Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1654 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río, (Sevilla)
ANTECEDENTES
La interesada nos exponía en su escrito de queja que en el año 2009 solicitó, y le fue concedida por el Ayuntamiento, autorización de entrada de vehículos a través de la acera para acceder a su vivienda, por la que venía pagando la correspondiente tasa municipal. En Mayo de 2011 solicitó la baja de dicha autorización, solicitud de la que no obtuvo respuesta pero sí le fue descontada de su cuenta corriente la cantidad e intereses correspondientes a la tasa municipal por dicho vado. La interesada no entendía cómo se le podía cobrar esa tasa cuando había renunciado al hecho que la grava, aunque no hubiera recibido la respuesta municipal.
Cuando recibimos la respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) conocimos que, en base a un informe de la Arquitecta Municipal, se había rechazado la solicitud de baja de la interesada en la tasa por vado.
CONSIDERACIONES
A la vista de su respuesta, debemos resaltar el hecho de que la interesada presentó su solicitud de anulación de la placa de entrada de vehículos ante ese Ayuntamiento con fecha 26 de Mayo de 2011, no siendo emitido informe al respecto por la Arquitecta Municipal hasta el 14 de Marzo de 2012. Esta dilación en la emisión de informe no se justifica en su escrito, por lo que debemos recordar a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes deben ser evacuados en el plazo de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
Esperamos que ese Ayuntamiento adopte las medidas pertinentes para evitar dilaciones como la citada, toda vez que, además de suponer un incumplimiento legal, pueden originar perjuicios a la interesada, puesto que un informe favorable a la petición de la interesada en este caso hubiera originado, de acuerdo con el artículo 10.5 de la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, la baja en la obligación de continuar abonando la tasa.
Pero entrando al fondo del problema planteado, sorprende a esta Institución que la solicitud de baja en la aplicación de esta Tasa sea objeto de informe por parte de la Arquitecto Municipal en lugar del Secretario de la Corporación o Técnico competente que asuma funciones de asesoramiento legal en la materia. Y ello, porque lo que corresponde decidir en este caso es si la interesada incurre o no en el hecho imponible objeto de la tasa y si debe ser aceptada o no su solicitud de baja y no una cuestión urbanística.
En tal sentido, la Arquitecta Municipal manifiesta que “en relación con la obligatoriedad de plaza de aparcamiento en el interior de la vivienda sita en C/ ..., se trata de suelo urbano residencial, afectado por la Ordenanza A del Plan Parcial nº 1, no pudiendo eliminar la plaza de aparcamiento arbitrariamente, ya que se establecen en el Plan Parcial 622 plazas obligadas en el interior de las manzanas”.
No cabe discutir el contenido de este informe y debe reconocerse la obligación de que las viviendas situadas en este suelo cuenten con estas plazas de aparcamiento de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, pero el problema es que no es esa cuestión el objeto de la petición de la interesada a ese Ayuntamiento.
Pasando al examen del hecho imponible que constituye el objeto de la tasa, debemos manifestar que, conforme a lo previsto en el apartado 3, letra h), del articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular y entre otras, por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. En similares términos regula el hecho imponible de la tasa la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, señalando el artículo 3 de dicha Ordenanza que son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, entre otros, las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Siendo así que la interesada ha expresado por escrito su solicitud de baja por no utilizar su plaza de aparcamiento, entendemos que hubiera resultado aplicable lo dispuesto en el articulo 10, apartado 5, de la mencionada Ordenanza surtiendo efectos la baja en la obligación del pago de dicha tasa a partir del día hábil siguiente al de su presentación.
Lógicamente, sin perjuicio de que ello conllevará necesariamente la retirada de la placa de vado existente en la puerta de dicha plaza de aparcamiento, la imposibilidad de que la interesada acceda con su vehículo a la misma y la posibilidad de que otros propietarios de vehículos puedan aparcar delante, si así lo permite la ordenación viaria municipal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 2, 3 y 10.5 de la Ordenanza Fiscal de ese municipio reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que regulan el hecho imponible de la tasa, su sujeto pasivo y los efectos de la presentación de escrito de solicitud de baja.
RECOMENDACIÓN de que, en observancia de dichos preceptos, se tenga por presentada la solicitud de baja de la interesada en la citada tasa con fecha 27 de Mayo de 2011, procediendo a la devolución de las cantidades que, en su caso, haya abonado indebidamente a ese Ayuntamiento por tal concepto.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
36 Comentarios
Presenté instancia el 18/07/2023 ref 2023ERC6095 en el ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por el cobro de la tasa de entrada de vehículos ya que mi calle es peatonal y no hay entrada de vehículos, la entrada está en la calle trasera, una calle de servicio de asfalto y cemento sin nombre, ni acera ni alcantarillado.
No he recibido respuesta pero si he recibido el recibo para el pago de la tasa.
Hola Jose Luis,
Como ya te has dirigido a la Administración competente, y tras un plazo prudencial de tiempo no has recibido respuesta, te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (instancia al Ayuntamiento) para dirigirnos al Consistorio en tu nombre. Si así lo decides, en el siguiente enlace (El Defensor en un Clic) te facilitamos información para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.
Gracias y un saludo
Mi madre tiene 92 años i el otro día me doy cuenta,que hace 40 años que paga el bado de dos parcelas unidas físicamente con solo una puerta para entrada de vehiculos,i le cobran bado de las dos parcelas.
Buenos días Jordi,
en este caso, lo primero es informar al Ayuntamiento, siempre por escrito, de la discrepancia en el recibo del cobro del vado correspondiente a esos años. Si el Ayuntamiento no te responde o no estas de acuerdo con la respuesta emitida, puedes trasladarnos un escrito de queja para que podamos estudiar nuestra posible intervención.
Un saludo
Mi difunto marido solicito el vado de la cochera el tenía coche.El coche se vendió,al encontrarme fuera de la provincia por cuestión de trabajo.Los vecinos aparcan, estacionan en mi fachada sin respetar Vado.Mi hija fue al Ayuntamiento a reclamar si pagamos nos respete eso fue hace años antes de irme.Tengo fotos de coches aparcados delante.La nueva Alcaldesa en nombre de mi marido me existe que pague años.No veo justo ni se respeta Vado y aparca todo el mundo, no tenemos coches.Como puedo exisgir que anule recibos encima el Vado está descororido.No es justo este acoso.
Hola,
La gestión de altas y bajas, así como de las tasas de licencias de VADO Permanente, dependen de la normativa de cada municipio o ayuntamiento, con los datos que nos envías no podemos responderte adecuadamente . Puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos,
Hola, hace 2 años el ayuntamiento nos obligó a sacar una licencia ( placa de salida de vehículos y prohibición de aparcar frente a nuestra puerta cochera), hemos intentado solicitar la baja de la licencia por no uso de entrar o salir vehículos, y nos indican q o cambiamos la puerta por una de paso peatonal o la licencia hay que seguir abonándola. Por una ordenanza municipal.
Eso puede ser legal?
Hola Juan Bautista,
Con los datos que nos facilitas en tu consulta no podemos contestarte pues no indicas el municipio. En todo caso, si consideras que el ayuntamiento no te está informando adecuadamente y crees que podemos ayudarte debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Saludos,
Es una entrada de aparcamiento donde existen dos plazas de garaje, uno de los propietarios tienen la licencia de vado, el otro propietario no lo quiere pagar, mi preguna es:
¿se puede exigir al Ayuntaminto que emita un tasa fraccionada para poder exigir al otro propietario el pago por el uso publico que aplica al entrar su vehiculo a la plaza de garaje?
Buenos días María Teresa. Debes solicitar la tasa fraccionada de vado a tu Ayuntamiento y exponerle todas las circunstancias del problema. Si su Ayuntamiento no le responde o no está conforme con la respuesta dada, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (solicitud al Ayuntamiento y su respuesta) para que realicemos una valoración jurídico-técnica y en su caso poder dirigirnos al Ayuntamiento en su nombre. Compartimos enlace para informarte de las vías que ponemos a disposición de la ciudadanía para que nos traslade escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Hola, tengo un problema mi madre no sabe leer ni escribir uno de mis hermanos le hizo poner un vado en la cochera de casa de miadre, mi madre no tiene carnet de conducir ni vehículo. Hemos ido al ayuntamiento y nos obligan a tapiar la cochera, y aun asi no le darían de baja.
Quisiera saber si esto es legal que mi madre con 71 años que tiene y dado a su situación tenga que verse obligada a pagar esto. Por favor ruego que me digan algo si saben ustedes. Reciban un cordial saludo.
Buenas tardes Cati. Es necesario que nos proporciones más información sobre el problema para poder valorarlo. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 o que nos traslades un escrito de queja desarrollando el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, en el siguiente enlace (El Defensor en un clic) te informamos de las vías que ofrecemos para dirigirnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo
Hola
En agosto de 2016 vendí mi vivienda, y ahora me entero por mi entidad bancaria que tengo una cantidad embargada, sin especificar de qué. Me dirijo al Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, y me dicen que es de la tasa de Carruajes correspondiente al año 2017 y 2018, más recargos, etc. Yo pagué dicha tasa hasta el año 2016, año de la venta. En el Patronato me piden que me dirija al Exmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, lo cual hago, y allí me dicen que verdaderamente no me pertenece pagar estas tasas, pero que hasta que el Sr. Administrador no notifique el cambio de titularidad, las tasas vendrán a mi nombre. No me sirvió de nada llevar el pago del impuesto de Plusvalía, donde figuraba los datos santificativos de los nuevos propietarios, ni la copia simple de la venta, nada de nada. Ni comprador ni vendedor pueden realizar el cambio, sólo lo puede hacer el Sr. Administrador de la Comunidad. Y como este Señor no ha realizado el cambio durante estos años, ni ahora que le he descrito el problema, y la necesidad de que realice dichas gestiones, pues me veo indefenso pagando este actual año 2019.
Insisto a mi nadie me ha comunicado la existencia de esos impagos.
¿Qué hacer?
Buenos días José Juan. Leído tu comentario, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\ Reyes Católicos, nº 21) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Hola, creo que tengo un caso parecido a alguien de por aquí pero no me queda claro cómo actuar.. Resulta que en febrero del 2019 compré una vivienda, el mes pasado decidimos poner vado y hemos recibido una carta de un impuesto por el espacio reservado de los años 2016, 2017 y 2018. En esos años nosotros no vivíamos ahí, entiendo q no debo hacerme cargo de los pagos? Cómo debería proceder. Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días José Manuel, en este caso, lo primero es informar al Ayuntamiento, siempre por escrito, de la discrepancia en el recibo del cobro del vado correspondiente a esos años. Si el Ayuntamiento no te responde o no estas de acuerdo con la respuesta emitida, puedes trasladarnos un escrito de queja para que podamos estudiar nuestra posible intervención. Un saludo
Hola a todos .... tengo una casa unifamiliar con una cochera que no se comunica con la casa y que la utilizo como salón de reuniones en ningún caso la utilizo para guardar coches ...pues esta tarde han pasado los municipales por casa y me quieren obligar a contratar el vado ...ellos me conoce perfectamente y sabe que no le doy utilidad como cochera y su respuesta es que la puedo alquilar ....mi pregunta es llevos doce años viviendo aquí y sin guardar el coche entonces estoy obligada a contratar el vado o puedo seguir sin pagarlo ....ya le comentado que en el momento que haga uso de la cochera para guardar el coche que seré yo misma la q contratará ese servicio ..
muchas gracias por la ayuda prestada !!un saludo
Hola María, puedes dirigirte al municipio que gestiona la tasa de vado para que puedan aclararte las previsiones establecidas en la normativa reguladora. En caso de no obtener respuesta o si la misma no te satisface te invitamos a que nos hagas llegar un escrito de queja mediante este enlace para que estudiemos nuestra posibilidad de intervención.
Un saludo.
Hola, tengo una duda. Mi madre tenía un apartamento , y también plaza parquing en una comunidad ( varios garajes con varias plazas ).
El tema es que tuvo que hacer una compra-venta al banco ( ya que afianzaba un crédito ) el apartamento, la plaza de parquing no .
El banco se quedó el apartamento y la plaza no.
Nos ha llegado la tasa de vados.
No vivo allí, ni voy pero la plaza sigue a nombre de mi madre.
Se puede evitar esta tasa ?
Agradecería respuesta.
Saludos.
Hola Ana, puedes dirigirte al municipio que gestiona la tasa de vado para que puedan aclararte las previsiones establecidas en la normativa reguladora. En caso de no obtener respuesta o si la misma no te satisface te invitamos a que nos hagas llegar un escrito de queja mediante este enlace para que estudiemos nuestra posibilidad de intervención.
Un saludo.
Buenos dias, mi consulta es la siguiente;
he ido a dar de baja mi vado y me piden varias cosas de entre ellas que entregue la placa del vado aunque me dicen que tendre que pagar hasta que den la resolucion favorable de baja y que pueden pasar meses para eso porque tienen que venir a comprobar que en efecto el acerado no esta rebajado.
Mi pregunta es, si sigo teniendo vado, es legal que se queden con mi placa de vado? esque en este caso estoy pagando por un vado por el que no puedo hacer uso de el y me parece super injusto... lo normal no seria que cuando te llege la resolucion favorable te dieran un plazo de x dias para entregar la placa?
Buenos días Lucía, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja explicándonos detalladamente el problema y adjuntando toda la documentación de interés para poder valorarlo y en su caso actuar frente al Ayuntamiento. Puedes dirigirnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web del defensor (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Un saludo
Buenas tardes , tengo un vado y suplemento del mismo y no tenemos servicio grúa y no digamos policía municipal tampoco , si son horas laborables tengo que llamar al ayuntamiento para que me solucionen el problema , el problema viene cuando no hay nadie en el ayuntamiento y tengo que llamar al 062 GUARDIA CIVIL la cual solo puede multar por que no tiene la plena potestad , un día llame al 62 y vinieron los de trafico de la guardia civil y me dijeron que la calle no cumple con la anchura de la calle puesto que tiene acera pero a nivel de calle , vamos plana a la par de la calle , si aparca un coche en el suplemento no puedo salir del garaje . El guardia civil me dijo que toda la calle tenia que estar pintada de amarillo por no cumplir la normativa , mi pregunta es ¿como si no cumple la normativa nos cobran el vado ?
Buenos días David, en este caso puedes dirigir un escrito al ayuntamiento. En caso de no obtener respuesta o si la misma no te satisface te invitamos a que nos hagas llegar un escrito de queja mediante este enlace para que estudiemos nuestra posibilidad de intervención .Un saludo.
Buenas tardes me gustaría hacer la siguiente consulta, hace unos meses compré una casa y el antiguo propietario tenía vado, yo no lo uso por lo que no lo quiero, me pasó la factura y no se la pague y le dije que le diera de baja al vado ya que está a su nombre y yo no haré uso de él ni tendré una cosa que no esté a nombre mío, el señor dice que no le puede dar de baja por qué la vivienda no es ya suya, cosa que nunca lo fue por qué estaba a nombre de su pareja, y que debo de ser yo la que vaya al ayuntamiento a darme de baja y correr con los gastos oportunos de las obras de acerado cosa que me parece correcta si fuera así, alguien tiene alguna idea del proceso que debo llevar para realizar la baja, si debo de ser yo? Gracias.