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Valorarán nuestra propuesta de una tarifa social del agua a personas con un determinado grado de dependencia

Queja número 24/4922

La queja se refería a la situación de una mujer, de 93 años, con grado II de dependencia y 63% de valoración en cuanto a discapacidad, que tenía concedida la tarifa social de Emasesa pero no se aplicaba a la totalidad del consumo de agua, al no tener en cuenta que convivía con ella una persona cuidadora.

Destacaba la queja que el gasto de agua en el domicilio era el normal de dos personas, incluso teniendo en cuenta la situación especial situación de cuidados que requería la persona dependiente.

Una vez expuesto el caso a Emasesa, la respuesta recibida era que sólo se contemplaba el empadronamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos a Emasesa su valoración respecto de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza sobre bonificaciones sociales para las personas con un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, de modo que puedan computar como dos, no solo a efectos económicos sino también a efectos de consumo de agua.

Valorábamos que esta “interpretación” del precepto citado permitiría dar respuesta a situaciones como la de la promotora, ya que las personas dependientes severas y con grave discapacidad necesitan de apoyo continuo, sin que sea legalmente exigible el empadronamiento de familiares ni de personal empleado.

En su respuesta la empresa nos informó de que la “tarifa social” computa como dos personas en los límites de renta cuando existe una discapacidad igual o superior al 33% y que la cuestión planteada, respecto de la consideración de un número de habitantes mayor que los empadronados cuando uno de ellos presenta una discapacidad, no estaba contemplada en la normativa actual.

No obstante añadía que, tomando nota de la solicitud que realizábamos, iban a analizar la modificación necesaria para incorporar, a partir de un determinado grado de dependencia reconocido por la autoridad competente, un cómputo adicional sobre los habitantes empadronados.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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