Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1654 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río, (Sevilla)
ANTECEDENTES
La interesada nos exponía en su escrito de queja que en el año 2009 solicitó, y le fue concedida por el Ayuntamiento, autorización de entrada de vehículos a través de la acera para acceder a su vivienda, por la que venía pagando la correspondiente tasa municipal. En Mayo de 2011 solicitó la baja de dicha autorización, solicitud de la que no obtuvo respuesta pero sí le fue descontada de su cuenta corriente la cantidad e intereses correspondientes a la tasa municipal por dicho vado. La interesada no entendía cómo se le podía cobrar esa tasa cuando había renunciado al hecho que la grava, aunque no hubiera recibido la respuesta municipal.
Cuando recibimos la respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) conocimos que, en base a un informe de la Arquitecta Municipal, se había rechazado la solicitud de baja de la interesada en la tasa por vado.
CONSIDERACIONES
A la vista de su respuesta, debemos resaltar el hecho de que la interesada presentó su solicitud de anulación de la placa de entrada de vehículos ante ese Ayuntamiento con fecha 26 de Mayo de 2011, no siendo emitido informe al respecto por la Arquitecta Municipal hasta el 14 de Marzo de 2012. Esta dilación en la emisión de informe no se justifica en su escrito, por lo que debemos recordar a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes deben ser evacuados en el plazo de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
Esperamos que ese Ayuntamiento adopte las medidas pertinentes para evitar dilaciones como la citada, toda vez que, además de suponer un incumplimiento legal, pueden originar perjuicios a la interesada, puesto que un informe favorable a la petición de la interesada en este caso hubiera originado, de acuerdo con el artículo 10.5 de la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, la baja en la obligación de continuar abonando la tasa.
Pero entrando al fondo del problema planteado, sorprende a esta Institución que la solicitud de baja en la aplicación de esta Tasa sea objeto de informe por parte de la Arquitecto Municipal en lugar del Secretario de la Corporación o Técnico competente que asuma funciones de asesoramiento legal en la materia. Y ello, porque lo que corresponde decidir en este caso es si la interesada incurre o no en el hecho imponible objeto de la tasa y si debe ser aceptada o no su solicitud de baja y no una cuestión urbanística.
En tal sentido, la Arquitecta Municipal manifiesta que “en relación con la obligatoriedad de plaza de aparcamiento en el interior de la vivienda sita en C/ ..., se trata de suelo urbano residencial, afectado por la Ordenanza A del Plan Parcial nº 1, no pudiendo eliminar la plaza de aparcamiento arbitrariamente, ya que se establecen en el Plan Parcial 622 plazas obligadas en el interior de las manzanas”.
No cabe discutir el contenido de este informe y debe reconocerse la obligación de que las viviendas situadas en este suelo cuenten con estas plazas de aparcamiento de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, pero el problema es que no es esa cuestión el objeto de la petición de la interesada a ese Ayuntamiento.
Pasando al examen del hecho imponible que constituye el objeto de la tasa, debemos manifestar que, conforme a lo previsto en el apartado 3, letra h), del articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular y entre otras, por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. En similares términos regula el hecho imponible de la tasa la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, señalando el artículo 3 de dicha Ordenanza que son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, entre otros, las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
Siendo así que la interesada ha expresado por escrito su solicitud de baja por no utilizar su plaza de aparcamiento, entendemos que hubiera resultado aplicable lo dispuesto en el articulo 10, apartado 5, de la mencionada Ordenanza surtiendo efectos la baja en la obligación del pago de dicha tasa a partir del día hábil siguiente al de su presentación.
Lógicamente, sin perjuicio de que ello conllevará necesariamente la retirada de la placa de vado existente en la puerta de dicha plaza de aparcamiento, la imposibilidad de que la interesada acceda con su vehículo a la misma y la posibilidad de que otros propietarios de vehículos puedan aparcar delante, si así lo permite la ordenación viaria municipal.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 2, 3 y 10.5 de la Ordenanza Fiscal de ese municipio reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que regulan el hecho imponible de la tasa, su sujeto pasivo y los efectos de la presentación de escrito de solicitud de baja.
RECOMENDACIÓN de que, en observancia de dichos preceptos, se tenga por presentada la solicitud de baja de la interesada en la citada tasa con fecha 27 de Mayo de 2011, procediendo a la devolución de las cantidades que, en su caso, haya abonado indebidamente a ese Ayuntamiento por tal concepto.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
36 Comentarios
Buenos días, la tasa va asociada a cada entrada y salida de vehículos, es decir, tiene que pagarla el propietario o inquilino del inmueble.
Respecto a la baja, puede solicitarla en cuaquier momento. Para ello será necesario, que esté incluido en el Padrón y que presente una solicitud de baja en Urbanismo. Esto debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial»: quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos. Un saludo.
Buenas tardes,
En Agosto de 2017 obtuvimos licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar a pie de calle con su entrada para la cochera. En Abril de 2018 entramos a vivir a la vivienda y solicitamos vado al Ayuntamiento. En Octubre de 2018 obtenemos respuesta favorable por parte del Ayuntamiento y procedemos al pago del mismo. Cuál es nuestra sorpresa cuando en el Ayuntamiento nos cobran el vado desde el año 2017, porque según ellos es cuando se concedió la licencia de primera ocupación. ¿Qué sentido tiene pagar desde 2017 cuando ni siquiera habitábamos la vivienda? Y en el caso de que no tuviésemos vehículo ahora, y por ejemplo dentro de 10 años sí, ¿nos pedirían entonces que pagásemos el vado de los últimos 10 años? No tiene ningún sentido. ¿Qué podemos hacer? Gracias y un saludo.
Buenos días Juan. Atendiendo a su comentario, parece que ha habido una irregularidad por parte del Ayuntamiento. Si no lo has hecho ya, lo primero es informar al Ayuntamiento, siempre por escrito, la discrepancia en el recibo del cobro del vado y fundamentar, tal y como lo has hecho en tu comentario, los motivo de tu discrepancia. Si el Ayuntamiento no te responde o no estas de acuerdo con la respuesta emitida, puedes trasladarnos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos al Ayuntamiento en tu nombre tras la valoración del problema. Gracias y estamos en contacto. Un saludo
Buenas tardes, mi padre tiene un garaje en su vivienda de Vera (Almería), al que en su momento le consignó un vado, pero a su edad, 72 años, le cuesta aparcar en él puesto que su coche entra muy justo y no se atreve a meterlo por si lo araña o lo golpea, razón por la cual compró una plaza de garaje en otra ubicación del municipio donde no tiene tanta estrechez, por lo que finalmente ha decidido dar de baja el vado.
Tras presentar tres escritos al Ayuntamiento y que la Policía Local fuera a visitar el lugar, le han dicho que "no puede dar de baja el vado, que para ello tiene que realizar algún tipo de reforma en el garaje que demuestre que no puede meter el coche".
¿Pero cómo pueden decir algo así? ¿La obra entonces la paga el Ayuntamiento o cómo sería? Además de en qué cabeza cabe que obliguen a mi padre a modificar su vivienda por el simple hecho de dar de baja un vado, ¿en qué mundo vivimos?
Buenas tardes Enrique. Parece algo ilógico lo que nos cuentas, pero hasta que no veamos los motivos y estudiemos el caso no podemos pronunciarnos, y es por esto que te invimatmos a que nos traslades un escrito de queja explicándonos detalladamente el problema y adjuntando toda la documentación de interés para poder valorarlo y en su caso actuar frente al Ayuntamiento. Puedes dirigirnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web del defensor (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudaros. Un saludo
A mediados del año 2017 vendo mi vivienda dúplex y compro otra vivienda, cuando en el año 2018, voy a recoger los impuesto de la nueva vivienda, me dicen que tengo que pagar el vado de la vivienda, de la que ya no soy propietario y dicen que para darlo de baja primero tengo que abonarlo.
Es legal?, me pueden obligar a pagar el vado de una vivienda que no es mía?
Hola Javier. Desconocemos el municipio que gestiona la tasa de vado de la vivienda a la que te refieres y que vendiste en 2017. Razón por la cual no podemos aclararle las previsiones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de "vados". En cualquier caso y con alcance general debe tener en cuenta que "el período impositivo" coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa y del aprovechamiento especial en que consiste el vado. En tales casos, "el período impositivo" coincide con el día primero del semestre o trimestre - segun municipios y tarifas establecedas al efecto en la Ordenanza referida- en que se hubiere "transmitido la titularidad del título o licencia de vado".
Como no lo comunicaste a tu Ayuntamiento, el titular de la licencia has seguido siendo tú. Efectivamente, debes primero abonar lo que tengas pendiente en tal concepto y los recargos e intereses devengados y luego dar de baja la licencia de vado, a tu nombre y si no utilizas el vado - si no el nuevo propietario-, puede reclamarle las cantidades establecidas en la tarifa, hasta el momento de solicitar la baja. Si el nuevo titular quiere licencia de vado deberá solicitarla a su nombre.
La Administración gestora de la Tasa -que desconocemos- está actuando conforme a lo establecido respecto al devengo de tasas en el Articulo 26 del Real Dereto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dispone:
"1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente".--
Gracias y un saludo
hola que tal, soy antonio manuel.
a mi me a pasado lo mismo, solicite la baja el 2 de octubre del 2012 y me a llegado el recibo de que tengo que abonar la entrada de vehículo, me llegado al ayuntamiento de coria del rio y me han dicho que me llegara un escrito diciéndome .....“en relación con la obligatoriedad de plaza de aparcamiento en el interior de la vivienda sita en C/ ..., se trata de suelo urbano residencial, afectado por la Ordenanza A del Plan Parcial nº 1, no pudiendo eliminar la plaza de aparcamiento arbitrariamente, ya que se establecen en el Plan Parcial 622 plazas obligadas en el interior de las manzanas”.
mi pregunta es, que puedo hacer cuando me llegue la carta?
estoy realmente obligado a pagar el vado?
y si no estoy obligado que pasos debo tomar
gracias un saludo
Hola Antonio Manuel, necesitamos más datos para ofrecerle una respuesta concreta. Le aconsejamos que en este enlace especifique su caso y nos aporte la documentación necesaria. Seguro que podremos facilitarle más ayuda. Gracias por la confianza.
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja
- POR EXPERIENCIA DE LOS AÑOS VIVIDOS, RECOMIENDO A TODO EL MUNDO, QUE JAMAS DOMICILIEN NINGUN PAGO EN LOS BANCOS O CAJAS. ESTAS ENTIDADES ESTAN OBLIGADAS A DESCONTAR DE TU CUENTA, LO QUE EL CRITERIO DE CUALQUIER FUNCIONARIO TE PUEDA PERJUDICAR, SIN DARTE NINGUNA OPCION, POR LO MENOS AL RECURSO DEL PATALEO. yo "PACOPADRE" CON 78 AÑOS, VIVO PERFECTAMENTE SIN CUENTA CORRIENTE O CARTILLA DE AHORRO, INCLUSO COBRO MI PENSION EN EFECTIVO POR VENTANILLA, SIN TENERLA DOMICILIADA EN UNA CUENTA. CUANDO LLEGA A PRIMEROS DE MES, VOY Y LO COJO TODO. ¡¡¡TOMEN NOTA!!! - ESTA FORMA ME VA DE P.... MADRE, DESDE HACE MAS DE 25 AÑOS. ¡Ah! nadie te puede obligar
Gracias por su comentario. Y un saludo.