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Valorarán que para visitar los monumentos dependientes del Ayuntamiento de Córdoba se pueda pagar no solo con tarjeta bancaria

Queja número 24/2870

Recibimos comunicación a través de la cual un ciudadano nos trasladaba que se le negó el pago con dinero efectivo para acceder al Alcázar de Córdoba. Tras presentar reclamación, se le informó de que se había aprobado en Pleno municipal que sólo se pudiera pagarse el acceso a los monumentos dependientes del Ayuntamiento de Córdoba utilizando tarjeta bancaria.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a los motivos por los que la Ordenanza fiscal 411, reguladora de la tasa por visitas a museos, monumentos, exposiciones y parque zoológico, así como por la utilización de determinadas instalaciones y servicios de los mismos, no había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a dichos establecimientos municipales.

Con independencia de la oportunidad de conectar la Ordenanza fiscal con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, a priori no encontrábamos justificación de la decisión adoptada en la propia normativa reguladora de la recaudación de deudas tributarias.

A este respecto valorábamos que, como regla general, está previsto que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En respuesta a nuestra petición recibimos informe del Departamento de Museos del citado Ayuntamiento, justificando que el pago exclusivo con tarjeta se introdujo en la Ordenanza Fiscal 411, de 2021, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de diciembre de 2020, después de haber comprobado el creciente uso de este medio de pago tras la pandemia.

Además concluía el informe municipal que la implementación del pago exclusivo con tarjeta en museos y monumentos no solo moderniza las operaciones, sino que también ofrece múltiples beneficios, sobre todo en términos de seguridad, eficiencia, y conveniencia tanto para los visitantes como para la administración.

Sin embargo nada nos decía respecto a la petición que le habíamos dirigido previamente, consultando los motivos por los que no se había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Es por lo que volvimos a insistir ante el Ayuntamiento de Córdoba acerca de la conveniencia de revisar la OF 411, ya que no ha previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Le recordábamos las consideraciones por las que entendiamos que resulta oportuno conectar este aspecto de la OF 411 con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, así como su falta de adecuación a la propia normativa tributaria que establece la posibilidad de realizar pagos en efectivo.

En respuesta a esta petición el Ayuntamiento de Córdoba comunicó que se dará el oportuno traslado a la Delegación correspondiente para la consideración de otra posible alternativa.

En consecuencia, valoramos que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la medida en que esperábamos que por la Delegación correspondiente se proceda, en un plazo breve, a adoptar acuerdo que posibilite la incorporación del pago en efectivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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