Queja número 15/3630
Hemos recibido informe de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en respuesta a nuestra solicitud de información de fecha 6 de agosto de 2015, tras el estudio del mismo, esta Institución ha emitido un Comunicado con el siguiente tenor literal:
“COMUNICADO RELATIVO AL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA, DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS SANITARIOS PRIVADOS CONCERTADOS (APARTADO DE “EXPERIENCIA PROFESIONAL” EN EL BAREMO DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)
De un tiempo a esta parte, de forma reiterada se venían presentando en esta Institución quejas referidas al reiterado incumplimiento del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , en concreto la Dirección General de Profesionales, de las sentencias dictadas en relación a la no valoración de la experiencia profesional por los servicios prestados en centros sanitarios concertados a efectos de la Bolsa Única del SAS.
Así, los interesados nos exponían que la no consideración de estos servicios, por parte de las Comisiones de Valoración de la citada Bolsa, daba lugar a constantes alegaciones frente a los listados provisionales y recursos potestativos de reposición frente a los definitivos, viéndose impelidos a la ulterior impugnación ante los Juzgados Contencioso-Administrativos que, finalmente y con cierta reiteración, mediante sentencia vienen a reconocer tal experiencia profesional, fallo judicial que para su efectividad y en ejecución de sentencia había de ser objeto traslado a las Comisiones de Valoración, para la debida corrección y valoración del mérito del afectado en la citada Bolsa.
Esta singladura administrativa-judicial se ha venido reiterando en los últimos años con ocasión de los cortes de baremación que se realizan con referencia al 31 de octubre, toda vez que las Comisiones de Valoración de la Bolsa no venian tomando en consideración la experiencia profesional prestada en servicios sanitarios concertados, sin que esta doctrina jurisprudencial a favor de los interesados tuviera el debido reflejo en la actuación de dichas Comisiones.
Este cuestionado comportamiento administrativo, más allá del grado de ejecución de los mandatos judiciales al caso, ha supuesto una actuación administrativa irregular que obligaba a los interesados a un continuo planteamiento de alegaciones, reclamaciones, recursos administrativos y contencioso-administrativos con graves perjuicios en las ofertas de contratos de trabajo y costes económicos.
Ello motivó que por parte de esta Defensoría se iniciara actuación de oficio (expediente de Queja 15/3630) en el seno de la cual y a nuestro requerimiento, la Administración Sanitaria nos informaba del reciente cambio normativo en la regulación de la Bolsa Única del SAS en los siguientes términos:
“La normativa vigente que regula la Bolsa de Empleo Temporal del SAS comprende la Resolución de 21 de junio de 2010 (BOJA número 137, de 14 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, y la Resolución de 24 de junio de 2010 (BOJA número 143, de 22 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.
El Pacto y la Convocatoria establecen el sistema de selección de personal temporal a través de Bolsa Única, las bases reguladoras del procedimiento y el Baremo de meritos de los grupos A, B, C, D y E. Éste contemplaba específicamente en el apartado Experiencia Profesional que se valora con 0,10 puntos “Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación”.
La voluntad de la Administración Sanitaria al redactar el Apartado Experiencia Profesional del Baremo de méritos, ha sido la de valorar los periodos de servicios prestados en centros hospitalarios concertado en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud. La página web del Servicio Andaluz de Salud, recoge como centros hospitalarios concertados, a los centros que están homologados por la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entidades, tanto públicas como privadas para la prestación de asistencia sanitaria.
Esta Dirección General de Profesionales considera que la Comisión de Valoración de las diferentes categorías profesionales obran correctamente en aquellos casos en que no valoran los periodos de servicios prestados, cuando no se tratan de centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud, sino que se trata de centros privados que resultan adjudicatario para la prestación, bajo la modalidad de concierto, de un concreto y determinado servicio, tales como hemodiálisis, radiodiagnóstico, etc., pero ello no les convierten en Centros Sanitarios Concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a los efectos que dispone el Apartado 1.3 del Baremo de méritos de la citada Resolución de 24 de junio de 2010. Por tanto, este es el criterio a seguir tanto en las baremaciones de las diferentes Comisiones de Valoración, como en las resoluciones de los recursos de reposición por parte de esta Dirección General de Profesionales.
En los casos de ulteriores impugnaciones ante los Juzgados Contencioso-Administrativos, se han dictado Sentencias en las que efectivamente se han reconocido como concertados los servicios prestados en centros privados con conciertos de determinados servicios, y en estos casos, como no puede ser de otra manera, se han ejecutado las Sentencias estrictamente conforme al fallo de las mismas. En otros casos, sin embargo, se han pronunciado en sentido contrario, desestimando las pretensiones de los recurrentes. A este respecto hay que decir que la Sentencia nº 334 de 16 de junio de 2010 dictada en los autos 48/109 en la que se valoraba la experiencia profesional en un centro que había sido adjudicatario de un servicio de hemodiálisis como experiencia prestada en un centro concertado con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ha sido revocada por la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 29/09/14 en el rollo de apelación 1222/2010. Entendemos que con ella queda consolidado el procedimiento de esta Administración. Dicha Sentencia señala que:
“Del tenor literal de la norma se desprende que la experiencia profesional a valorar es aquella desarrollada en el marco de un concierto con la Consejería de Salud o bien de un convenio singular de colaboración. No se incluye otras fórmulas de colaboración distintas (...) porque el órgano competente para suscribir tales conciertos no lo incluye como tal y no ha sido homologado a efectos del correspondiente concierto con la Consejería de Salud. En este caso no cabe una interpretación extensiva de las bases, que son claras al describir la experiencia profesional que pretende valorar a dicho apartado; además de una forma legítima, porque ha de recordarse la libertad de diseño de las bases -dentro del respeto a la legalidad- y que la opción elegida está justificada porque los sistemas de acceso a la Administración sanitaria se rigen por principio de méritos y capacidad (...). En consecuencia ha de respetarse la voluntad de la Administración sanitaria de integrar su Bolsa de Empleo temporal primando la experiencia (...) en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de convenio singular de vinculación, en cuanto centros sometidos a su control (...).
Y en relación con el hecho de que a otras se les haya puntuado los servicios prestados en dichos centros no puede vincular a la administración, que ya se encuentra vinculada por el pronunciamiento referido”.
Además de ello, esta Dirección General de Profesionales, tras la problemática surgida en la interpretación del mencionado apartado de la valoración de servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud, ha dado una nueva redacción a este apartado del Baremo recogido en el Pacto y Convocatoria mediante la Resolución de 12 de junio de 2015, publicada en el BOJA núm. 119 de 22 de junio (de la misma forma que ya se había dado en el Baremo aplicado en la última oferta de empleo público del SAS), estableciendo:
“Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos“.”
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Institución procedió al cierre y archivo del expediente de queja citado, toda vez que tras la modificación de la normativa reguladora de la Bolsa del SAS, la actuación de las Comisiones de Valoración se adecuan, a partir de la misma, al marco jurídico de referencia.”.
134 Comentarios
Trabajo como enfermero en un centro de hemodiálisis que tiene concierto con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pero resulta que estos contratos no puntúan como experiencia en la bolsa de SAS, y a su vez tengo que aceptar la incompatibilidad con la realización de trabajos en la Administración Pública. Creo que esto es totalmente incongruente, y que se está produciendo un claro agravio contra el trabajador, ya que si el centro tiene el servicio concertado debería reconocerse nuestra experiencia a todos los efectos, o bien dejarnos acceder simultáneamente, si se diera el caso, a contratos públicos sin condiciones de incompatibilidad. Pero al no ser así estamos totalmente en desventaja ya que no hay manera de puntuar en el SAS.
Hola Manuel. Cada administración pública regula los méritos que pueden ser objeto de valoración para el acceso a sus bolsas y/o procedimientos selectivos, en base a su potestad de auto organización de sus recursos humanos. En algunos casos, se prevé la valoración de servicios en el sector público y en el sector privado...con más o menos puntuación. Pero en cualquier caso, hay que estar a lo que disponga la convocatoria o proceso de selección
Hola.me gustaría saber si el.hecho trabajar durante unos años en un.centro de tu profesión por ejemplo de auxiliar de clinica en una privada/concertada ,no se considera valida tu experiencia para trabajar en uno publico contando que la puntuación no entre en un baremo para bolsa o como méritos .si para bolsa te piden.méritos y experiencia ,porque nuestra experiencia no es.valido? No estamos pidiendo.entrar de auxiliar habiendo trabajado de cocinera.es.la.misma profesión y experiencias
Hola Mari Carmen.
El Estatuto Básico del Empleado público regula la selección del personal al servicio de las Administraciones públicas en el Capítulo primero del Título IV (artículos 55 y ss.).
La jurisprudencia ha establecido pautas al respecto, señalando que la capacidad, y especialmente los méritos a tener en cuenta, han de estar en relación con la función a desempeñar (criterio objetivo), sin que puedan llegar a fijarse en atención a personas determinadas (criterio subjetivo) , doctrina que se ha plasmado en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público. En todo caso, la jurisprudencia ha establecido también que no puede negarse un amplio margen de libertad tanto al legislador como a la Administración, para dotar de contenido concreto en cada caso a conceptos indeterminados como son los de mérito y capacidad.
De este modo los requisitos establecidos en cada caso han de tener una justificación objetiva y razonable. No cabe establecer condiciones de acceso distintas al mérito y la capacidad, pero por otra parte, las condiciones de mérito y capacidad que se establezcan han de garantizar la correcta vinculación entre las pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar.
Te enviamos este enlace que te puede servir : http://www.defensordelpuebloandaluz.es/sobre-el-empleo-publico-y-la-forma-de-acceder-a-este-especial-referencia-a-la-junta-de-andalucia
En el caso de una empresa concertada con la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, para el servicio de Traslado de Pacientes Críticos, que hasta el momento no es considerada en la bolsa del SAS como válida a efectos de puntuación, entiendo que realmente se encuentra adscrita al SSPA, y por lo tanto debería puntuar.
Hola Marcos. He pasado tu comentario a nuestros compañeros para que nos den una respuesta lo antes posible. Gracias
Gracias.
¿ Que pasaría en el caso de que el centro concertado perteneciera a otra comunidad autónoma de cara a la inscripción en la bolsa de Andalucía?. Constaría en el mismo epígrafe
Hola Mª Carmen, el reconocimiento del referido tiempo de servicios prestados en centros públicos de otras administraciones educativas (otras comunidades autónomas o en el propio estado), para la ordenación en Bolsa como personal funcionario interino se llevará a cabo una vez el personal aspirante a interinidad sea nombrado, en función del orden que ocupa en la bolsa, para cubrir un puesto de trabajo en centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Es decir, se te reconcen los servicios prestados a partir de la misma fecha en que podrán reconocérseles los servicios previos a efectos de antigüedad (trienios y sexenios).
No obstante te sugerimos que traslades pregunta a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación
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