La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, desoye la petición de informe realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz en vía de colaboración .
El Tribunal Constitucional ya estableció en su día (Sentencia del Tribunal Constitucional 142/1988, de 12 de Julio) que existe un deber de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado y la Institución similar a la del Defensor del Pueblo Andaluz en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, informaremos al Parlamento de Andalucía de la actitud no colaboradora de la actual Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.
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