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Urge que la Administración garantice el correcto mantenimiento y conservación de un edificio de su propiedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6339 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja, las alegaciones de la interesada y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a ADMÓN. en el sentido de que a la mayor urgencia posible se realicen las acciones necesarias que aseguren y mantengan en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda propiedad de AVRA de la cual la interesada es adjudicataria y que garanticen el correcto mantenimiento y conservación del edificio, según establecen las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.

ANTECEDENTES

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja arriba referenciado, iniciado a instancia de Dª. ... y acusamos recibo de su informe de 11 de febrero de 2019 en el que, entre otras cosas, se nos decía que esa Agencia seguiría intentando dar con una solución que se ajuste a las necesidades y a la situación económico familiar de la señora ..., aunque ello no sería fácil.

Pues bien la interesada se ha vuelto a reiterar en su escrito de alegaciones respecto de la información recibida de esa Agencia, en que la solución a los problemas de daños en la vivienda que tiene adjudicada ocasionados de forma reiterada por las personas ocupantes del piso de arriba, que a la vista de las fotografías que nos ha enviado y de sus múltiples comunicaciones denunciando deficiencias graves, se constata el estado de inhabitabilidad de la vivienda a causa de los mismos, no se solucionan con efectuar un arreglo tras otro, por cuanto que, a su juicio, se trata de conductas deliberadamente incívicas por parte de los vecinos de arriba, con la finalidad de que abandonen la vivienda, poniendo de manifiesto así mismo el elevado grado de conflictividad existente en las relaciones vecinales, además de que las sucesivas reparaciones que se vayan ejecutando, no servirían para nada pues los daños volverían a reproducirse tal como de forma reiterada ha venido sucediendo.

CONSIDERACIONES

A este respecto a la vista de cuanto antecede, hemos de remitirnos al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda. (...)»

Por su parte, el artículo 3 de la misma Ley contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad , establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.

También respecto al deber de conservación y rehabilitación, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 155 lo siguiente:

«1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. (...)».

Por otra parte, en lo que atañe a los daños y perjuicios que al parecer están ocasionando los ocupantes del piso superior al que habita la interesada, hemos de remitirnos al Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento para las viviendas de promoción pública y se dictan normas de regularización de situaciones de impago y ocupación, vigente en lo no derogado por la Disposición derogatoria única, c) de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, que en su artículo 9º establece que “1.- El arrendatario estará obligado a mantener la vivienda y zonas comunes de la construcción y sus elementos funcionales y arquitectónicos en buen estado de conservación, política e higiene, quedando obligado a reparar a su costa cuantas roturas, defectos y deméritos sufra la misma”.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que a la mayor urgencia posible se realicen las acciones necesarias que aseguren y mantengan en todo momento las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad en la vivienda propiedad de AVRA de la cual la interesada es adjudicataria y que garanticen el correcto mantenimiento y conservación del edificio, según establecen las exigencias legales y en cumplimiento de las obligaciones de AVRA como titular de los inmuebles pertenecientes al Parque Público de Vivienda.

Esperamos confiadamente que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Recomendación donde ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

En cuanto a la solicitud de permuta de vivienda de la interesada, interesamos se nos comunique lo que se haya avanzado por esa Agencia en el intento dar con una solución que se ajuste a las necesidades y a la situación económico familiar de la señora … .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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