Queja número 13/4806
Se reanuda la tramitación de expediente de dependencia.
La interesada mostraba su disconformidad con la demora producida en la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de su padre, exponiendo que el 12 de diciembre de 2012 había formalizado dicha solicitud, sin que se hubiera siquiera asignado valorador y concertado cita dirigida a su valoración.
A ello añadía que el 29 de abril de 2013 presentó reclamación ante el Servicio de Valoración de la dependencia, sin haber tampoco obtenido respuesta alguna, dándose la circunstancia de que, entretanto, su padre había sufrido un ictus, precisando atención permanente y continuada para todas sus actividades básicas.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
En su respuesta, la citada Delegación Territorial confirmaba que “como indica la hija del interesado en su escrito, el pasado 12 de diciembre de 2012 presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, sin que a día de hoy se haya aún resuelto”.
A lo que se añadía que el retraso en el reconocimiento de grado venía provocado por los cambios operados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que habían comportado modificaciones informáticas y reducciones presupuestarias, obligando a priorizar “la revisión de los expedientes que ya tenían prestaciones reconocidas”.
Al no haberse dictado aún Resolución de reconocimiento del grado de dependencia del afectado, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, formulando Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración del afectado y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.
Del informe remitido se desprendía que la finalización del procedimiento de dependencia se encontraba en vías de solución, al haber sido remitido el expediente a los Servicios Sociales para que formularan la propuesta de P.I.A.
A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendimos que el contenido de nuestra Resolución había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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