El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Usa un local comercial como vivienda y causa molestias a la comunidad de propietarios. El Ayuntamiento debe actuar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5329 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de información sobre el posible uso irregular como vivienda de un local y, en su caso, adoptara las medidas de disciplina urbanística que fueran procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas sean objeto del debido impulso en su tramitación y resolución, atendiendo a las lógicas expectativas de la ciudadanía que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística, lo cual supone la implicación en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:

Soy la presidenta de mi comunidad. Tenemos una vecina que utiliza su local cerrado en actividad como vivienda habitual. Dicho local está en condiciones no aptas para la habitabilidad. Además se ha negado a que el seguro comunitario arregle un bajante que pasa por su techo provocando un atasco en los bajantes comunitarios que está afectando a todo el bloque.

A ello se le suma que insulta a los vecinos e inquilinos y nos amenaza con demandarnos ya que ella tiene abogado de oficio y ya en otras ocasiones nos ha demandado por insultos y otros motivos, aunque es ella la que insulta, y provoca problemas al resto de vecinos como por ejemplo: plagas provenientes de su local, ella cierra las llaves de paso cuando le parece, grita por el patio comunitario quejándose de su salud etc.

He acudido a nuestro Ayuntamiento y la respuesta es que poco pueden hacer. Me gustaría me ayudarais a seguir los pasos para que esa persona no pueda vivir en ese local y por otra parte que no pueda utilizar la justicia gratuita de esa manera tan negligente porque entonces no es ella la que está necesitada de ayuda legal sino los que tenemos que tratar con ella.”

Añadía que dicho local estaba embargado y no disponía de cédula de habitabilidad, ni condiciones para su uso como vivienda.

Admitimos la queja a trámite y, adjuntando copia de los escritos presentados ante ese Ayuntamiento, con fecha 24 de septiembre de 2018, solicitamos que, por su parte se verificara el uso que se estaba dando en el citado local y, en el supuesto de que no se atuviera al planeamiento urbanístico municipal y pudiera originar problemas de seguridad o salubridad a la comunidad de propietarios, se adoptaran las medidas procedentes para la restauración de la legalidad urbanística y para evitar problemas de salubridad y seguridad como los que planteaba esta reclamación.

2.- Con fecha 5 de noviembre de 2018 recibimos comunicación de ese Ayuntamiento adjuntando informe del Inspector Jefe de la Policía Local indicando que el problema del atasco del bajante del inmueble había sido solucionado accediendo desde otro local al persistir la negativa a hacerlo por parte de la ocupante del otro local usado irregularmente como vivienda pese a carecer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

De esta información dimos traslado a la comunidad de propietarios reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de ella. Así lo hizo exponiendo lo siguiente:

«1º Que aunque es cierto que el problema comunitario, de atasco, se ha solventado en otro local anexo al de la vecina problemática, Doña .... Ella, al negarse a que el seguro comunitario le repare su avería, sigue teniendo una gran cala en el techo y el bajante comunitario al descubierto en el techo de su local, local que ella usa como vivienda habitual. Y esto ocasiona salida de animales indeseados como cucarachas.

2º Además ella ha contado a algunos vecinos y amenazado a otros con el hecho de que esa circunstancia ella la ha denunciado en el juzgado, que ha interpuesto demanda civil contra el vecino de la vivienda de arriba, aún no sabemos a quién en concreto porque no ha llegado, pero es seguro porque no es la primera vez que hace estas cosas sin tener ninguna lógica ni razón, ya que tienen justicia gratuita y lo que busca es que los seguros le paguen dinero efectivo, por esta razón no quiere que se lo arreglen sino coger dinero.

3º Y por otro lado, que este es solo un ejemplo de muchas calamidades que los vecinos de esta comunidad sufren por su parte. Lo siguiente ha sido, una conexión ilegal de agua que se ha producido en la tubería de un vecino que baja por el patio de luces común del cuál solo ella tiene acceso.»

A la vista de lo anterior, con fecha 26 de noviembre de 2018 interesamos que nos mantuviera informados de las actuaciones previstas por parte de ese Ayuntamiento ante el uso irregular como vivienda de este local comercial sin licencia de primera ocupación, lo que estaba originando problemas de convivencia entre los residentes en el inmueble.

3.- Con fecha 24 de mayo de 2019 se nos remitió informe jurídico manifestando que ya se había indicado a la comunidad de propietarios que, desde el punto de vista del Área de Urbanismo, nada se podía hacer porque se trataba de una problemática afectante a la normativa legal que regulaba el funcionamiento de las comunidades de propietarios.

Por el contrario, esta Institución entendía que el referido uso como vivienda de un local, con las consiguientes afectaciones a la seguridad y salubridad del inmueble, sí era una cuestión que afectaba a las competencias urbanísticas irrenunciables de ese Ayuntamiento. Fue por ello que, en nuestra anterior comunicación, interesábamos que se nos mantuviera informados de las actuaciones previstas por parte de ese Ayuntamiento ante el uso irregular como vivienda de este local comercial sin licencia de primera ocupación.

Por ello, nuevamente reiteramos aquella petición de informe, interesando, con fecha 4 de junio de 2019, que por parte de los Servicios Técnicos municipales, se verificara el posible uso irregular como vivienda del local en cuestión y, en su caso, adoptaran las medidas de disciplina urbanística que fueran procedentes.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 11 de julio y 14 de agosto de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 2 de diciembre de 2019, y posteriores comunicaciones escritas de fechas 11 de mayo y 31 de agosto de 2020.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística incoado en su día por ese Ayuntamiento. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en estos casos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3. - del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades urbanísticas formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación y resolución, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía