Os facilitamos enlace de acceso a la convocatoria de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2017, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda.
entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3
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1392 Comentarios
Sigo sin cobrar mi ayuda ,,alguien a cobrado ,o alguien sabe donde se puede llamar para informarme,gracias esperemos que cobremos todos esta semana
yo he llamado a fomento de la vivienda , y me dicen que ya están pagando pero que cada semana lo hacen a (x) personas .
Como puedo saber si me han dado la ayuda joven??? No salgo en las listas
Buenos días. No se publican las solicitudes de la “ayuda a jóvenes” por no requerirse su clasificación en grupos. Se le notificarán individualmente a los solicitantes. Gracias y suerte
Buenas , ha cobrado alguien está semana?
Yo tambien estoy en la lista y tampoco me han ingresado. He llamado y me ha dicho q los expedientes los mandan a Hacienda de forma aleatoria y q ellos son los últimos encargados en realizar el pago.
Estamos a 6 dias de cumplit 1mes desde q se publicaron las listas definitivas, es una verguenza, teniendo encuenta q estas ayudas se conceden por tener ingresos bajos o como es mi caso estar en situación de vulnerabilidad severa.
De momento nada, esperemos que esta semana sea la definitiva...
Yo estoy en las listas.
Pero a día 22 de julio no tengo ningún ingreso en cuenta.
Yo tampoco he cobrado , el año pasado me pagaron a los 8 días de publicar las listas.
Yo en las listas y aún nada , que vergüenza .
En la convocatoria de 2016 tardaron casi un mes en pagar, desde la fecha de publicación de las listas definitivas.
Pues a mí tardaron en pagarme 8 días
Después de años esperando la ayuda de 2017 resulta que no me di cuenta de leer que tenía que presentar los recibos. Como para otros documentos me fueron pidiendo lo necesario, lo cual aporte de inmediato... A la espera he Estado. Ahora resulta que tras meterme mil veces en la página de la Junta para ir viendo si salían los listados me doy cuenta q no estoy en beneficiarios pq no he presentado los recibos de alquiler que evidentemente tengo pagados. Por mi inexperiencia y el ser la primera vez que he solicitado tal ayuda. He interpuesto una reclamación un apunte de reposición, el cual me dijeron que tenía q poner en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de las listas, si no estaba de acuerdo con la resolución. Evidentemente no lo estoy tras años de espera me lo deniegan por no haberme dado cuenta de esto. He entregado los recibos del año 2017 junto con un escrito... Aunque dudo que me den nada. Este país es una vergüenza. Al ciudadano se le pasa entregar algo y ya le dan por culo , después para entregar papeles te dan 10 días para reunir hasta tu fe de bautismo... Y todo para que te den la miseria 3 años después.... Mientras comemos del aire.
Hay alguien que le haya pasado algo parecido o que le hayan dado por válido un apunte de reposición tras salir las listas definitivas?? Gracias
Hola, yo salía en las listas provisionales, y en las definitivas, dos años después, me dicen que he cobrado otra ayuda para esta finalidad. Ya he puesto también el recurso, igual que tú. Ahora toca esperar. Por desgracia, tenemos que estar viendo la página de la Junta todos los días, como tu dices, te dan muy poco tiempo para subsanar, y luego tardan dos años en solucionar!! y estamos hablando de un techo, no estamos quejándonos por gusto, pero parece que los de la Junta no se enteran...espero que nos den una respuesta en menos de tres meses..y si sale favorable, habrá que esperar otros cuantos de meses más..por desgracia.
Y lo más importante, aquí nadie da nada, nadie regala nada y menos la administración, que nadie piense que la Junta, el Estado o el Ayuntamiento le ayuda en algo, es mentira. Todos los recursos, económicos o no, salen de nuestros bolsillos y/o de la deuda que soportamos y soportaremos en el futuro. Lo único que hace la administración con presupuestos, leyes, etc es intentar redistribuir la renta y unificar derechos pero lo hace de pena, tan mal, que empiezan por sus propias rentas, (los parlamentarios mantienen su ayuda de alquiler de miles de euros), y sus propios derechos, (sus funcionarios y sus condiciones privilegiadas, a por las 35 h. semanales, sin medición de objetivos ni productividad "real", etc).
Así es la cosa, y todo ese coste de tu bolsillo y el mío.
Quisiera indicarte que lamentablemente el recurso de reposición no prosperará (Aunque espero equivocarme), anteriormente ya publicaron los plazos para la subsanación. Estos plazos de subsanación vienen recogidos expresamente en la ley de procedimiento administrativo común. Cualquier solicitud que se presentad ante la administración tiene unos plazos de subsanación, de ahí que existan tres publicaciones, una primera, otra segunda provisional y la tercera definitiva. En la segunda lista provisional es donde te debieron pedir los recibos relativos al año 2017 y si no los aportaste en ese momento porque se te pasara el plazo...poco podrás hacer.
Te repito que ojala tengas suerte, pero me temo que el recurso no va a prosperar.
No considero que el pais sea una vergüenza porque a ti se te pasara un plazo, en cambio si vergonzoso que una ayuda relativa al año 2017 la esten pagando a mediados de 2019.
Buenos días.
Muchísimas veces el recurso de reposición surte efecto pues los funcionarios fallan más que una escopeta de feria y si en ese recurso demuestra que usted lleva razón lo aceptan, (hay veces que se resisten pero una visita cara a cara lo puede solucionar). Yo tu caso lo enfocaría de la siguiente manera:
1º) En listados provisionales la junta debía comunicar quien NO era beneficiario provisional y el motivo. Si en ese listado a usted no le piden que subsane ese punto, la entrega de recibos, puede enfocar el recurso por ahí, alegando que si les hacía falta para resolver su expediente se lo debían haber comunicado en esa resolución.
2º) Otra vía; si en los anexos presentados su casero firmó expresamente que había recibido los pagos de alquiler puede alegar que con esto es suficiente y que no necesitaba aportar los documentos físicos.
Ahora bien, si en el listado provisional le piden que subsane ese punto y usted no lo hizo en tiempo y forma y además presento anexos donde su casero reconoce haber recibido los pagos, me temo que la cosa está complicada pues es requisito de la convocatoria el demostrar el pago de renta.
Espero que su causística sea alguna de estas dos y pueda solucionarlo.
Para finalizar una recomendación, hay que leer bien la convocatoria y los anexos a presentar, estar pendientes de resoluciones provisionales y definitiva, un error puede costar caro y si se tienen dudas preguntar a alguien que sepa. Yo he ayudado a la del 2018 y he echado la solicitud a varias personas el "primer día" de la solicitud, pues la del 2018 es NO competitiva y la fecha de solicitud es importante, (por eso hay que leer y comprender bien cada convocatoria). Por esto, la mía propia la eché días después pues estas personas no tienen toda la documentación a mano y hay que estar detrás de ellas para ponerlo todo en orden, pero... el compromiso con los que lo pasan peor que uno es lo poco que uno tiene en esta vida. Un saludo.
buenas tardes! alguien por favor que que saque de una duda. presente la ayuda al alquiler del 2018
acaban de salir unas listas en la provincia de Málaga y mi nombre no figura en el.. no se exactamente si es porque no tengo k presentar ninguna documentación más o es porque no la tengo provisionalmente aceptada...alguien sabría decirme algo. gracias!!
Parece que es un listado a efectos informativos. Debe de haber una resolución de expresa, tanto de admitidos como inadmitidos que deberán de comunicarse a los interesados con la via de recurso correspondiente. Esto es lo que dicen las bases:
Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Base Decimoquinta. Subsanación, propuesta de resolución y audiencia.
1. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas Administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
2. En el caso de que no quedara acreditado el depósito de la fianza del contrato de arrendamiento por parte de la persona arrendadora, el órgano instructor requerirá a la persona inquilina la presentación del contrato de arrendamiento a fin de comprobar sus datos, y comunicará a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, dicha circunstancia a los efectos procedentes.
3. Analizada la solicitud, una vez subsanada en su caso, el órgano instructor dictará propuesta provisional de resolución.
4. Se concederá tramite de audiencia a la persona interesada, siempre que la propuesta de resolución difiera de lo solicitado, otorgando un plazo de 10 días para que alegue lo que estime conveniente. La no contestación supondrá aceptación de la ayuda por el importe propuesto.
Así mismo, en el caso señalado en el apartado 3 de la base decimocuarta, una vez dictada propuesta favorable, se solicitará la documentación que acredite el cumplimiento de la circunstancia que corresponda con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, conforme a lo expresado en dicho apartado. Si no se recibiera la documentación en el plazo señalado, no será tenida en cuenta dicha condición a efectos señalar la priorización de la solicitud.
Cuando no se haya presentado con anterioridad, se requerirá el alta de la cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, si no se ha hecho previamente.
5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitirá propuesta definitiva de resolución y procederá a la contracción del crédito necesario.
6. No se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes, ni necesidad de aceptación expresa.
Esperamos que la respuesta os sirva de ayuda. Un saludo.
Señor defensor del pueblo. Yo tampoco aparezco en la lista publicada de Málaga de la ayuda al alquiler del 2018. Podría indicarnos cómo y cuándo reclamarlo.
Buenos días. El listado al que hace referencia es SOLO un listado informativo sobre la clasificación por grupos de las solicitudes gestionadas. Si no aparece su nombre, entendemos que aún no ha sido tramitada y clasificada su solicitud. NO ES UN LISTADOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS. Se supone que la clasificación por grupo obedece a la prioridad de su tramitación. Gracias y un saludo
Soy de Málaga y en el listado publicado de la convocatoria de 2018 no aparece mi nombre. Qué hay que hacer ahora para resolverlo? Gracias
Hola Mariola. El listado al que hace referencia es SOLO un listado informativo sobre la clasificación por grupos de las solicitudes gestionadas. Si no aparece su nombre, entendemos que aún no ha sido tramitada y clasificada su solicitud. NO ES UN LISTADOS DE PERSONAS BENEFICIARIAS. Se supone que la clasificación por grupo obedece a la prioridad de su tramitación. Gracias y un saludo
Si alguien me puede contestar a la mayor brevedad posible se lo agradecería
Entregue recibos del 2016 para la ayuda de 2017 y me los sellaron incluso
Y creo que me equivoque
Para la ayuda de 2017,hay que entregar los recibos del 2017 del mismo año en el que se solicita la ayuda