Queja número 18/0185
El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución y procede a realizar un ensayo acústico de contraste sobre un taller de motocicletas denunciado por una vecina colindante; asimismo, la policía local realiza las comprobaciones pertinentes para verificar que la actividad se desarrolla conforme a lo autorizado por el Ayuntamiento.
A principios del año 2018, una vecina de Sevilla nos trasladaba nuevamente la problemática de ruidos que sufría en su domicilio por la actividad de un taller de reparación de motocicletas denominado (...), sito en el número (...) de la misma calle (…), por lo tanto colindante a su domicilio. Decimos que esta problemática se nos trasladaba nuevamente porque este mismo asunto ya había sido objeto de la queja 14/4368, en la que habían sido evacuados dos informes por parte del Ayuntamiento de Sevilla y según los cuales la actividad denunciada se encontraba en funcionamiento conforme a licencia.
Pues bien, en esta nueva ocasión nos aportaba copia del informe de ensayo acústico que había realizado, a petición suya y ante la inactividad de ese Ayuntamiento, la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Según dicho informe de ensayo, los resultados eran desfavorables y así se había trasladado desde la Consejería al Ayuntamiento de Sevilla, que al parecer había mostrado discrepancias respecto del informe de ensayo. En todo caso, hasta el momento de esta nueva queja, la situación seguía igual y el Ayuntamiento no habría tomado ninguna determinación para poner solución a esta problemática de ruidos.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que ante las discrepancias teóricas que los técnicos municipales mostraban con el resultado desfavorable de un ensayo acústico de la Junta de Andalucía sobre la actividad de taller, que se procediera a realizar un ensayo acústico de contraste sobre dicha actividad, así como que se produjera también la vigilancia por parte de la policía local para evitar que los trabajos se realizasen en el interior del local con la puerta abierta o directamente en la vía pública.
En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó sendos informes emitidos por Policía Local y por el Servicio de Protección Ambiental.
El Servicio de Protección Ambiental nos informaba que ya se había realizado por un técnico municipal el ensayo de contraste que recomendábamos hacer, obteniendo un resultado favorable, y que se había considerado que el ensayo de la Junta de Andalucía no podía entenderse válido a efectos sancionadores porque se exigía al titular del taller el arranque y aceleración de una de las motocicletas fuera de las instalaciones donde los trabajos habían de realizarse, así como por haberse aplicado un valor en concepto de incertidumbre no justificado.
No obstante, informaba también el Servicio de Protección Ambiental que, en cualquier caso, se iba a realizar una nueva visita de inspección por la Sección de Disciplina a fin de comprobar el ajuste de la actividad a lo autorizado y para dar por concluido el expediente en el caso de que no se encontrasen anomalías o divergencias respecto a las instalaciones autorizadas en su día en el desarrollo real de la actividad.
Por otra parte, Policía Local nos informaba que, al margen del precinto -y posterior desprecinto- de este taller acontecido en el año 2012, las posteriores comprobaciones, varias en el año 2020, habían determinado que la actividad se desarrollaba conforme a lo autorizado por el Ayuntamiento.
Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento de Sevilla, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.
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