Os facilitamos enlace de acceso a la convocatoria de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2017, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda.
entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3
Os facilitamos enlace de acceso a la convocatoria de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2017, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda.
entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3
1392 Comentarios
Increíble las respuestas que nos dan! Se cachondeen de nosotros como quieren. Hoy día 2 he recibido por fin la ayuda. Un saludo y espero que el resto la reciba lo antes posible.
No puede ser... Que tomadura de pelo por favor.
Cuanto más se va ha alargar esto.
Nosotros sin cobrar la ayuda 2017 y hay gente preguntando q cuando cobrarár 2018. Puuuffff
Te han respondido lo primero q se les ha ocurrido. Hay mas de 3mil beneficiarios y te dicen 1 pago a la semana!es q nos toman por tontos, son capaces de llegar a diciembre.
Hola, se sabe cuando empiezan a pagar a los beneficiarios de Granada menores de 35 años a los que nos han aceptado la ayuda de 2018?
Hola paisan@, como te han notificado si eres beneficiario de la ayuda??? No encuentro nada ni me han mandado nada para saber si me han concedido la ayuda -35
no mandan cartas ni informan de nada, te aconsejo que te pases por la oficina y preguntes,
Hola, me enviaron una carta donde me decía la cantidad que iba a cobrar y cuando tenía que mandar los próximos justificantes de pago para cobros posteriores
Quisiera saver que pasa con los que quedamos suplentes en el 40% por informe de los asistentes sociales no lo cobramos es del 2017
Hola María José. Las listas de solicitudes suplentes de las Ayudas al Alquiler de Vivieda convocatoria 2017 son listas que se acuden cuando algunas solicitudes que han sido declaradas beneficiarias provisionales y se le han pedido que aporten documentación, no lo hacen. Es una parte más del procedimiento, por lo que más tarde se publicaron las listas definitivas que son las que debes consultar. Adjuntamos enlace. Gracias
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyorden...alquiler/paginas/notificaciones-publicacion-alquila2017.html
Hola María José, ¿Sabrías decirme dónde se ve eso que comentas? Porque nosotros también presentamos los informes de asuntos sociales, y aún así sólo nos conceden el 40%, aunque hasta la fecha no nos han ingresado nada todavía. Un saludo.
Después de un mes y dos días aun seguimos sin recibir el ingreso de la ayuda alquiler 2017, siendo beneficiario. No se si solo es mi caso?
Yo sigo igual sin cobrar y ala fechas que estamos claro como ellos tienen
Buenos dias Juan decirte que no eres el unico yo tb estoy a la espera del ingreso,sinceramente me parece una pasada el tiempo que llevamos esperando.un saludo
No querido juan aqui seguimos muxosss sevillanos igual que tu a la espera de que ingresan y pasan y pasan los dias y nada de nada esto es unalocura
Hola. Desafortunadamente somos muchos los q seguimos sin recibir el ingreso.
Suerte para todos...
A 31 de julio yo también sigo sin recibir la ayuda.
Yo también soy beneficiaria y tampoco e cobrado nada. No se donde vamos a llegar
Hola buenos días me gustaría saber si alguien pudiera decirme si ya han salido las listas de beneficiarios de 2018/2020
Puedes verlo en la pagina de fomento. En el enlace de la convocatoria 2018.
Buenos días Carmen. No han salido las listas de beneficiarios de la Ayuda al Alquiler de Vivienda de la convocatoria de 2018. Lo que han publicado es un listado informativo de clasificación por grupo de la ayuda general por provincias. Saludos y suerte
Incompleto... por provincias y por fecha de solicitud. ;-)
Para todos los interesados:
Tras las diferentes cuestiones que nos habéis planteados últimamente en este foro, hemos creído oportuno realizar una entrada general para todos los interesados.
Nos hemos dirigido en diversas ocasiones a la Junta de Andalucía planteando la posibilidad de que la demora en el pago de las ayudas al alquiler, una vez reconocidas, pueda generar intereses de demora. Sin embargo, hasta la fecha la Secretaría General de Vivienda se ha mostrado contraria a aceptar dicha posibilidad por tratarse de subvenciones.
Tras estudiar esta cuestión en profundidad, en principio compartimos la idea de la posibilidad de la solicitud de intereses de demora para las ayudas al alquiler si estas no se abonan en el plazo de los tres meses desde su reconocimiento. Así se podría entender a tenor del artículo 29 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica Andaluza:
Si la Junta de Andalucía no pagara a la persona o entidad acreedora dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación; sin perjuicio de las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria establecidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
No obstante, para devengar dichos intereses de demora el acreedor debe solicitar el pago previamente por escrito una vez que el pago no se haya producido en el plazo previsto.
Por otra parte, conforme al artículo 29 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, si en el plazo de un mes desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, reclamando el abono de la subvención o de las cantidades pendientes.
De la respuesta que se nos facilite por parte de la Secretaría General de Vivienda una vez que volvamos a plantear dichas cuestiones, os iremos dando traslado a través de nuestra página Web y en el próximo Informe Anual.
Por otra parte, respecto a la convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, hemos incoado una queja de oficio en cuya tramitación estamos efectuando un seguimiento de la tramitación de dichas ayudas e intentaremos que puedan quedar resueltas las dudas que los ciudadanos nos estáis haciendo llegar. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/preguntamos-por-las-ayudas-al-alquiler-de-2018.
En todo caso, la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas establece en su base decimoquinta los siguientes pasos que obligatoriamente debe seguir la tramitación de las solicitudes:
1. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
2. En el caso de que no quedara acreditado el depósito de la fianza del contrato de arrendamiento por parte de la persona arrendadora, el órgano instructor requerirá a la persona inquilina la presentación del contrato de arrendamiento a fin de comprobar sus datos, y comunicará a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dicha circunstancia a los efectos procedentes.
3. Analizada la solicitud, una vez subsanada en su caso, el órgano instructor dictará propuesta provisional de resolución.
4. Se concederá tramite de audiencia a la persona interesada, siempre que la propuesta de resolución difiera de lo solicitado, otorgando un plazo de 10 días para que alegue lo que estime conveniente. La no contestación supondrá aceptación de la ayuda por el importe propuesto.
Así mismo, en el caso señalado en el apartado 3 de la base decimocuarta, una vez dictada propuesta favorable, se solicitará la documentación que acredite el cumplimiento de la circunstancia que corresponda con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, conforme a lo expresado en dicho apartado. Si no se recibiera la documentación en el plazo señalado, no será tenida en cuenta dicha condición a efectos señalar la priorización de la solicitud.
Cuando no se haya presentado con anterioridad, se requerirá el alta de la cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, si no se ha hecho previamente.
5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitirá propuesta definitiva de resolución y procederá a la contracción del crédito necesario.
6. No se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes, ni necesidad de aceptación expresa.
Por tanto, está pendiente aún que por parte de cada Dirección Provincial se proceda a la publicación de la lista provisional y la lista definitiva de beneficiarios.
Por último, en cuanto al retraso en el abono de las ayudas ya reconocidas de la convocatoria 2017 por la Delegación Territorial de Sevilla, última provincia por proceder al pago de dichas ayudas, en el curso de la queja de oficio incoada sobre esta convocatoria recientemente hemos recibido un informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En dicho informe se nos da traslado de las actuaciones que se están realizando a fin de realizar la preceptiva fiscalización de las ayudas con la máxima rapidez posible habida cuenta del retraso ya acumulado en la tramitación de las mismas. Como siempre, informaremos más detalladamente de esta cuestión a través de nuestra página Web y del Informe Anual en el que recojamos las actuaciones realizadas este ejercicio.
Un saludo.
Por fabor sabe a alguien si se está cobrando ya la lluda del alquiler 2017 en Sevilla gracias
El día 2 he recibido por fin la ayuda. 2017 Espero que paguen pronto a todo un saludo
Si 2 de agosto hemos cobrado la ayuda de 2017 por lo menos ya sabéis que la están ingresando suerte a todos y que la reciban pronto