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AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2732 Comentarios

alecadiz (no verificado) | Abril 27, 2017

hola queria saber si queda mucho para que salgan las lista definitivas de cadiz i otra pregunta si la ayuda hay que declararlas en hacienda si me podeis contestar desde el dpa gracias i espero vuestra respuesta

El DPA responde | Abril 28, 2017

Hola Ale, según nos informas desde la Delegación, estan baremando las solicitudes, habiendo salido ya unas resoluciones de solucitudes pendiente de docuemtación.

http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/estaticas/sites/consejer...

Con respecto a si se debe de declararlas a hacienda la respuesta es que si, . Te recomendamos te informes en la Agencia Tributarias. Un saludo.

marina (no verificado) | Abril 25, 2017

hola a dia de hoy 25 de abril de 2017 aun no he cobrado ala ayuda del alquile del año 2015 y llamo a la junta de andalucia y me dicen que ellos no saven nada solo que la tengo aceptada y yasta.

El DPA responde | Abril 26, 2017

Buenos días Marina. Te invitamos a que nos traslade una queja, si no lo has hecho ya, con toda la infomación posible para que nos dirijamos a la Junta en tu nombre. Puedes enviarnos la queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien por web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmando y facilitarnos una vía de contacto para comunicarnos contigo. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Granada30 (no verificado) | Abril 20, 2017

He llamado a hacienda y dicen que la ayuda recibida del 2015 está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Si alguien más ha llamado y le han dicho otra cosa que lo diga

m (no verificado) | Mayo 17, 2017

A mi me dicen que hay q tributarla como ganancia patrimonial. Pero si hago eso mi hijo no recibirá beca el próximo curso. INJUSTICIA. SE RIEN DE LIS POBRES. NO TENEMOS DERECHO A VIVIENDA DIGNA NI A ESTUDIAR

El DPA responde | Mayo 23, 2017

El Real Decreto 1721/2007, que contine la normativa reguladora de las becas universitarias, establece en su art. 17.1.b) como requisito económico para su concesión que no se supere un umbral de patrimonio de 1.700 euros y señala que para calcular ese umbral de patrimonio se incluirá el importe de las subvenciones y ayudas recibidas excluyendo «las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual». Aunque la norma no menciona a las ayudas al alquiler de viviendas el Ministerio de Educación equipara estas ayudas a las subvenciones para adquisición de la vivienda habitual, por lo que quedarían excluidas del cómputo del umbral de patrimonio. Esto significa que nadie debe quedarse sin beca por estas ayudas al alquiler.

El Defensor del Pueblo del Estado ha solicitado al Ministerio que incluya en el art. 17.1.b) del RD 1721/2007 una referencia expresa a que quedan excluidas del cómputo del umbral de patrimonio las ayudas al alquiler. Lamentablemente el Ministerio no ha aceptado esta petición, aunque si se ha comprometido a dar instrucciones a los organismos que valoran las solicitudes de beca para que tengan en cuenta esta exclusión. Por tanto, deben solicitar la beca, aportando documentación acreditativa de la ayuda al alquiler recibida. En caso de que la misma fuera denegada por esta causa, deben presentar recurso ante el Ministerio.

Adjuntamos enlace a la resolucion dictada por el Defensor del Pueblo:

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/modificacion-del-real-decreto-17212007-para-excluir-del-computo-de-rendimientos-patrimoniales-a-efectos-de-la-concesion-de-beca-las-subvenciones-para-alquiler-de-vivienda-habitual-2/

 

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/instruir-a-los-organos-de-gestion-de-becas-respecto-al-criterio-interpretativo-correcto-para-evaluar-las-cuantias-percibidas-por-el-solicitante-como-subvencion-para-alquiler-de-vivienda-habitual-2/

 

Cmp (no verificado) | Abril 5, 2017

Estoy realizando el borrador de la renta pero no encuentro por ningun lado los datos fiscales de esta ayuda, esta exenta de declarar o hay que incluirla??

El DPA responde | Abril 6, 2017

Buenos días.

 

En principio estimamos que debe declararse. No obstante tienes que ver que no aparezca porque se haya aprobado en el ejercicio 2017 y entonces se tendria que declarar en el año siguiente. De todas formas creemos que lo mejor es que te asesores directamente en la Agencia Tributaria.

  • Las subvenciones se declaran como ganancia patrimonial.

    La Agencia Tributaria dispone de un servicio de Información donde podeis acudir a informaros de todas las cuestiones sobre la declaración.

  • Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (Accesible también a través del teléfono 91 554 87 70 )

     

  • Atención de dudas telefónicas: Opciones
  • De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

  • Cita previa general: 901 200 351 (Accesible también a través del teléfono 91 290 13 40).

    De lunes a viernes de 9 a 19 horas.

  • Centro de Atención Telefónica

    De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)

    901 200 345 (Accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB

    Otros servicios:

    • Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
    • Gestión de deducción por maternidad.
    • Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.

    901 200 350 Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    • Pago telefónico de deudas en periodo ejecutivo (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

    Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:

    • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
    • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
    • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
    • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
    • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones.
  • Servicios automáticos: 901 12 12 24 (Accesible también a través del teléfono 91 535 73 26)

    De lunes a domingo, 24 horas al día.

    Servicios automáticos disponibles:

    • Obtención del número de Referencia con NIF  casilla 490 de la Renta 2014 y número de teléfono móvil.

    Errores o problemas informáticos

  • Consultas informáticas
  • Información sobre costes telefónicos

    Las llamadas a los números 901 tienen coste compartido y el precio varía si se realiza desde un teléfono fijo o móvil. Si tiene dudas respecto a su tarifa, contacte con su operador de telefonía.

    Los teléfonos 901 son accesibles desde el extranjero, con el prefijo 34, desde la mayoría de los operadores. Consulte en el siguiente enlace si su operador de telefonía admite esas llamadas.

  • Operadores de telefonía que admiten llamadas a teléfonos 901 desde el extranjero
Pepi (no verificado) | Abril 23, 2017

Mi caso esque yo no cobro nada mi marido cobro la ayuda desde agosto hasta diciembre 2016 y somos 7mienbro 5hijos tres los tengo en la universida no tengo nesecida de hacer la declaración pero como para ellas la universidades le pide siempre para las becas del Ministerio papeles por eso la ago no porque tenga que hacerla pues bueno este año voy quevme afán el borrador y no se dan cuenta que en datos ficales aparece 1900euros en subeciones no se da cuenta y areber poner ese dinero en normal modificarlo porque yo no e cobrado ninguna subencion ese dinero es de la ayuda del alquiler que la junta la avia puesto en datos fiscales y yo tenía que averlo modificado ante de que la muchacha le diera a confirma pero no se a dado cuenta le da a confirma y el poblemas que mis hijas estudian con las becas que le dan porque en mi casa no entra nada de ingreso nada y y edtoy intetando retificar el borrador y la muchacha que me lo a echo dice que no se puden y le e esplicadi que no vio los datos ficales si y no contaba nada de subenciones y nada como sale eso en patrimonio que nos hijas dejan de estudiar por Dios le dije que yo la ago por ellos que somos 7mienbro sin cobrar nada y aparezca eso datos ay como subencion porque no lo cambio ante en total nesecito ayuda para modificarlo sino nos hijas o que me digan lo que debo hacer para modificarlo que mis hijas no van a poder estudiar porque aellas le pagan las matrícula y le dan la hija y variable y sacan los cuatrimestre limpio y unas notas muy muy buenas y como eso no se pueda modificar lo tengo crudo para Que sigan porque en mi casa no entra nada ni este año no el año pasado alguien que me acoseje

El DPA responde | Abril 25, 2017

Pepi en principio estas en plazo para hacer rectificación de la declaración.  te aconsejamos que acudas a una Oficina de la Agencia Tributaria para que te ayuden a hacerlo.

  • Las subvenciones se declaran como ganancia patrimonial.La Agencia Tributaria dispone de un servicio de Información donde podeis acudir a informaros de todas las cuestiones sobre la declaración.
  • Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (Accesible también a través del teléfono 91 554 87 70 )

     

     

  • Atención de dudas telefónicas: Opciones
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  • Cita previa general: 901 200 351 (Accesible también a través del teléfono 91 290 13 40).

    De lunes a viernes de 9 a 19 horas.

  • Centro de Atención Telefónica

    De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)

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    Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB

    Otros servicios:

    • Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
    • Gestión de deducción por maternidad.
    • Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.

    901 200 350 Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    • Pago telefónico de deudas en periodo ejecutivo (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

    Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:

    • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
    • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
    • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
    • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
    • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones.
Vanessa (no verificado) | Abril 5, 2017

Esta ayuda hay que declararla luego en la declaracion de la renta?

El DPA responde | Abril 6, 2017

Buenos días Vanessa. 

Las subvenciones se declaran como ganancia patrimonial.La Agencia Tributaria dispone de un servicio de Información donde podeis acudir a informaros de todas las cuestiones sobre la declaración.

  • Información Tributaria Básica: 901 33 55 33 (Accesible también a través del teléfono 91 554 87 70 )

     

  • Atención de dudas telefónicas: Opciones
  • De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

  • Cita previa general: 901 200 351 (Accesible también a través del teléfono 91 290 13 40).

    De lunes a viernes de 9 a 19 horas.

  • Centro de Atención Telefónica

    De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto)

    901 200 345 (Accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    Renta Asistencia: Ayuda en la confección y presentación de su borrador/Renta WEB

    Otros servicios:

    • Comunicación del cambio de domicilio fiscal (excepto obligados a presentar 036/037).
    • Gestión de deducción por maternidad.
    • Gestión de la deducción por familias numerosas y personas con discapacidad a cargo.

    901 200 350 Servicios de asistencia tributaria disponibles:

    • Pago telefónico de deudas en periodo ejecutivo (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

    Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:

    • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
    • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
    • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
    • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
    • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones.
  • Servicios automáticos: 901 12 12 24 (Accesible también a través del teléfono 91 535 73 26)

    De lunes a domingo, 24 horas al día.

    Servicios automáticos disponibles:

    • Obtención del número de Referencia con NIF  casilla 490 de la Renta 2014 y número de teléfono móvil.

    Errores o problemas informáticos

  • Consultas informáticas
  • Información sobre costes telefónicos

    Las llamadas a los números 901 tienen coste compartido y el precio varía si se realiza desde un teléfono fijo o móvil. Si tiene dudas respecto a su tarifa, contacte con su operador de telefonía.

    Los teléfonos 901 son accesibles desde el extranjero, con el prefijo 34, desde la mayoría de los operadores. Consulte en el siguiente enlace si su operador de telefonía admite esas llamadas.

  • Operadores de telefonía que admiten llamadas a teléfonos 901 desde el extranjero
Málaga (no verificado) | Abril 3, 2017

Bueno yo ya he arreglado la subsanacion, ahora toca esperar. Espero ke no tarden mucho en publicar las listas definitivas y ke paguen pronto. Suerte a todos

declaracion renta (no verificado) | Marzo 29, 2017

la DECLARACION DE LA RENTA que me piden a que año debe corresponder??????

El DPA responde | Marzo 30, 2017

Buenos días. Los expedientes de tramitación de concesión de ayudas al alquiler no lo gestionamos desde el Defensor del Pueblo Andaluz, es una función de la propia Consejería a través de sus Delegaciones provinciales. Para obtener una respuesta concreta a su pregunta, debe dirigirse a la administración que tramita su expediente, en este caso a la propia web de la Consejería sobre cuestiones de información general o a la Delegaciones Territorial correspondiente a su provincia donde deben informarle a cerca de todas sus dudas y más concretamente sobre el estado de tramitación de su expediente o las informaciones o listas que publican en su web.

 

En el caso de que la Consejería o Delegaciones no atiendan sus consultas, podrías dirigirte a nosotros, a través de una queja, para que actuemos en la protección del derecho a la información que tenemos, a través del siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

Gracias y un saludo

Elena (no verificado) | Marzo 30, 2017

Buenas tardes,sale mi nombre en las listas de Malaga de las ayudas del 2015 como desestimada, por no presentar el contrato original ni compulsado, cuando tengo guardado el anexo I y el anexo I de subsanación sellados de haber ido a subsanarlos. Mi contrato ademas es de alquiler de una vivienda de la Junta de Andalucía, y continué presentando todos los anexos restantes hasta el final. Puedo hacer algún tipo de reclamación? Estoy segura de que es un error. Muchas gracias de antemano.

El DPA responde | Marzo 30, 2017

Buenas tardes. Entendemos que el doumento que te solicitan para la subsanación ya lo presentaste. Contacta con la Delegación y realiza la reclamación allí y si no te lo aceptan o no corrigen el supuesto error, te invitamos a que nos traslade una queja para poder valorar el problema y dirigirnos a la administración competente en tu nombre. Gracias y esperamos que se solucione. Un saludo

Fernanda (no verificado) | Marzo 29, 2017

Hola alguien me puede ayudar he mirado la lista y pone eso .
DE OLIVEIRA SILVA FERNANDA NIE-

D.T. FOMENTO
Y VIVIENDA Incompleta FUENGIROLA DEJA EN BLANCO LA CASILLA DE
DESEMPLEO
5.3.1-1ª Mensualidad,5.3.2-
Última mensualidad,5.3.4-Ren-
ta mensual no rellenas,7.4.3-
Desempleo
Plaza San Juan de la Cruz ,nº 2 29007 Málaga Pá

El DPA responde | Marzo 29, 2017

Fernanda, deberías personarte en tu Delegación o llamar por teléfono para que ellos te lo aclaren. Parece que te solicitan información por tener incompleta el formulario y por falta de documentación que debes aportar como las mensualidades de tu alquiler... pero deberías ponerte en contacto con ellos. 

jorge oliver (no verificado) | Marzo 29, 2017

querido amigo defensor del pueblo andaluz , porque las personas que tenemos deudas con la seguridad social no tenemos derecho a recibir la ayuda al alquiler,si tuvieramos un trabajo seguro que nos las tendriamos y asi no solicitariamos esta ayuda, anoche no pude dormir si se supone que esto es una ayuda para las personas que no tienen los suficientes ingresos,porque nos ponen este requisito ahora, me parece lamentable , estoy impotente y decepcionado que se puede hacer

El DPA responde | Marzo 29, 2017

Hola Jorge. Desgraciadamente, la normativa establece como requisito para la concesión de la ayuda que no se tenga deuda con la seguridad social. Tu comentario junto con los de otras persona en tu misma situación lo hemos trasladado a nuestros compañeros del área de vivienda para que lo valoren posibles actuaciones. Gracias 

Fernanda (no verificado) | Marzo 28, 2017

Hola no me puede facilitar un número de teléfono o el link donde pueda verificar si mi nombre es en la lista q falta documentación para entregar .gracias

malaga (no verificado) | Marzo 28, 2017

Hola,soy de Malaga y me han denegado la ayuda por superar los ingresos......¿¿cuanto es el limite para una unidad de convivencia de 2 personas?? sumando las dos declaraciones tenemos unos "ingresos integros computables" de 7000 € entre los dos.......y la anterior ayuda del 2015 que si nos la concedieron el total de ingresos fueron unos 9.000 € ha cambiado el limite de ingresos???no entendemos el porque

El DPA responde | Marzo 29, 2017

Hola entendemos que todavía no ha salido la lista de exclusiones. ¿Te han enviado una resolución denegándote la ayuda?. Si te parece bien mandanos un escrito con los datos concretos a nuestro correo electrónico defensor@defensordelpuebloandaluz.es

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