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Urge que se resuelva su solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia tras un año y medio de espera

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/7698 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la solicitante, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año y medio.

Igualmente formula Sugerencia para que se consolide la atención que se proporciona a las personas con Alzheimer y a sus familiares, garantizando la adecuada coordinación socio­ sanitaria para este tipo de situaciones, así como la necesidad de fomentar canales de comunicación propicios entre las personas enfermas, sus cuidadores y los organismos públicos implicados.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de noviembre de 2021, la peticionaria expone ante esta Institución que el 30 de septiembre de 2020 solicitó para su tía la valoración de la situación de dependencia. En este sentido la reclamante indica en su escrito que su tía padece la enfermedad de Alzheimer en un estado muy avanzado y que necesita atención permanente. Asimismo, acusaba lo dilatado del retraso que tenía su petición, sin recibir respuesta de la Administración.

2.- Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha 21 de diciembre de 2021, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3.- En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 27 de enero de 2022 se recibió el informe de esta Delegación, que en lo esencial indicaba que “una vez recibido el Informe de Condiciones de Salud por parte del Servicio Andaluz de Salud, se procederá a asignar una persona valoradora para proceder a la valoración de la persona interesada, la cual se pondrá en contacto telefónicamente para concertar una cita para la misma. Una vez valorada a la persona interesada, se procederá a la resolución de la solicitud conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4.- Con fecha de 8 de marzo de 2022 se solicitaron las alegaciones al referido informe, cuya promotora nos manifestaba la desesperación de la situación que estaban viviendo, ya que indicaba estar a la espera de contestación de la Administración durante 18 meses, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto su demanda de valoración de la situación de dependencia, teniendo presente la enfermedad que padece su tía y del tiempo que marca la Ley para este tipo de procedimientos.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se ha producido un significativo retraso en el reconocimiento de la situación de dependencia, en concreto, tras dieciocho meses de espera, la familia de la interesada no puede albergar un horizonte temporal para saber cuándo se va a valorar a la afectada.

A mayor abundamiento nos encontramos ante una persona que padece Alzheimer en estado avanzado, por tanto es innegable la situación de especial vulnerabilidad que padece tanto la persona interesada como su entorno familiar, que asume los cuidados y la atención que necesita, sin que hasta la fecha hayan recibido la visita del personal de valoración de la situación de dependencia.

En este sentido, y tomando como referencia el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, cabe concluir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en el reconocimiento de la situación de dependencia, demora agravada por el tiempo preciso para la posterior aprobación del Programa Individual de Atención.

En resumen, las demoras administrativas crónicas vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

En relación con el derecho de todos a una buena administración, los artículos 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y concordantes.

El plazo máximo de seis meses para hacer efectivo el derecho previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, cuyos artículos 16 y 19, en relación con los artículos 15.2 y 18.3, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente.

Y, sin ánimo de exhaustividad, el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y para la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Choque para el impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia 2021-2023.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a esa Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia de la solicitante, tomando como referencia que presentó su solicitud hace más de un año y medio.

SUGERENCIA: Consolidar la atención que se proporciona a las personas con Alzheimer y a sus familiares, garantizando la adecuada coordinación socio­ sanitaria para este tipo de situaciones, así como la necesidad de fomentar canales de comunicación propicios entre las personas enfermas, sus cuidadores y los organismos públicos implicados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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