Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3019 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a resolver la solicitud presentada por la persona interesada al amparo de la convocatoria publicada el 1 de julio de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y a notificar su resultado a esta Defensoría.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 5 de agosto de 2022 dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, promovido por Dª. ... por disconformidad con la desestimación (al no constar atendido requerimiento de subsanación) de su solicitud de ayuda al alquiler convocada mediante Orden de 29 de junio de 2020 para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020, puesto que, según informe que esa Viceconsejería nos remitió, se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto, retrotrayéndose las actuaciones administrativas al momento previo al dictado de la resolución definitiva, para que conforme al procedimiento establecido y previa comprobación de los requisitos para ser beneficiaria, si procedía, se le concediera la ayuda solicitada.
2.- Sin embargo, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución manifestando que no tenía conocimiento del estado de su solicitud de ayuda. En vista de ello, esta Institución reabrió el expediente de queja y e interesó de ese organismo, con fecha 29 de diciembre de 2022, la emisión de un nuevo informe.
3.- Con fecha 10 de marzo de 2023 recibimos respuesta indicando que, una vez retrotraídas las actuaciones administrativas al momento previo al dictado de la resolución definitiva, la solicitud de la interesada se encontraba pendiente de resolver, añadiendo que la reclamante también había participado en la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018, donde había obtenido una subvención por importe de 4.080 euros, a 136 euros/mes, lo cual se tendría en cuenta, en caso de concesión, en la resolución de la solicitud de ayuda COVID-19 para, descontando 136 euros/mes, determinar la cuantía final de la misma.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.
Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.
La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.
Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.
Adicionalmente, en el año 2020 ante la situación de pandemia causada por el COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas urgentes relativas a vivienda. Entre ellas, figuraban unas medidas de ayuda al alquiler cuya convocatoria fue publicada en Andalucía el 1 de julio de 2020, pudiendo las solicitudes presentarse desde el 8 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, en concurrencia no competitiva. Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas mediante Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA nº 37, de 12 de junio de 2020).
Las personas solicitantes debían cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomas con una disminución de los ingresos del 40%. Con carácter general sus ingresos debían ser menores de tres veces IPREM y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos debía ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas con carácter urgente para el alquiler de vivienda habitual a personas especialmente afectadas por la crisis económica producida por la pandemia de COVID-19.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento era de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
Por tanto, la demora administrativa producida en la resolución de la solicitud de la interesada de ayuda al alquiler ha vulnerado la normativa de aplicación.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO. - de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.
RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a resolver la solicitud presentada por la interesada al amparo de la convocatoria publicada el 1 de julio de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y a notificar su resultado a esta Defensoría.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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