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Urge que le acrediten su condición de víctima de violencia de género para que pueda solicitar las ayudas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1720 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer

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Sobre todas las cuestiones que planteaba la persona interesada, especialmente, sobre la posibilidad de emisión de una acreditación sobre su condición de victima de violencia de género, a fin de que pudiera acceder a los recursos y ayudas públicas existentes, solicitamos información al Instituto Andaluz de la Mujer, de cuya respuesta se deducían y planteaban cuestiones de competencia estatal, por lo que dimos traslado de las mismas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el cual llevó a cabo actuaciones ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Del resultado de esa investigación dimos traslado al Instituto Andaluz de la Mujer al mantener dicho organismo un posicionamiento y argumentación contradictoria con la interpretación de los organismos competentes por razón de la materia de la Administración Estatal, con lo que la persona interesada quedó privada en su día de poder acceder a la ayuda económica de la Renta Activa de Inserción que necesitaba al no expedírsele el título acreditativo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Andaluz de la Mujer Resolución en el sentido de que conforme a la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, en concordancia con el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, se proceda previa la tramitación y procedimiento que sean pertinentes, a acreditar la condición de víctima de violencia de género de la persona promovente de la queja a efectos de que la misma pueda acceder al sistema de protección integral de las víctimas de violencia de género existente en nuestro país, en el que se encuentra incluido el acceso a las ayudas económicas y recursos públicos previstos en la normativa vigente.

Así como que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquéllos que se deriven de su desarrollo reglamentario, al que expresamente se refiere el apartado 2 de dicho precepto, en consideración a los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, en esta Institución se tramita la queja arriba referenciada, promovida por Dª. ..., a cuyos antecedentes nos remitimos, por razones de economía.

Como última actuación en el expediente, remitida por ese Instituto Andaluz de la Mujer consta su informe, de referencia ... y registrado de salida el ... con el núm. ...1, relativo al expediente que nos ocupa.

Como quiera que del mismo se deducían y planteaban cuestiones de competencia estatal, dimos traslado de las mismas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el cual ha llevado a cabo actuaciones ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Pues bien, recientemente hemos recibido comunicación del Alto Comisionado de las Cortes Generales mediante el que se nos traslada el resultado de la investigación efectuada ante ambos organismos, mediante la remisión de la copia del escrito enviado a la propia interesada.

Así en dicha comunicación se hace constar lo siguiente:

La Delegación del Gobierno confirma que el artículo 23 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue modificado por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en el marco de las propuestas formuladas en el Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y en el Informe de la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 así modificado y en su redacción vigente establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas aprobaron por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 3 de abril de 2019, el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de ta Seguridad Social regulados en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley Orgánica 1/2004, y la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida que en cada Comunidad y Ciudad Autónoma acreditan la situación de violencia de género.

Como consecuencia de los cambios organizativos y/o competenciales de algunas Administraciones Autonómicas tras las elecciones autonómicas celebradas en 2019, la relación de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de tos servicios de acogida ha sido actualizada por las Comunidades y Ciudades Autónomas tras la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 17 de octubre de 2019.

En la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género está publicado el modelo común para la acreditación de la situación de violencia de género y el listado actualizado de organismos, recursos y servicios autonómicos que pueden acreditar:

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/acreditacion/home.htm

En este listado actualizado de organismos figura que, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el organismo que acredita es el Instituto Andaluz de la Mujer. Ambos documentos aprobados, es decir, el modelo común de acreditación y la relación de servicios sociales que pueden acreditar en cada Comunidad Autónoma, fueron elaborados en un grupo de trabajo constituido con carácter permanente entre la Delegación del Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas a los efectos previstos en el citado artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Este grupo de trabajo es de carácter permanente y puede funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garantizan la intercomunicación y la unidad de acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por ello, además de las reuniones presenciales celebradas previamente a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de abril de 2019, está constituido y activo por medios electrónicos, consistentes en una plataforma de colaboración en entorno web de uso exclusivo entre las Administraciones Públicas participantes: esta Delegación del Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas representadas por sus Consejerías con competencias en materia de igualdad y de violencia de género.

La persona que participa en este grupo de trabajo en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Directora del Instituto Andaluz de La Mujer.

Según el trabajo realizado en el grupo de trabajo constituido al efecto y el consenso alcanzado en él, así como en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial del Igualdad, la relación de los servicios sociales y organismos que acreditan ha sido decidida por las Comunidades y Ciudades Autónomas y facilitada a la Delegación de Gobierno, desde la premisa del respeto absoluto a sus respectivas competencias en materia de asistencia social reconocidas en la Constitución, en sus respectivos Estatutos de Autonomía y legislaciones autonómicas. Además, los servicios que acreditan la condición de víctima a efectos administrativos cuentan con la conformidad del organismo de igualdad autonómico competente quien asume su contenido, en tanto se ha realizado conforme a criterios técnicos y profesionales y en cumplimento de la normativa autonómica de aplicación.

Con la finalidad de continuar analizando desde una perspectiva técnica en diversas cuestiones planteadas por las Comunidades Autónomas sobre los procedimientos básicos de acreditación, dentro de la línea de trabajo conjunto existente en el grupo de trabajo permanente mencionado, esta Delegación del Gobierno ha promoviendo durante 2019 y 2020 que las Comunidades Autónomas realicen análisis y aportaciones desde el respeto a las competencias autonómicas en la emisión de informes por sus servicios sociales y a sus propios procedimientos de acreditación.

Por otra parte, en La Comisión Sectorial de igualdad de 3 de octubre de 2019, la Directora General de La Mujer de Andalucía propuso, en el punto del orden del día de ruegos y preguntas, que se incluyera en la Conferencia Sectorial un nuevo punto en el orden del día para crear un grupo de trabajo permanente sobre título habilitante, para regular el procedimiento del título habilitante.

La Secretaria de Estado de Igualdad y la Delegada del Gobierno contra la violencia de Género expusieron las circunstancias descritas en el presente informe, es decir, que el grupo de trabajo sobre el título habilitante estaba creado con carácter permanente, cuáles eran los consensos alcanzados y cómo se estaba promoviendo el análisis por las Comunidades Autónomas, que hasta la fecha no habían hecho aportaciones. Ninguna Comunidad Autónoma secundó los planteamientos de Andalucía.

Por último, se informa que, como consecuencia del trabajo conjunto promovido en el grupo de trabajo mencionado, en el orden del día de la Comisión Sectorial de Igualdad, celebrada el 9 de diciembre de 2020 y de la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 21 de diciembre de 2020, se ha incluido un punto relativo a las propuestas para los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género del artículo 23 de la Ley Orgánica 1 /2004, de 28 de diciembre, en las que estas propuestas han sido objeto de análisis con la finalidad de continuar trabajando en ellas durante el año 2021 desde el respeto a las competencias autonómicas.

En atención a lo expuesto en el presente informe sobre los acuerdos y compromisos alcanzados en las respectivas Conferencias Sectoriales de Igualdad, se están estudiando las medidas que podrían realizarse para abordar la situación expuesta respecto a la Comunidad Autónoma de Andalucía y la acreditación de la situación de violencia de género, mediante todos los medios admisibles en derecho.

Por su parte, la Dirección del Servicio Público de Empleo Estatal, añade que, a partir del 26 julio de 2019 la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción se efectuará a través del citado modelo común. Dicho modelo común debe haber sido expedido en fecha muy próxima a la solicitud, o, en su caso, a la fecha en la que pierda vigencia la orden de protección o la medida cautelar acordada mediante resolución judicial.

En los campos a cumplimentar se hará constar que se presenta ante el SEPE a efectos de la solicitud de la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Dicho modelo necesariamente ha de haber sido cumplimentado, firmado y sellado por los Organismos, Recursos o Servicios incluidos en el listado aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad. En consecuencia, no será válida la acreditación por la administración local andaluza”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.--Según la información disponible, a partir del 26 julio de 2019 la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción ha de efectuarse a través del modelo común aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, en los campos a cumplimentar se hará constar que se presenta ante el SEPE a efectos de la solicitud de la Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre y ha de haber sido cumplimentado, firmado y sellado por ese Instituto Andaluz de la Mujer y en consecuencia, no será válida la acreditación de la administración local andaluza.

No obstante, en el último párrafo, in fine del apartado 1 de su informe de 18 de junio 2020, remitido a esta Institución, se afirmaba que “no se puede entregar este certificado por parte del IAM para solicitar la RAI, al no haber una normativa que ampare su expedición, y sí entregamos desde el IAM un “Acredita” que entendemos debería admitirse por las oficinas del SEPE para acreditar esta circunstancia. Doña ... al no haber participado de un itinerario específico no ha sido posible su valoración y consecuentemente no se ha emitido documento acreditativo alguno. Si bien, según refiere la misma ha sido atendida por los servicios específicos del Ayuntamiento de Sevilla a donde puede acudir para solicitar valoración y documento acreditativo a los efectos de aportar para acceder a la RAI”.

Posicionamiento y argumentación que, como puede observarse, es contradictoria con la interpretación que efectúan los organismos competentes por razón de la materia de la Administración Estatal, con lo que a la interesada se la privó en su día de poder acceder a la ayuda económica de la Renta Activa de Inserción que necesitaba al no expedírsele el título acreditativo.

No entiende esta Defensoría la distinción que hace ese Instituto, entre Certificación (para la cual no se considera competente en su expedición) y “acredita”, cuando en toda la normativa de aplicación, actualmente vigente, y acuerdos adoptados, en todo momento se habla de “informe”, “acredita”, “modelo común de acreditación”, etc.

En consecuencia, de todo ello se infiere que, correspondiendo a ese Instituto Andaluz de la Mujer emitir la acreditación de la condición de víctima de violencia de género a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en los artículos 21y 22 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género, también corresponde al mismo regular y establecer las pautas y procedimiento para su concesión o expedición.

Segunda.-En esta línea, el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 30 los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, difiriendo en su apartado 2, a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivos los medios de acreditación contemplados.

Este desarrollo reglamentario, aun no se ha llevado a cabo, si bien el IAM ha venido dando instrucciones al respecto, la última de ellas, la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la que se dan pautas para emitir un modelo de acreditación de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante, TH) que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, que unifica la manera para ser expedida en los centros provinciales del IAM tras el cumplimiento de las fases y supuestos que se citan en cada uno de los casos que pueden presentarse.

La propuesta que se plasma en la citada instrucción trata de dar respuesta al derecho de las Víctimas de Violencia de Género (VVG) a obtener la acreditación administrativa de su condición de VVG, entre otras, cuando no cuentan con sentencia, medida de protección en vigor o informe del Ministerio Fiscal, cual es el caso de la promotora de este expediente de queja.

Esta medida, si bien la consideramos positiva por cuanto que pretende homogeneizar las pautas y criterios de actuación al respecto, a efectos de la unificación para la expedición del título habilitante y acreditativo de la condición de víctima de violencia de género por los organismos implicados, consideramos que debe plasmarse a la mayor brevedad posible en una norma de rango superior, como sería un Decreto reglamentario de desarrollo de la Ley 13/2007, en lo que atañe a su artículo 30 y otros aspectos que pudieran estar aún pendientes de reglamentación, por los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - en orden a que conforme a Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer, en concordancia con el artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, se proceda previa la tramitación y procedimiento que sean pertinentes, a acreditar la condición de víctima de violencia de género de la persona promovente de la queja a efectos de que la misma pueda acceder al sistema de protección integral de las víctimas de violencia de género existente en nuestro país, en el que se encuentra incluido el acceso a las ayudas económicas y recursos públicos previstos en la normativa vigente.

SUGERENCIA. - en orden a que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 30 de la vigente Ley 13/2007, de 26 de noviembre, tras la modificación sufrida por la Ley 7/2018, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los medios de acreditación en nuestra Comunidad, de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en dicha Ley y de aquéllos que se deriven de su desarrollo reglamentario, al que expresamente se refiere el apartado 2 de dicho precepto, en consideración a los beneficios de los Reglamentos como normas garantizadoras de derechos que no tienen las Instrucciones al estar dirigidas sólo a la organización interna.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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