Queja número 13/2791
Los inmigrantes sin documentación acreditativa de su identidad podrán afirmar la misma con un documento expedido por las ONG actuantes en este ámbito.
El interesado exponía que por parte de algunos profesionales médicos del centro de salud de San Isidro (Níjar), se había negado la atención sanitaria de dos ciudadanos inmigrantes que estaban en posesión de sus correspondientes tarjetas sanitarias, por el mero hecho de que no portaban el pasaporte.
Así consideraba que el derecho a la atención sanitaria debería prevalecer por encima de cualquier otra consideración, negando así virtualidad a las justificaciones administrativas que presuponían el trasiego de tarjetas entre la población inmigrante con este objetivo, y alegaba que de esta forma se podía poner en peligro la salud e incluso la vida de las personas.
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El informe administrativo fundamenta la exigencia de documentos de identificación al margen de la tarjeta sanitaria, en cuestiones relacionadas con la seguridad del paciente, a tenor de las experiencias contabilizadas de pacientes que acuden con tarjetas sanitarias de terceros, lo que ha producido falta de correspondencia entre los mismos y los datos que se registran en la historia clínica.
Así se niega que se haya producido una denegación de la asistencia, pues se afirma que la situación de los afectados no revestía gravedad, y solamente se les conminó a que aportaran cualquier documento acreditativo de su identidad, ofreciéndoles la posibilidad de atenderles en el mismo momento en que retornaran al centro portando aquéllos.
Por nuestra parte reflexionamos sobre el derecho a la asistencia sanitaria de las personas inmigrantes sin autorización de residencia, que se ha instrumentado por la vía del Convenio suscrito entre la Consejería de Salud, la Fundación Progreso y Salud, y diversas ONGs.
En segundo lugar nos centramos en la funcionalidad de la tarjeta sanitaria como documento para la identificación del usuario.
A continuación reflejamos el contenido de la Estrategia de Seguridad del paciente, y consideramos válida la exigencia de identificación inequívoca incorporada a la misma.
Sin embargo pensamos que debe aplicarse con cautela en relación con el colectivo de inmigrantes sin autorización de residencia, porque pueden carecer de documentación identificativa alguna, a la vista de su entrada y estancia irregular en nuestro país.
Proponemos que en estos casos la exigencia de aportación de documentos identificativos adicionales a la tarjeta, se sustituya por la identificación desde la propia organización que deriva a la persona inmigrante para la recepción de la asistencia, bien a través de la comparecencia directa de su personal con este cometido, bien mediante la expedición de un documento a estos solos efectos.
En definitiva sugerimos a la Consejería que se impartan instrucciones a todos los centros en las que se establezca un procedimiento uniforme de identificación de estos usuarios, con la incorporación del sistema que hemos propuesto, para los casos en los que resulta imposible el procedimiento de identificación previsto en la Estrategia de seguridad del paciente.
Recibido la respuesta a nuestra Resolución se observa que la Consejería acepta nuestra propuesta y nos comunica que se van a dar instrucciones para evitar al exigencia generalizada de documentación acreditativa adicional a la tarjeta sanitaria, sustituyéndola en estos casos por un documento expedido por las ONG incluidas en el Convenio de colaboración aludido.
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