- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima
- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020
- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía
- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima
- Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 29-4-2020. Accede al documento en pdf (art. 30 página 41)
Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19
Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.
Se regula una nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, en aquellos casos en que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentren en alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales . Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales. Se habilitan a los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar este tipo de solicitudes en representación de la persona titular.
Artículo de prensa:La Junta aprueba la Renta Mínima extraordinaria para 4.200 familias durante cinco meses
El Ministerio de Igualdad amplía el Plan de Contingencia contra la violencia de género, que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital.
Las mujeres víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad podrán cobrar el ingreso mínimo vital que prepara el Gobierno, tal y como ha anunciado este lunes el Ministerio de Igualdad. Serán beneficiarias, incluso, aunque estén en situación administrativa irregular, a pesar de que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha descartado que el ingreso mínimo vaya a llegar de forma mayoritaria a las personas con estas circunstancias administrativas.
Igualdad ha ampliado el Plan de Contingencia contra la violencia de género durante el confinamiento para reforzar la protección de las mujeres víctimas de explotación sexual, de trata con fines de explotación sexual y de las "mujeres en contexto de prostitución". Es esa ampliación del Plan la que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital, aunque se encuentren en situación administrativa irregular. Este punto es clave, puesto que esa es la situación de gran parte de las mujeres víctimas de trata o que ejercen la prostitución.
- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020
- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía
Sección 2.ª Renta mínima de inserción social
Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.
1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.
2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.
1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.
2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.
Artículo 5. Vigencia.
El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
Artículo 6. Identificación de expedientes.
En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Artículo 7. Notificación de las resoluciones.
Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.
- Medidas extraordinarias para la Renta Mínima durante el estado de alarma. Junta de Andalucía. 30-3-2020
64 Comentarios
Buenas tardes mi pregunta es mi marido y yo no tenemos ningún tipo de ingreso y tengo dos hijos menores. Yo puedo solicitar la renta mínima? Y donde debo solicitarla? Muchas gracias
Hola Francísca. Puedes obtener informacón sobre la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la página web que le compartimos. También le aconsejamos que si tienes alguna duda pueda ser asesorada en los servicios sociales de tu Ayuntamiento,. Gracias y un saludo
Información sobre la Renta Mínima de Inserción Social
Buenas quería saber donde solicitar La renta, ya que el ayuntamiento y todos los organismos públicos están cerrados. Gracias
Buenas tardes. Puedes solicitar la prestación de la Renta Minima de Inserción Social en la siguiente página. Saludos
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL
Hola tengo una duda es compatible la renta mínima social por emergencia del estado de alarma del covic19.. Es compatible Con la renta mínima vital?... Se pueden cobrar las dos he leído que son compatibles es cierto? Cuando una familia no tiene nada de ingresos.. Gracias
Buenas tardes Rosana. El anuncio del Gobierno establece la compatibilidad de estas dos prestaciones, esto es, se podrán cobrar las dos, pero un anuncio no tiene fuerza legal, es necesario consultar la normativa que regule esta nueva prestación y aún no se ha publicado. Cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, sabremos cual será su regulación. Más información en este enlace. Saludos
Tengo quatro niños y tengo una ayuda de 325 euros como pudo beneficiar de la renta minima vital
Buenas noches. No sabemos cual será la regulación normativa de la Renta Mínima Vital ya que no se ha aprobado ni se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. Las noticias de los medios de comunicación prevé que se apruebe en el Consejo de Ministro de este viernes y posteriormente se publicará en el BOE, por tanto tenemos que esperar para conocer su regulación. gracias
Donde puedo ver si tengo aprobada la renta mínima la solicite el 25/04/2019
Buenas noches. Compartimos enlace donde te informan de cómo consultar el estado de tu solicitud de la renta mínima. Gracias
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12563/seguimiento.html
Hola, tengo 4 hijos pequeños y mi yo y mi marido solo cobramos 430 de la ayuda famliar puedo pedir la renta de emergencia social por menores a cargo?
Hola Elo, te sugerimos que contactes por teléfono con los servicios sociales que por domicilio te correspondan para que puedan informarte sobre los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social. Un saludo.
Buenas noches, en este enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12563/s... unicamente te lleva a la pagina donde pone seguimiento pero no deja hacer seguimiento alguno, unicamente da la opcion de aportar alguna documentación y en la sede electronica, solo deja hacer solicitud o cambio en las condiciones del solicitante. Ni rastro del seguimiento. Como podría hacerlo? Gracias
Hola Inmaculada, en el siguiente enlace puedes consultar el estado de tus expedientes. Un saludo.
Buenas tardes, solicite el ingreso mínimo en el mes de diciembre, aún no he recibido nada, ningún tipo de comunicado, el enlace que comparte, es erróneo y no deja hacer seguimiento, por favor, algún teléfono, algún enlace que funcione... esto es desesperante, las ayudas ni llegan, no nos informan ... tercermundista, deja mucho que desear área, y es una pena porque como siempre, afecta a los que más lo necesitamos.
Buenas tardes.
¿Y de Málaga por qué no lo ponen o dónde hay que consultarlo?
Buenas tardes. No tenemos constancia de la publicación de listas de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social en la provincia de Málaga. Le recomendamos que se dirija a Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga o a los Servicios Sociales Comunitario de su Ayuntamiento. Gracias
Buenas tardes Señor defensor del pueblo a mi me han dado de oficio la RMV ya me llegó la carta y tb el viernes un SMS . Mi pregunta es k en la notificación se me descuenta en junio la ayuda de hijo a cargo y en julio ya cobro la cuantía k me pertenece, a lo cual mi duda es nos ingresan en julio la ayuda de hijo a cargo ya k la prestación es retroactivo desde enero y al descontar el dinero de la cuantía de junio ?? Si usted me pudiera aclarar esto se lo agradecería mucho . Seguro k ustedes tienen más información!! Además me consta k se lo descuentan a todos por amigas y familiares .
Mi comentario es muy simple,yo llevo leyendo comentarios por esta página con respecto a la renta mínima de insercion,y quiero destacar sobre todo esas rentas llamadas o denominadas por EMERGENCIA SOCIAL,del que yo estoy esperando desde el mes de mayo y estamos casi a julio y no entiendo qué tipo de EMERGENCIA SOCIAL es esa porque si es de EMERGENCIA SOCIAL se entiende que se tiene que cobrar en un tiempo relativamente prudente y mientas tanto pasando calamidades las personas,y encima te hacen firmar que te comprometes a itinerario de inserción laboral,cursos de formación del cual yo estoy participando en uno de ellos en GRANADA,y digo ,,,,ellos se comprometen a darnos la ayuda correspondiente para poder uno mismo buscar trabajo digno o formarnos adecuadamente...YA ESTA BIEN EL CACHONDEO!!! QUE SE ESTAN RIENDO DE NOSOTROS.Y nadie nos da contestación de nada solo SILENCIO.
Quiero comentar que llevo esperando por EMERGENCIA SOCIAL la renta de inserción desde MAYO PASADO,y aparte de pagar alquiler y comida, también hace falta ese dinero de ayuda para HIGIENE Y APARTE MASCARILLAS Y GELES HIDROALCOLICOS y todavía no sé a cobrado.Menos mal que nadie iba a QUEDAR ATRÁS!.
Hola, me gustaría saber si por emergencia social en trámite te dan atrasos ya que eche los papeles de solicitud en NOVIEMBRE pasado y cuando se cobraría ya que estoy de emergencia social desde mayo esperando.Sera para julio el pago con sus atrasos??. Gracias.
Hola Luisa, la resolución es provisional y en el plazo de 5 meses se revisará para verificar el cumplimiento de los requisitos. En el momento en el que se te conceda de forma definitiva se te abonarán las mensualidades pendientes. Un saludo.
Hola buenas tardes,con respecto al escrito de contestación a la usuaria Luisa, tengo parecido la misma situación,ya que en mayo pasado di consentimiento por correo electrónico a la trabajadora social para que me tramitará por EMERGENCIA SOCIAL la renta de inserción y ya casi a JULIO y sigo sin cobrar y pregunto al igual si ya se cobra en el mes de JULIO y el día más o menos de ingreso en la cuenta del banco,si es entre el día 1 y 5 o entre el 1 y 10.Gracias espero una respuesta lo más clara posible.
Hola Marina, no sabemos la fecha de cobro. Te recomendamos que contactes con el centro de servicios sociales que por domicilio te corresponda para que puedan facilitarte esta información. Un saludo.
Buenas tardes,mi consulta es saber si por circunstancias cambio de domicilio o comunidad autónoma que tiempo de plazo se da la comunicación a la trabajadora social,y en caso de irme de Andalucía si corresponde los pagos que aún no e percibido desde diciembre pasado y se suspende la ayuda en el momento justo de cuando me voy del domicilio actual aquí en Granada y hacerlo como decía antes a la trabajadora social.Gracias.
Hola Marisa,una de las obligaciones de las personas solicitantes de RMISA es comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
Entendemos que tendría derecho desde el día uno del mes siguiente a la fecha de la solicitud hasta que te traslades, siempre que cumplas con los requisitos.
Te informamos igualmente de la necesidad de solicitar el Ingreso Minimo Vital.
Un saludo.
Me llamaron para que le mandaran unos documentos se lo envie pasaron los meses y nada fuy a la junta de andalucia y me hicieron rellenar un documento para que se aligeraran con el espediente y nada ninguna respuesta soy de noviembre de 2018 gracias y un saludo
Me llamaron para que le mandaran unos documentos se lo envie pasaron los meses y nada fuy a la junta de andalucia y me hicieron rellenar un documento para que se aligeraran con el espediente y nada ninguna respuesta soy de noviembre de 2018 tengo 4 menores a mi cargo gracias y un saludo
Se me deben unos atrasos de prórroga desde diciembre 2019 y a día de hoy no e percibido ni un céntimo ni tampoco ni un comunicado ni cartas ni nadie me da contestacion de nada esto es increíble debo letras de mi casa no tengo para comer
Hola A. Isabel, si te parece llámanos al 954 212121 y nos detallas el problema para ver si te podemos ayudar. Gracias y un saludo
Buenas tardes, a fecha 14/8 me han dado por resuelta mi solicitud de RMIS de emergencia de fecha 4/4/19 ( pasó a modalidad de emergencia en Abril de 2020). En fecha 27/8 me han resuelto favorablemente la Renta mínima vital, pero aún no he cobrado ninguna de las 2 prestaciones.
Mi pregunta es... Me corresponde cobrar las 5 mensualidades del salario de emergencia y posteriormente cuando se resuelva definitivamente los atrasos, o se cancelará todo cobro de la Junta de Andalucía para empezar a cobrar la renta mínima vital?
Por favor, soy un mar de dudas, tengo muchas deudas porque han sido más de 17 meses sin cobrar absolutamente nada, y no me gustaría que me ingresaran dinero para que luego me lo reclamasen.
Por favor Defensor del pueblo, pido me conteste para así saber que es lo que me pertenece. Gracias
Hola Maria del Carmen, con respecto a los datos que nos dices, entendemos que la prestación de Renta Minima de Inserción social se debe de aprobar (si se ha aprobado por el tramite de emergencia) a partir de agosto, mes a mes y después se abonarian los atrasos que correspondan desde el mayo de 2019. Ahora bien nos dices que también te han aprobado el Ingreso Minimo Vital, por lo que desde Julio de 2020 ya no deberían de abonarte la Renta Minima y habria que hacer liquidación.
Te recomendamos que te acerques a los Servicios sociales de tu localidad con la resolución de Ingreso Minimo Vital ( cuando lo recibas) y lo comuniques a la Delegación Territorial. Alli, te podran mirar el expediente concretamente y ver la situación en la que se encuentra.
Buenos días yo terminaba la ampliacion el mes pasado pero me dicen k no me la pueden parar otros que si me podéis ayudar
Estimada Laura, no entendemos muy bien a que te refieres. Si has terminado la ampliación, puedes volverla a solicitar la Renta Minima, pero también deberás de solicitar, si no lo has hecho todavía, el ingreso minimo vital, ya que no van a tramitar la Renta hasta que no se resuelva el Ingreso Minimo Vital. Para cualquier aclaración puedes llamarnos por telefono al 954212121. Un slaudo
Hola yo eché la renta mínima y cuando empezó el estado de alarma me llamaron para empezar a cobrar la renta mínima me dijeron que cobraría 5 meses a 420 y después lo de más me lo pagarían entero pero pasaron los 5 meses y no me an vuelto a ingresar eso por qué será?
Hola Inma. Con objeto de que podamos conocer el estado de tu expediente, si lo deseas puedes enviarnos (a través de este enlace puedes conocer la forma de acceder a esta Institución) una comunicación en la que nos relates tus circunstancias, acompañada de cuanta documentación tengas sobre esta cuestión. Ello con objeto de que podemos dirigirnos al organismo competente para conocer por qué no has cobrado estos cinco meses. Un saludo,
buenas tardes en 2019 eche la renta minima de insercion en esa fecha no teniamos ingreso ninguno en casa somos tres hermanos adultos me han empezado a pagar en septiembre pero ahora uno de mis hermanos esta cobrando 430 euros del subsidio de mayores de 52 años me repercute a mi en algo
Hola Miguel,
Ten en cuenta que el Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía obliga a los solicitantes, en su artículo 10, a comunicar, prioritariamente a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento y en un plazo de quince días, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
Por tanto, te sugerimos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento y comunicar esas circunstancias, A raiz de la comunicación tendrán que ver si estos ingresos varian la cuantía de dicha prestación.
Saludos,
Buenas tardes, el mismo día que salió el ingreso mínimo vital lo solicite, y aun me sigo poniendo en estudio, estoy desesperada, se me acabo la rente mínima de inserción en agosto y no cobro nada, tengo 63 años y vivo sola. La asistenta social me solicito en mayo la renovación y no la han tramitado en la Junta de Andalucía. Ya debo 23 cuotas de mi hipoteca, estoy desesperada. Gracias
Buenas tardes. Hemos leído su comentario y le invitamos a que nos llames al 954 212121 para que nos expongas su situación. Gracias y un saludo
Buenos días. Primero solicitè la renta minima a la junta de Andalucía. Me vino aprobada y me pagaron 6 meses de retrasos. Ahora me han concedido el ingreso mínimo estatal,,y también me han pagado 7 meses con caracter retroactivo. La pregunta es ¿con compatibles? Y lo más importante ¿tendré que devolver el dinero que he cobrado de una de las ayudas?
Hola Juan,
En primer lugar, la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) es incompatible con cualquier otra prestación pública, en este caso el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Ahora bien, esa incompatibilidad es si se superponen en el tiempo ambas prestaciones. En todo caso, como el artículo 5 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que ésta es subsidiaria a cualquier otra prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, tiene preferencia el IMV a la prestación por RMISA.
Cuando recibiste la resolución aprobando el pago de la RMISA debe indicar los meses a los que corresponde, así como cuando te han aprobado el IMV. Si en algún mes coinciden ambos pagos, es incompatible la RMISA con el IMV y, por tanto, debería proceder el reintegro de la RMISA en ese periodo.
El artículo 10 del citado Decreto Ley 3/2017 indica que tienes un plazo de quince días para comunicar a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, preferentemente a través de los Servicios Sociales Comunitarios. Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu localidad y traslades esta circunstancia.
Saludos,
Hola en mayo de 2021 renové la solicitud de la renta minima de inserción social ya que en junio me cumplía estamos ya en octubre y aun no e tenido nisiqiera respuesta ? Que puede aver pasado ?
Buenos días Carmen. Se están produciendo dilaciones en la resolución de los expedientes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social, de las cuales denunciamos ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Le aconsejamos que se dirija a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento o a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para solicitar el estado de tramitación de su solicitud. Gracias y un saludo
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente, si estoy percibiendo la RMIS porque cumplo los requisitos y a los cuatro meses me dan un trabajo temporal y lo acepto, ¿dejo de recibir automáticamente la prestación económica por estar trabajando?
Muchas gracias :)
Hola Usuario 1:
Según el artículo 10 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las personas solicitantes, desde la fecha de presentación de la solicitud y durante el tiempo de duración de la percepción de la RMISA, tienen la obligación de comunicar a la Delegación Territorial competente la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución. El plazo para comunicar estas circunstancias es de quince días y deberá realizarse, preferentemente, a través de los Servicios Sociales municipales.
Por tanto, cuando ocurra esta circunstancia te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento y traslades a ellos este hecho para que valoren su incidencia en la tramitación de tu prestación.
Saludos,
Buenos días,
Si me han denegado la RMIS, ¿puedo interponer algún recurso? En caso afirmativo, ¿qué recurso y con qué plazo contaría?
Muchas gracias
Hola Carmen,
En la resolución que has recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia debe indicar qué tipo de recurso administrativo cabe contra la misma y el plazo que tienes para interponerlo; el plazo temporal se cuenta desde que firmaste el acuse de recibo de la carta, si llegó por correo certificado o, en caso de que la notificación sea electrónica, la fecha en que accediste a la misma a través de la carpeta ciudadana.
En el escrito de recurso debes indicar tus datos personales, los del órgano administrativo al que va dirigido y de la resolución recibida (es la referencia que figura, generalmente, al comienzo del escrito), indicando todas las circunstancias por las que estés disconforme con la resolución denegatoria; debes aportar los documentos que prueben esa disconformidad o proponer que se realicen pruebas en tu defensa.
Si no recibes respuesta en el plazo de resolución del recurso administrativo presentado puedes, si lo deseas, ponerte en contacto con esta Institución para que podamos ayudarte. En este caso, debes remitirnos escrito en el que nos relates de forma sucinta el problema y todas las circunstancias que lo rodean, adjuntando copia de toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En el enlace https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic tienes las diferentes vías de contacto que puedes utilizar para ponerte en contacto con el Defensor del Pueblo Andaluz.
Saludos,
Soy beneficiaria del imv.queria saber ,por que descuentan la pensión alimenticia de los niños,si hay una normativa en remisa de que eso no pueden desmontarlo.gracias
Hola Laura,
Indicas en tu consulta sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la legislación sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA). Son dos prestaciones diferentes y cada una tiene su normativa de regulación.
Lo que si podrás es solicitar si la cantidad de la Renta Mínima es mayor, solicitar la diferencia.
Saludos,