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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Información sobre Renta Mínima

ÍNDICE

- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima

- Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 29-4-2020

- Las mujeres víctimas de trata y prostitutas podrán cobrar el ingreso mínimo vital aunque estén en situación irregular. 21-4-2020

- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020

- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía

- Medidas extraordinarias para la Renta Mínima durante el estado de alarma. Junta de Andalucía. 30-3-2020

- El Defensor del Pueblo Andaluz pide la ampliación automática de la renta mínima y priorizar los casos más urgentes. 20-3-2020

 

 

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- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima

     
CÁDIZ Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
  Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencio o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   
GRANADA Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   
SEVILLA Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   

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- Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 29-4-2020. Accede al documento en pdf (art. 30 página 41)

Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19

Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 

Se regula una nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, en aquellos casos en que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentren en alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales . Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales. Se habilitan a los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar este tipo de solicitudes en representación de la persona titular.

Artículo de prensa:La Junta aprueba la Renta Mínima extraordinaria para 4.200 familias durante cinco meses

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 - Las mujeres víctimas de trata y prostitutas podrán cobrar el ingreso mínimo vital aunque estén en situación irregular. 21-4-2020

El Ministerio de Igualdad amplía el Plan de Contingencia contra la violencia de género, que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Las mujeres víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad podrán cobrar el ingreso mínimo vital que prepara el Gobierno, tal y como ha anunciado este lunes el Ministerio de Igualdad. Serán beneficiarias, incluso, aunque estén en situación administrativa irregular, a pesar de que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha descartado que el ingreso mínimo vaya a llegar de forma mayoritaria a las personas con estas circunstancias administrativas.

Igualdad ha ampliado el Plan de Contingencia contra la violencia de género durante el confinamiento para reforzar la protección de las mujeres víctimas de explotación sexual, de trata con fines de explotación sexual y de las "mujeres en contexto de prostitución". Es esa ampliación del Plan la que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital, aunque se encuentren en situación administrativa irregular. Este punto es clave, puesto que esa es la situación de gran parte de las mujeres víctimas de trata o que ejercen la prostitución. 

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- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020

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- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía

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Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.

1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 5. Vigencia.

El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Artículo 6. Identificación de expedientes.

En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Notificación de las resoluciones.

Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.

- Medidas extraordinarias para la Renta Mínima durante el estado de alarma. Junta de Andalucía. 30-3-2020

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- El Defensor del Pueblo Andaluz pide la ampliación automática de la renta mínima y priorizar los casos más urgentes. 20-3-2020

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60 Comentarios

Elisabet (no verificado) | Diciembre 30, 2021

Es normal que esté esperando a renta mínima de inserción de la junta de Andalucía mas de 16 mese y que siempre me pidan los mismos papeles y que de tiempo a que caduquen los papeles anteriores y siempre me piden lo mismo que si me requieren patrón de mi casa me lo a pedido mínimo 3 veces eso caduca cada 3 mese señores mirar vien y peque si no nos morimos de Ambre con 4 niños pordios paga agua paga luz pagar y pagar y por una vez que pido yebo 15 meses así

El DPA responde | Enero 3, 2022

Hola Elisabet. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no tiene acceso a los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Podríamos dirigirnos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a través de un escrito de queja que nos dirijas para intentar impulsar la resolución de tu solicitud. Saludos

Manuel jv (no verificado) | Enero 19, 2024

B tardes me reclaman 10 meses de rmi 4000 euros a devolver indicándome que cubre indebidamente ya que esos eses fueron retroactivos para el imv , hice todo legalmente ya que fueron asistentes sociales quienes presentaron documentos para imv, indique fumando cobraba el imv Ellos dieron de baja rmi mes anterior al cobro de imv
Si es retroactivo y solo consta i gresos de rmi hasta el primer pago de imv porque me dicen que cobré indebidamente y doble si constan los ingresos solo de rmi, que tiene que ver si al cobrar el imv primer pago ya no consta i grueso de la rmi,,
Espero haberlo comentado bien gracias

El DPA responde | Enero 23, 2024

Hola Manuel,

Para poder atenderte adecuadamente, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestra oficina de atención en el 954212121. O bien nos envies un escrito firmado detallando lo sucedido y adjuntando toda la documentación que poseas acerca de este asunto. Puedes hacerlo mediante cualquiera de las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Saludos

Andrés (no verificado) | Abril 28, 2024

Buenas tardes mi poblema viene de hace tiempo e vuelto a solicitar la renta mínima de insercion pero al igual que antes de me piden la resolución de la carta de la vital para poder tramitar la solicitud de la renta de insercion entoces hice la solicitud de la vital y no me llega la carta y tengo depresión severa crónica por los poblemas económicos y antes no hicisteis caso y nunca pido por favor un poco de humanidad y que pueda venir la carta de la vital para poder solicitar la renta activa de insercion ya que solo me queda un mes para terminar la renta activa de insercion o sea la rai y pido que os pongáis en contacto con la asistenta social del municipio de Almeria en Carboneras o le again un escrito sobre mi poblema y me ayudáis porque también tomo mucha medicación para mi salud soy de iabetico sufro de tension tengo mala circulación y duermo con una máquina del sueño y tengo 3 hernias discalesy sufro depresion severa crónica ayudarme por favor aunque no venga la carta dejar prioridad en mi y dejarme echar la renta mínima de insercion os lo pido estoy desesperado y pago una hipoteca de mi casa de 300 e con que hablar con ella y le deis mi tlf para que me llame y me eche la renta mina de insercion mi tlf es xxxxxxxxx Andrés xxxxxxxxxx xxxxxx calle xxxxxxxxxxx N x código postal xxxxx por favor ayuda os lo pido de corazón humano

El DPA responde | Mayo 2, 2024

Hola Andrés,

En primer lugar lamentamos la situación que estás viviendo y te transmitimos todo nuestro ánimo y apoyo. Hemos tratado de contactar contigo en varias ocasiones al teléfono que nos has facilitado, sin éxito.

Por lo que nos trasladas en tu consulta, entendemos que estás pendiente de resolución de tu solicitud de Ingreso Mínimo Vital (IMV), necesitándola para poder aportar al expediente en trámite de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Asimismo nos cuentas las dificultades económicas y de salud que presentas y la situación de vulnerabilidad en la que te encuentras por ello.

Te informamos que IMV se trata de una prestación que gestiona la Seguridad Social, no siendo ámbito de competencias de nuestra Institución las posibles irregularidades que se detecten en el procedimiento, aunque sí puede supervisar dicho asunto el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Puedes ponerte en contacto con dicha Defensoría consultando el siguiente enlace o bien puedes dirigirnos un escrito al dPA explicando el asunto, adjuntando la documentación de interés de la que dispongas (sobre todo la copia de la solicitud de IMV) y nosotros damos traslado a esta Institución del problema en tu nombre. Puedes enviarnos la queja a través de este enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario.

Gracias y saludos.

Francisco Javier (no verificado) | Julio 10, 2024

Buenas tardes,en los años 2022 y 2021, cobraba de imv 180euros,y se me complemento con la remisa,la unidad de convivencia somos un hermano que solo cobra el subsidio de desempleo,y como es de segundo grado me complementario esos años hasta 440euros,hoy en día me lo deniegan,pues esgrimen que cobro 270 euros de imv,y me deniegan la remisa,es evidente que la ley me deja en la indigencia,y no contemplan estos casos,la ley es errónea ybstenta contrabel estatuto de autonomía de Andalucía,y el principio de igualdad con otras comunidades autónomas.gracias y un saludo

El DPA responde | Julio 16, 2024

Hola Francisco Javier,

El Defensor del Pueblo Andaluz, no gestiona las prestaciones de Renta Minima de Inserción Social de Andalucía, ni el Ingreso Mínimo Vital, por lo que carecemos de posibilidad de poder revisar lo que nos dices.

Si no estas de acuerdo con la resolución, puedes presentar recurso mostrando tu disconformidad a la reciente resolución desestimatoria de RMISA. En la resolución que habrás recibido de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia debe indicar qué tipo de recurso administrativo cabe contra la misma y el plazo que tienes para interponerlo; el plazo temporal se cuenta desde que firmaste el acuse de recibo de la carta, si llegó por correo certificado o, en caso de que la notificación sea electrónica, la fecha en que accediste a la misma a través de la carpeta ciudadana.

En el escrito de recurso debes indicar tus datos personales, los del órgano administrativo al que va dirigido y de la resolución recibida (es la referencia que figura, generalmente, al comienzo del escrito), indicando todas las circunstancias por las que estés disconforme con la resolución denegatoria; debes aportar los documentos que prueben esa disconformidad o proponer que se realicen pruebas en tu defensa.

Si no recibes respuesta en el plazo de resolución del recurso administrativo presentado puedes, si lo deseas, ponerte en contacto con esta Institución para que podamos ayudarte y poder estudiar tu caso con toda la documentación.

En este caso, debes remitirnos escrito en el que nos relates de forma sucinta el problema y todas las circunstancias que lo rodean, adjuntando copia de toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En el enlace https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic tienes las diferentes vías de contacto que puedes utilizar para ponerte en contacto con el Defensor del Pueblo Andaluz.

Gracias y saludos.

Aroa (no verificado) | Julio 21, 2024

Q tengo q hacer para q me informe q debo hacer para parar la remisa q creo q no es compatible con la vital?

El DPA responde | Julio 24, 2024

Hola Aroa,

Entendemos por tu consulta que estás siendo beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), y quieres comunicarlo a la administración competente.

En primer lugar, te informamos que la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) es incompatible con cualquier otra prestación pública, en este caso el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ahora bien, esa incompatibilidad es si se superponen en el tiempo ambas prestaciones. En todo caso, como el artículo 5 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que ésta es subsidiaria a cualquier otra prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, tiene preferencia el IMV a la prestación por RMISA.

Cuando recibiste la resolución aprobando el pago de la RMISA debe indicar los meses a los que corresponde, así como cuando te han aprobado el IMV. Si en algún mes coinciden ambos pagos, en general, hay  incompatibilidad entre  la RMISA con el IMV y, por tanto, debería proceder el reintegro de la RMISA en ese periodo.

El artículo 10 del citado Decreto Ley 3/2017 indica que tienes un plazo de quince días para comunicar a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia (en este enlace puedes consultar los datos de contacto) la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, preferentemente a través de los Servicios Sociales Comunitarios que te correspondan por domicilio. Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu localidad y traslades esta circunstancia.

Saludos,

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