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Acceso a pensiones no contributivas de la Seguridad Social

Miércoles, 31 Marzo, 2021
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CONCEPTOS Y BENEFICIARIOS

1. ¿Qué leyes regulan las pensiones no contributivas?

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
  • R.Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

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2. ¿Qué garantizan la pensiones no contributivas?

Garantizan que los ciudadanos que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, reciban una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

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3. ¿Qué tipo de pensiones existen dentro de esta modalidad?

Pensión no contributiva por invalidez y pensión no contributiva por jubilación.

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4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva?

Pueden ser beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

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5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva?

  • Tener 65 años o más.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes según lo establecido en los puntos 6,7 y 8.

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6. ¿Que se entiende como enfermedad crónica?

Aquella que dura más de 6 meses, y que es posible que empeore con el paso del tiempo.

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7. ¿Cuándo se entiende que se carece de rentas e ingresos suficientes?

Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma de los mismos sea inferior al importe de la pensión que se establezca anualmente. El importe de esta para 2021 es de 5.639,20 euros.

En el caso de que el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de la unidad económica de convivencia sea inferior a las cuantías que se recogen en el punto 7.

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8. ¿En qué casos existe unidad económica?

Existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado que alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

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CUANTÍAS Y LÍMITES

9. Límite de los ingresos de los integrantes de la unidad económica de convivencia a tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes.

Cuando la convivencia se produzca entre el beneficiario y otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (caso de hermanos, nietos y abuelos) los ingresos o rentas de la unidad económica deberán ser inferior a:

Cuando la convivencia se produzca entre el beneficiario y algún pariente consanguíneo de primer grado (padres y/o hijos), los ingresos o rentas de la unidad económica deberán ser inferior a:

 

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10. Cuantía de las pensiones para el año 2021

La cuantía íntegra e individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva, integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica.
El pago de las pensiones no contributivas se fraccionará en catorce pagas, correspondiente a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre
El ingreso del 50% extra se da para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida.

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11. ¿Qué ocurre si en una misma unida económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión no contributiva?

En este caso la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

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12. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias ¿qué ocurre si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas supera el límite de ingresos establecido en el punto 8?

En este caso, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

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INCOMPATIBILIDADES

13. La pensión de invalidez no contributiva ¿impide el ejercicio de alguna actividad?

La pensión de invalidez no contributiva no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con la capacidad del pensionista, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

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14. ¿En qué medida son compatibles las pensiones de invalidez no contributivas con los ingresos derivados de una actividad laboral?

Si el beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva inicia una actividad lucrativa, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad podrá compatibilizar ambas percepciones si la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos anuales de la actividad laboral no supera el importe resultante de la suma de la cuantía de la pensión no contributiva y el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) excluidas las pagas extraordinarias*. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe anual de la pensión en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
 

Para 2021 esta cuantía es de 12.418 euros (Pensión no contributiva íntegra: 5.639,20 + IPREM 2021: 6.778,8)

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15. ¿Qué deficiencias podrán ser constitutivas de invalidez?

Aquellas, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará mediante aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

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16. Incompatibilidad de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación son incompatibles:
• Entre sí.
• Con las pensiones asistencias (PAS).
• Con los Subsidios de Garantía de Ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
• Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.

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17. Si el beneficiario de una pensión no contributiva dispone de otras rentas o ingresos anuales ¿afecta a la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión, calculada en cómputo anual, es compatible con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario; pero en el caso de que estas rentas excedan del 35 % del importe, en computo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

18. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación están obligados a:
• Comunicar a la Organismo que gestiona su pensión cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.
• Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de su situación y de sus ingresos o rentas así como de los de su unidad económica de convivencia, referida al año inmediato precedente.

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19. ¿Qué consecuencias puede tener la declaración anual de situación e ingresos por parte de los pensionistas?

Una vez que el pensionista realiza la declaración, la administración procede a revisar los datos que tiene en su poder y los declarados por el pensionista con el objeto, si fuera necesario, de regularizar los importes percibidos en el año declarado y establecer el importe a percibir en el año en curso. El pensionista deberá devolver los importes indebidamente percibidos por el incumplimiento de las obligaciones citadas en el punto anterior.

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SOLICITUD

20. ¿Quiénes gestiona las pensiones no contributivas en Andalucía?

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encarga de la gestión de estas pensiones es la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a través de sus delegaciones territoriales en cada provincia.

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21.  ¿Cómo se solicitan las pensiones no contributivas?

La persona interesada o su representante legal podrá formular la solicitud que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los Centros de Participación Activa de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento donde así mismo deberán presentarla ya sea en papel o por medios electrónicos, cumplimentada en todos los apartados que corresponda y debiendo estar firmada por quien proceda.

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22. Solicitud presencial


 

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23. Solicitud online

En caso de tener certificado digital se podrá formular la solicitud a través de la oficina virtual a través de la Oficina virtual de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

La correspondiente solicitud podrá descargarse en los siguientes enlaces:

Solicitud de invalidez no contributiva

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncinvalidez_2019.pdf

Solicitud de jubilación no contributiva

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncjubilacion_2019.pdf

 

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    24. ¿Qué documentos se aconseja acompañar a la solicitud?

    Con el objeto de dar mayor agilidad al procedimiento es aconsejable presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:
    • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
    • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo
    hubiera.
    • Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
    • Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado
    del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la persona solicitante no
    unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario o funcionaria.

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    25. Otras solicitudes complementarias.

    Comunicación modificación de representante legal: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/representantelegal_2019...

    Comunicación modificación de datos bancarios:
    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/datosbancarios_2019.pdf

    Solicitud de certificado: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/solicitud_certificado20...
     

    Declaración individual del pensionista de haber presentado su declaración anual de PNC
    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/declaracionanual_2020.pdf

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    EFECTOS

    26. Una vez reconocido el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva ¿Cuándo se producen los efectos económicos?

    El reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva tendrá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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    PRESCRIPCIÓN

    27. ¿El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe?

    Sí. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día en aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

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    COMPLEMENTO POR VIVIENDA ALQUILADA

    28. Complemento de pensión por residir en vivienda alquilada.

    Podrán solicitarla aquellos beneficiarios de una pensión no contributiva que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, recibiendo un complemento de 525 €.

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    29. Requisitos del pensionista para solicitar el complemento de pensión por residir en vivienda alquilada

    - Carecer de vivienda en propiedad.
    - Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
    - No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
    - Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
    Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas beneficiarias de una pensión no contributiva sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. Este complemento podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

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    30. Solicitud de complemento de pensión por residir en vivienda alquilada

    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/complementovivienda_2019.pdf

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    31. Más información

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Pensiones/33467#35116

    https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas.html

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    30 Comentarios

    Inmaculada (no verificado) | Julio 23, 2024

    Llevo 18 meses esperando la resolucion de la pencion no contributiva cuanto tarda la resolucion y si es aprobada la cuantia

    El DPA responde | Julio 24, 2024

    Hola Inmaculada,

    En principio, el plazo de resolución de la prestación no contributiva por parte de la Administración es de tres meses desde la entrada en el registro correspondiente de tu solicitud.

    Si deseas obtener información tu tramitación, puedes dirigirte a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia o a través de los Servicios Sociales que te correspondan por domicilio.

    En todo caso y si lo deseas, esta Institución puede realizar actuaciones para conocer el estado de tu solicitud. Para ello deberá remitirnos una comunicación con objeto de que podamos estudiar tu caso. Lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital) (enlace). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto.

    Saludos

    Ana Díaz (no verificado) | Septiembre 26, 2023

    Buenas tardes DPA. En primer lugar agradeceria mucho su respuesta y que pueda resolver mi duda.

    Fui a solicitar hace unos dias la pensión no contributiva por jubilación y no cotizar los 15 años minimos a asuntos sociales de Torremolinos (Málaga) al cumplir los 65 y me dijeron que el tiempo en cobrarla estaba siendo alto, siendo un año el tiempo aproximado de recibir el ingreso, es decir, que solicitándolo en septiembre 2023 no lo cobraría aproximadamente hasta septiembre 2024.

    Estoy leyendo que por ley el plazo máximo es tres meses en resolver y se cobra al mes siguiente. Por lo tanto, si la información que me dieron es cierta están incumpliendo la ley y ante un organismo vulnerable como las personas mayores.

    Quiero saber si Dpa tiene conocimiento de esto, y si esas demoras son en Andalucía o nivel nacional y tiene constancia de ellas.

    La primera chica que me atendió y pidió documentación me dijo 3 meses, pero cuando leve la documentación me dijo otra asistenta que estaba tardando un año. Cual es la fuente fiable de lo que está tardando en la actualidad. Ya se que por ley son 3 meses, pero con el salario social que cobraba antes también las demoras eran altas y nunca cumplieron la ley. Pensaba que las jubilaciones eran más respetuosos con los plazos.

    Gracias

    Miguel (no verificado) | Marzo 13, 2024

    Si te sirve de consuelo mi madre lleva esperando la pnc desde Abril del 2023 a fecha de Marzo del 24 casi un año después todavía no tenemos noticias, contacte con el defensor a través de su sede electronica en octubre del 23 pero el expediente sigue igual, el defensor simplemente solicite información a la administración y esta no se le facilita.

    A mi forma de ver transcurrido todo esto tiempo ni la administración ni el defensor estan cumpliendo con lo establecido en la ley.

    Ana Díaz (no verificado) | Septiembre 24, 2023

    Buenas tardes DPA. En primer lugar agradeceria mucho su respuesta y que pueda resolver mi duda.

    Fui a solicitar hace unos dias la pensión no contributiva por jubilación y no cotizar los 15 años minimos a asuntos sociales de Torremolinos (Málaga) al cumplir los 65 y me dijeron que el tiempo en cobrarla estaba siendo alto, siendo un año el tiempo aproximado de recibir el ingreso, es decir, que solicitándolo en septiembre 2023 no lo cobraría aproximadamente hasta septiembre 2024.

    Estoy leyendo que por ley el plazo máximo es tres meses en resolver y se cobra al mes siguiente. Por lo tanto, si la información que me dieron es cierta están incumpliendo la ley y ante un organismo vulnerable como las personas mayores.

    Quiero saber si Dpa tiene conocimiento de esto, y si esas demoras son en Andalucía o nivel nacional y tiene constancia de ellas.

    La primera chica que me atendió y pidió documentación me dijo 3 meses, pero cuando leve la documentación me dijo otra asistenta que estaba tardando un año. Cual es la fuente fiable de lo que está tardando en la actualidad. Ya se que por ley son 3 meses, pero con el salario social que cobraba antes también las demoras eran altas y nunca cumplieron la ley. Pensaba que las jubilaciones eran más respetuosos con los plazos.

    Gracias

    El DPA responde | Septiembre 27, 2023

    Hola Ana,

    Esta Defensoría es consciente de las dilaciones que ha venido sufirendo la ciudadanía en la resolución de sus solicitudes de PNC, el tiempo medio de resolución no puede establecerse pues es variable. Por este motivo, se viene interviniendo desde esta Institución para investigar la demora en las resoluciones de expedientes de PNC. En este enlace puede acceder a toda la información de las gestiones realizadas en la Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1559 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas .

    Te informamos que el plazo de resolución de la prestación no contributiva por parte de la Administración es de 3 meses desde la entrada en el registro correspondiente de tu solicitud. Si una vez presentada tu solicitud , consideras que estás sufriendo dilación en la resolución de tu solicitud de la PNC porque ha transcurrido este plazo, puedes trasladarnos  escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos al organismo competente en tu nombre con el objetivo de impulsar la resolución de tu solicitud. Si así lo decides, compartimos enlaces donde informamos de las diferentes vías que ofrecemos a la ciudadanía para dirigirnos el escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte.

    Saludos

    Ana diaz (no verificado) | Septiembre 28, 2023

    Muchas gracias por su respuesta DPA.

    Me recomienda entregar un documento de hacienda con mis ingresos a 0 en año 2022. He leído que tras esperar muchos meses muchas veces piden documentación. En la solicitud no me lo pidieron y si se demora un poco temo que me pidan ese papel..

    Gracias

    Juan Antonio Gi... (no verificado) | Mayo 13, 2023

    Hola estoy intentando echar el IMV porque soy una persona discapacitada que estoy ahora mismo en pàro sin ninguna ayuda economica pero no soy capaz pues cuando intento echarla al final cuando pongo mis datos de DNI me dice que mis datos no existe a ninguna persona. YA estoy desesperado pues vivo solo y mi situación es critica. Os agradeceria que me pudierais orientar. Un saludo de antemano.

    El DPA responde | Mayo 15, 2023

    Si tienes dificultades para presentar la solicitud del IMV, te recomendamos que solicites cita previa en oficina del INSS en el siguiente enlace. Si tienes una duda o problema concreto con la presentación, te trasladamos el teléfono  de dudas y consultas: 900 20 22 22//901 16 65 65 y 915 42 11 76 (INSS). También puede enviar por escrito sus consultas.

    Saludos

    Berbel Janas (no verificado) | Abril 11, 2023

    Hola , el 27.09.2022 fue sellada mi solicitud de pensión no contributiva por asuntos sociales de Alhaurín el Grande . Hasta el día de hoy 11.04 .2023 no he recibido respuesta . Me puede informar , cuanto tiempo hay que esperar ? Gracias !

    El DPA responde | Abril 19, 2023

    Hola Berbel,

    Le informamos que el plazo para resolver es de tres meses. Si ha trascurrido dicho plazo podemos ayudarle enviandonos  un escrito firmado donde nos diga la situación de la solicitud y copia de haberla presentado.  Puede enviarlo  a través de este enlace:   https://defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario.

    Saludos

    Axel (no verificado) | Febrero 14, 2023

    Hola.
    Estoy contando una pensión no contributiva por discapacidad superior al 65%. Mi pareja vive conmigo y está empadronada en mi casa. Ella trabaja con un salario entorno a los 1.200€/mes. Mi pregunta es, si nos hacemos pareja de hecho, ¿es compatible con mi pensión? ¿ Se suprimirá la prestación y todos los beneficios asociados? Muchas gracias.

    El DPA responde | Febrero 15, 2023

    Hola Axel,

    Te recomendamos que dirijas tu consulta a los servicios sociales que por domicilio te correspondan, pues son competentes en esta materia. En cualquier caso, te adjuntamos enlace a los requisitos económicos que debe cumplir la unidad de convivencia. https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/pnc-invalidez/normativa-requisitos

    Saludos

    Manuel (no verificado) | Mayo 21, 2022

    Hola vivo con mi hermana, y cobramos los dos una pensión de invalidez, pero cuando a ella se la aprobaron me bajaron la pensión, si yo me empadrono en otro sitio puedo cobrar lo que antes cobraba?

    El DPA responde | Mayo 25, 2022

    Hola Manuel,

    Todas las personas beneficiarias de pensiones no contributivas, deben comunicar cualquier variación de composición o ingresos de la unidad económica de convivencia. Para ello en los siguientes enlaces puede encontrar los modelos pertinentes.

    En cualquier caso, el cálculo de las cuantías va a depender de la acumulación de recursos de la unidad económica de residencia, por lo que si va a seguir conviviendo con su hermana, debe permanecer empadronado en la vivienda que ocupa. El cálculo de las cuantías o posible pérdida del derecho a la prestación, corresponde al INSS, por lo que te recomendamos sea allí donde consultes tu caso particular.

    La información sobre las PNC las puedes encontrar en el siguiente enlace: pincha aquí.

    Saludos

    Maria (no verificado) | Mayo 7, 2022

    Hola, estoy cobrando la pensión no contributiva, vivo sola, soy divorciada, mi ex marido se encuentra mal de salud, el obra su pensión de jubilación, si se viene a vivir conmigo, pierdo la pensión? Gracias.

    El DPA responde | Mayo 10, 2022

    Hola María,

    Todas las personas beneficiarias de pensiones no contributivas, deben comunicarcuaquer variación de composición o ingresos de la unidad económica de convivencia. Para ello en los siguientes enlaces puede encontrar los modelos pertinentes.

    En cualquier caso, la determinación de la pérdida al derecho de la prestación, corresponde al INSS, por lo que te recomendamos sea allí donde consultes tu caso particular,  y va a depender de lo que suponga la variación de ingresos de la unidad de convivencia.

    https://www.imserso.es/interpresent4/groups/imserso/documents/binario/mod35_jbis_variaciones_pncjub.pdf (PNC jubilación)

    https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/mod35_ibis_variaciones_pncinv.pdf (PNC invalidez)

    Saludos

    Fernando (no verificado) | Mayo 2, 2022

    Buenas,llevo esperando algo más de 4 meses la resolución de pensión no contributiva por invalidez.¿Cuánto tiempo es el normal de espera?Yo creía que contestarían antes.Muchas gracias.

    El DPA responde | Mayo 4, 2022

    Hola Fernando,

    En principio, el plazo de resolución de la prestación no contributiva por parte de la Administración es de 3 meses desde la entrada en el registro correspondiente de tu solicitud.Si deseas obtener información tu tramitación, puedes dirigirte a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales de tu provincia o a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

    En todo caso y si lo deseas, esta Institución puede realizar actuaciones para conocer el estado de tu solicitud. Para ello deberá remitirnos una comunicación con objeto de que podamos estudiar tu caso. Lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital) (enlace). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web, no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). A esta comunicación deberás adjuntar toda la documentación que poseas sobre este asunto.

    Saludos

    José Luis (no verificado) | Febrero 4, 2022

    Hola, tengo una pareja de hecho, que ya tiene la doble nacionalidad o sea es española, yo soy jubilado y tengo mi pensión. Mi pregunta es la siguiente :¿Puede ella pedir la pensión no contributiva? No tiene ingresos, pero vive conmigo y está empadronada en mi domicilio al ser pareja de hecho registrado en Andalucía. La ley habla de matrimonio o familiar consanguíneo. Esperando su respuesta.
    Muchas gracias

    El DPA responde | Febrero 9, 2022

    Hola José Luis,

    Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento que conocen las circunstancias socioeconómicas de tu unidad familiar y podrán informarte de una forma más personalizada que nosotros. En todo caso te informamos que si formáis una unidad de convivencia deben tenerse en cuenta los ingresos de todos los miembros de la misma, que si la pensión no contributiva que solicita tu pareja es de jubilación debe tener 65 años y, además, una residencia determinada en territorio español o de la Unión Europea. En el siguiente enlace de la Junta de Andalucía tienes información sobre este trámite: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas.html

    Saludos,

    El DPA responde | Febrero 7, 2022

    Buenos días José Luis. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan facilitarte una respuesta. Gracias

    Esteban (no verificado) | Agosto 14, 2021

    Hola. Un matrimonio con 65 años cada uno. Los ingresos que tienen son de 2.000€ / mes, de las rentas de unos inmuebles arrendados. No tienen derecho a pension pública, por no tener el minimo de años cotizados. Si quisieran irse a una residencia publica, ¿tendrian algun tipo de ayuda?. Gracias.

    El DPA responde | Agosto 20, 2021

    Hola Esteban,

    En principio y con los datos que nos facilitas, estas personas podrían solicitar las prestaciones que otorga el sistema de dependencia pues el mismo es independiente de las cotizaciones a la Seguridad Social. En el siguiente enlace tienes información de estas prestaciones: pincha aquí.

    Entre las distintas prestaciones de las que puede beneficiarse, previa valoración, están las ayudas para pagar la residencia de ancianos, las llamadas Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio (PEVS) que tienen un carácter periódico, y se otorgan cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado

    En todo caso, recomendamos que esas personas se pongan en contacto con los Servicios Sociales municipales pues son estos los que mejor pueden informarles de las prestaciones a las que pudieran tener derecho según sus circunstancias personales y familiares.

    También son los Servicios Sociales municipales los que les pueden informar del posible derecho a solicitar una Pensión No Contributiva (PNC) por jubilación teniendo en cuenta sus circunstancias económicas. La información sobre las PNC la puedes encontrar en el siguiente enlace: pincha aquí.

    Saludos,

    Esteban (no verificado) | Agosto 8, 2021

    Hola. Si no se tiene ingresos suficientes, pero la renta que se gana es de unos inmuebles arrendados, ¿se puede solicitar la pension de jubilacion no contributiva? ¿O para solicitarla no se puede tener inmuebles en propiedad?. Gracias y Saludos.

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