que esos pinos no se podaran. El motivo de la paralización por este vecino no es más que la mala relación que tiene con todos los vecinos de alrededor y que su casa no se ve afectada por esta situación. Que pasado los meses y viendo que el ayuntamiento no ordenaba la poda de esos pinos, vuelvo a ir en septiembre de 2019 a hablar con la encargada de medio ambiente de este ayuntamiento, la cual, me indica que en breve se llevara a cabo las labores de poda y que nadie (refiriéndose a este antiguo trabajador) va a impedir que lo haga.

Pasan los meses y sigue sin podarse, hasta que en diciembre de 2019 uno de los cuatro pinos, debido al viento y a la altura que tiene (aproximadamente 20-25 metros), se raja por la mitad y el ayuntamiento ordena la poda de los cuatro pinos, pero solo podan el que se ha rajado y los tres restantes no se podan. Vuelvo a ir al ayuntamiento a hablar de nuevo con la encargada de medio ambiente, la cual me pide por favor que no ponga el caso en conocimiento de otro organismo público, que lo intentaría solucionar rápidamente.

A finales del mes de enero de 2020 podan el pino situado a la derecha de la foto que os adjunto, (el que se partió y podaron es el situado a la izquierda de la foto), mientras se está llevando a cabo esta tarea, este vecino (antiguo trabajador del este ayuntamiento) indica a los operarios que no se siga con la poda de los dos pinos restantes y éstos obedecen. Debo indicar que este vecino ya no es trabajador del ayuntamiento y que el encargado de la poda solo obedece sus órdenes por temor a favores del pasado mientras que éste era su antiguo jefe.

Los arboles tienen una altura desmesurada, no están saneados desde hace más de ocho años, están en una zona donde el viento los azota fuertemente.

Que en días de mucho viento estos árboles debido a su gran altura tienden a inclinarse de tal forma que en cualquier momento pueden romperse y caerse sobre mi vivienda, además de los daños patrimoniales que pueda causar a la misma, cabe señalar los daños que puede causar a los peatones y vehículos que pasan por alrededor, así como los daños que podría causar porque justo debajo hay un cable de alta tensión.

Que adjunto a esta solicitud envío fotografías de los arboles donde se puede comprobar el estado en el que se encuentran, viéndose claramente la gran frondosidad y altura que tienen los mismos.

Es por todo ello por lo que SOLICITA: Se tenga en cuenta lo antes expuesto y se proceda a ordenar la poda de los dos árboles que quedan sin que nadie ajeno pueda paralizar dicha actuación y así impedir posibles daños patrimoniales y a terceras personas”.

Así expuesta la queja y redactada literalmente, se trasladó a ese Ayuntamiento mediante nuestra comunicación de 17 de marzo de 2020, posteriormente reiterada mediante nuevas comunicaciones de 22 de mayo y 29 de septiembre de 2020, además de mediante llamada telefónica a ese Ayuntamiento el día 17 de marzo de 2021. En nuestra comunicación pedíamos a ese Ayuntamiento que de no concurrir ninguna causa legal que impidiera la poda de esos árboles, se procediera a ello a la mayor brevedad posible y se nos informara al respecto.

Precisamente ese último día, el 17 de marzo de 2021 y tras nuestra llamada telefónica, se nos envió una escueta respuesta municipal, firmada por Alcaldía y con registro de salida 317 de 17 de marzo de 2021, conforme a la cual:

En relación al expediente de ref. IA/JL nº 20/1537 le comunico que no ha podido atenderse el requerimiento efectuado puesto que al tratarse de un tema competencia del Departamento de Urbanismo no hemos tenido respuesta alguna por el referido Dpto.

Hecho que está justificado puesto que actualmente se encuentra vacante la plaza de Arquitecto Técnico y los temas urbanísticos se encuentran paralizados”.

Esta respuesta, por ser generoso en la calificación de la misma, recibida justo un año después de haberla pedido merece algunas consideraciones.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, sorprende que un asunto propio del servicio de parques y jardines, o como se denomine en ese Ayuntamiento, afectante única y exclusivamente a la poda de un pino, sea competencia del Departamento de Urbanismo y, más en concreto, del arquitecto técnico, cuya plaza se nos dice que se encuentra vacante. No obstante, constituye una cuestión del estricto ámbito interno de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de las consideraciones que el ciudadano afectado pueda hacer en torno a la coherencia en la relación de funciones y departamento.

En segundo lugar, sorprende que desde Alcaldía se nos traslade que “no ha podido atenderse el requerimiento efectuado puesto que (…) no hemos tenido respuesta alguna por el referido Dpto.”, y que en el siguiente párrafo se reconozca que esta falta de respuesta está justificada “puesto que actualmente se encuentra vacante la plaza de Arquitecto Técnico y los temas urbanísticos se encuentran paralizados”. No parece tener mucho sentido solicitar informe a un Departamento cuando se es conocedor de que el mismo no puede emitir el informe requerido por falta de cobertura de la plaza correspondiente.

En definitiva, la respuesta dada poco o nada aporta a la solución del problema planteado por el vecino.

Por todo ello, atendiendo a lo que establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía para esta Institución, y las previsiones de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz), debemos decir que la situación puesta de manifiesto con la queja planteada y con la respuesta dada, constituye el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Corresponde por tanto a ese Alcalde, o a concejal delegado pertinente, la valoración de medidas alternativas que pongan solución a problemas puntuales y de habitual acontecimiento, máxime cuando se trata de situaciones que podrían generar siniestros o poner en riesgo la integridad física de las personas, como podría ser el caso objeto de esta queja, sin perjuicio del surgimiento de responsabilidades de carácter patrimonial de las que tendría que responder el Ayuntamiento con fondos públicos.

De lo contrario, de seguir demorando la atención a una petición de un vecino, fundada y debidamente explicada, sin haber querido valorar alternativas y excusándose en la ausencia de un técnico municipal, será difícil eludir las responsabilidades personales y/o administrativas patrimoniales a que haya lugar en caso de que acontezca algún siniestro no deseado con resultado de daños en las personas o bienes.

A la vista de cuanto se ha dicho en este escrito y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP, así como de acuerdo con el derecho de buena administración del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

RECOMENDACIÓN. - para que con urgencia se adopten medidas alternativas que permitan atender cuanto antes la solicitud de poda objeto de esta queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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