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Urge que el ayuntamiento atienda su petición sobre la devolución de ingreso indebido por el Impuesto de Actividades Económicas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0895 dirigida a Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Ayuntamiento de (...), ante la solicitud de devolución de ingreso indebido respecto a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de enero de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), en la cual nos exponía que tras solicitar la devolución de ingreso indebido respecto a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas, presentada ante el Ayuntamiento de (...), con fecha 24 de octubre de 2019 y 9 de junio de 2022 no había obtenido respuesta expresa alguna.

 

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido procedimiento de devolución de ingreso indebido.

 

III. Con fecha 20 de febrero de 2023, esta Institución requirió respuesta al Ayuntamiento de (...), así ante la ausencia de información por su parte, con fecha 31 de marzo de 2023 se procede a reiterar la citada petición, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

 

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de
colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el
artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo
que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente
a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

 

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

 

D. (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 221.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para instar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

 

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa se encarga de desarrollar con sus especialidades, y dispone en su artículo 19 el plazo de seis meses para dictar la resolución expresa al procedimiento de devolución.

 

Tercera.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

 

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso presentado por el interesado, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala la citada norma reglamentaria tributaria en su artículo 19.3, los efectos del silencio administrativo negativo, no podemos olvidar recordar a esta administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de (…), para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución expresa y motivada, que ponga término al procedimiento de devolución de ingreso indebido cuya instancia fue presentada por (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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