Las retribuciones de los Altos Cargos de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz están determinadas en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 31 de julio de 1996 y en el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 5 de julio de 2012 (BOPA nº 39 de 16 de julio de 2012), equiparándose a las establecidas en las leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía para titulares de las Consejerías, en el caso del Defensor, y de las Viceconsejerías, en el caso de las Adjuntías.