Queja número 16/4306
Intervenimos ante el Servicio de Consumo en Granada para que comuniquen al interesado el inicio o no de procedimiento sancionador frente a una entidad financiera por falta de respuesta a la hoja de reclamaciones.
Un ciudadano exponía que, con fecha 25 de marzo de 2015 había formulado denuncia frente a Banco Santander ante el Servicio de Consumo de Granada por la falta de contestación en plazo a su hoja de reclamaciones.
Habiéndose tramitado expediente, mediante comunicación de fecha 14 de julio de 2015 se le informó de su traslado a la Sección de procedimiento sancionador.
Con fecha 21 de octubre de 2015 presentó nuevo escrito solicitando expresamente información sobre la apertura de expediente sancionador. Esta solicitud fue reiterada con fecha 13 de mayo de 2016, sin que a fecha de presentación de la queja hubiera recibido contestación.
Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, nos informan que la falta de respuesta a la Hoja de Reclamaciones formulada contra la mercantil Banco Santander dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción en materia de consumo, de lo que, igualmente, han informado a la parte interesada con fecha 17 de octubre de 2016.
Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
1 Comentarios
Imagino que os segurasteis de que la infracción se sancionó en su justa medida, ¿No?. Lo digo porque leyendo casos en los que habéis intervenido he visto que a menudo la Administración no sanciona en su justa medida, sino que tiende a considerar que la gravedad de la infracción es inferior a la recogida en la normativa.