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Documentación requerida para obtener título de familia numerosa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/1250 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial en Málaga

ANTECEDENTES

En el expediente de queja se nos expone por el interesado que tiene hijas de dos matrimonios distintos, ya que se encuentra divorciado del primero, entendiendo que no tiene sentido que se le exija el consentimiento de su ex-esposa para inscribir a su hija en el título de familia numerosa cuando ha sido condenado por sentencia al abono de la pensión alimenticia de su descendiente, como le reclama la Delegación Provincial.

La Administración autonómica afirma, tras requerírsele el correspondiente informe, que el interesado solicitó el título de familia numerosa, razón por la cual se le requirió para que aportara la conformidad de la madre de su hija y el libro de familia para constatar la firmeza de la sentencia aportada, dado que en la misma se condiciona sus efectos a la inscripción en el Registro Civil correspondiente. Al no presentar dicha documentación, se procedió al archivo del expediente.

CONSIDERACIONES

La cuestión que motiva el planteamiento de la queja radica en la documentación necesaria para que una persona separada o divorciada que desee incluir a hijos pertenecientes a distintas unidades familiares de convivencia pueda obtener el título de familia numerosa, como sucede en el presente supuesto.

Con dicho objeto, resulta obligada la cita del artículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia”.

Segúndicho artículo, se nos plantean diversas hipótesis en las que cabe la posibilidad de asimilar al concepto de familia numerosa la constituida por padres o madres separados o divorciados, incluyendo a hijos que se encuentran en distintas unidades familiares.

Según lo expuesto, es necesario que se cumplan dos requisitos para incluir a los hijos dentro del título de familia numerosa: que formen parte de la actual unidad familiar del progenitor solicitante, conviviendo en el mismo domicilio, o que, no formando parte de dicha unidad y encontrándose en otra distinta, se encuentre bajo la dependencia económica del interesado, siempre que se acredite mediante la correspondiente resolución judicial.

Centrándonos en el presente caso, hemos de concluir que el interesado cumple con los requisitos exigidos en la norma expuesta en la consideración anterior y que ha utilizado para ello los medios de prueba señalados en la propia ley.

Dentro de la documentación aportada a instancia del ex marido -la única obrante en nuestro expediente aparte del sucinto informe de la Delegación Provincial-, se encuentra el testimonio expedido por el Secretario Judicial de la resolución recaída en el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio seguido entre el interesado y su ex cónyuge. En el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia de apelación se expone la obligación del ex marido de abonar una pensión alimenticia a la hija común de ambos, extremo confirmado por la misma Audiencia Provincial en el fallo a continuación del cual se indica que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

El artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que los testimonios expedidos por Secretarios judiciales de resoluciones u otros actos judiciales tiene el carácter de documento público y, por tanto, hacen prueba plena del acto, hecho o estado de cosas que documentan, según el artículo 319.1 de dicha ley. Desde este punto de vista, el testimonio aportado sirve para acreditar de forma más que suficiente la paternidad del solicitante respecto a la hija común y la obligación de atender sus necesidades económicas a través de la pensión alimenticia.

En este sentido, hemos de reseñar que el interesado ha acreditado, mediante resolución judicial aportada a la Administración, que es padre de la hija común que se menciona en los autos, y que el sostenimiento económico de la misma corre a su cargo, de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 2.2 c de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

Respecto a la exigencia de la Administración de que se le presente el libro de familia o que se le pruebe la firmeza de la resolución judicial, hemos de resaltar que, en primer lugar, no viene exigidas ni por la citada ley ni por el reglamento de desarrollo de la misma regulado por el Real Decreto 1621/2005, de 3 de Diciembre; en segundo lugar, si se quiere obtener certeza de que dicha resolución ha devenido firme y que por tanto no ha sido modificada por otra posterior, bastaría con exigir declaración jurada al respecto del interesado, como se establece respecto de otras circunstancias en diversos escritos o solicitudes dirigidas a la Administración autonómica.

Como apoyo normativo a nuestra postura podemos citar el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que se trate.

En resumen, esta Institución no estima conforme a Derecho el denegar al interesado la expedición del título de familia numerosa basándose en la no presentación de los documentos que se reclaman por la Administración autonómica, en tanto que los mismos no son exigidos por la ley y el interesado ha acreditado de forma cumplida los requisitos señalados en el varias veces citado artículo 2.2 c de la ley 40/2003 mediante la presentación de la correspondiente sentencia recaída en el recurso de apelación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga, por entender vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: art. 2.2 c).

- De la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: art. 35 f).

RECOMENDACIÓN a dicha Delegación Provincial: 

Que se admita la documentación aportada por el interesado como medio de prueba suficiente de los requisitos necesarios para la expedición del título de familia numerosa.

Recibida la contestación del referido organismo se rechaza la aceptación de los planteamientos deducidos en la resolución de esta Institución, pues si bien se reconoce, de acuerdo con el contenido del art. 2.2 c) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas –esgrimido en nuestra resolución al considerar que no era preciso que el interesado aportara más documentación al objeto de que le fuera expedido el título de familia numerosa- la posibilidad de considerar como familia numerosa al padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal; por otro lado se pone de manifiesto el tenor literal del último apartado de dicho artículo (“En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia”), para desestimar la solicitud del interesado, pues al no presentar autorización y copia del DNI de la madre de su hija, entiende que no existe el exigido acuerdo, ante lo cual invoca el criterio de la convivencia.

Desde esta Institución no podemos compartir la interpretación normativa que realiza ese Organismo, pues entendemos que la regla general confiere un derecho al título de familia numerosa a quienes se encuentren en la situación que describe el artículo, y solamente en los casos en los que ambos progenitores quisieran incluir a un hijo en su unidad familiar con idéntica finalidad, habría que acudir a la existencia de acuerdo y en su defecto al criterio de la convivencia.

Nos parece por tanto que este último es un criterio supletorio a aplicar cuando se haga necesario. Sin embargo en el caso que consideramos dicha necesidad no se acredita, pues no consta que la ex-mujer del interesado haya ejercitado el derecho por otro lado, ni siquiera que reúna los requisitos para ello. De esta forma exigir con carácter previo y determinante del otorgamiento del derecho la acreditación de la existencia de acuerdo entre los padres, equivale en muchos casos a denegar aquél, pues se le hace depender de un acto voluntario del otro progenitor que bien puede no prestarlo por las eventuales malas relaciones que pudieran subsistir entre ambos, aparte de que conlleva obligar al solicitante a pedir favores a quien puede no sentirse muy propenso a prestarlos.

En todo caso consideramos que habría de ser la Administración la que requiriera del otro progenitor la realización de las alegaciones que considerara convenientes, en tanto que ostenta un interés legítimo en el procedimiento, de manera que si no tiene motivos para argumentar su propio derecho o en contra del derecho del solicitante, o bien no responde en el plazo conferido, se pueda resolver positivamente a favor de este último.

Dado que esta Institución, apoyándose en los argumentos anteriormente reflejados, estima que es posible una solución positiva que acepte la resolución formulada, y conforme prescribe para estos casos el art. 29.2 de nuestra Ley reguladora, se acuerda poner tales extremos en conocimiento de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social V.E. en su calidad de máxima autoridad del organismo afectado, las actuaciones seguidas en el expediente de queja.

De esta forma por la referida Consejería se nos informa que se ha dirigido a la Delegación Provincial en Málaga para que considere la iniciación de un procedimiento administrativo de oficio de revocación de acto de gravamen o desfavorable (art. 105 de la LRJ-PAC), y que de conformidad con nuestra Resolución, una vez revocado el acto administrativo de desistimiento de petición, se procederá a retrotraer las actuaciones con objeto de efectuar el correspondiente trámite procedimental al otro progenitor, de forma que si no tuviera motivos para argumentar su propio derecho, o, en su caso, no respondiera en plazo, se pueda resolver de forma positiva a favor del interesado.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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44 Comentarios

pamela (no verificado) | Septiembre 15, 2020

hola , tengo un hijo de 8 años de una Relación anterior y no estábamos casado, ahora tengo una nueva pareja y tenemos un hijo de 3 años y vamos a tener otro bebe, estamos casado, pero el matrimonio fue celebrado en el extranjero, podemos pedir el carnet de familia numerosa luego de que nazca mi tercer hijo?

El DPA responde | Septiembre 22, 2020

Hola Pamela, en esta página de la Junta de Andalucía puedes encontrar información sobre las familias numerosas. Ten en cuenta que no puedes solicitar la tarjeta de familia numerosa hasta que no tengas el hijo que esperas. Deseamos que todo el embarazo vaya bien.

Un saludo.

Laura (no verificado) | Noviembre 2, 2018

Hola, he solicitado el título de familia numerosa,tengo tres hijos, uno de 10 años, otra de 4 y otra que nació en agosto de este año, me han llegado las tarjetas individuales, pero la del bebé no, tiene q tener dni para obtener la tarjeta? Porque ya no sé si es que la he perdido al abrir el sobre. Gracias.

El DPA responde | Noviembre 8, 2018

Hola Laura, el carné individual se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad.  Un saludo.

Sonia (no verificado) | Octubre 24, 2018

Hola, soy divorciada con dos hijos uno de 15 y otro 18, pero ambos dependen de mi, tengo una discapacidad del 33%, tengo derecho al titulo de familia numerosa?

El DPA responde | Octubre 24, 2018

 

  • Buenos días Sonia. Según establece la normativa, no tendrías derecho al título de familia numerosa por tu discapacidad, a no ser que tengas reconocida una incapacitad para trabajar.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Artículo 2. Concepto de familia numerosa.

    1. A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

    2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

    b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

  • Saludos

hajar (no verificado) | Julio 10, 2018

Hola. Tengo una hija y espero gemelos. Y soy sorda. Mi marido es marroqui( es sordo) pero si estamos haciendo papeles en registro civil del matrimonio. Pero yo soy española. Los hijos también. ¿Puedo hacer tarjeta numerosa?

El DPA responde | Julio 12, 2018

Hola Hajar,

La normativa vigente exige que exista vínculo conyugal para que padre y madre puedan ser cotitulares de la tarjeta de familia numerosa. En todo caso, entendemos que, cuando nazcan los gemelos, cualquiera de los dos progenitores podría solicitar la tarjeta de familia numerosa como titular único y, cuando finalicen los trámites que estáis haciendo en el Registro Civil y podáis acreditar el vínculo conyugal, podréis solicitar que se os reconozca a los dos como cotitulares. Os recomendamos que os dirijáis a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o bien a vuestro Ayuntamiento para que puedan indicaros cómo podéis iniciar el procedimiento para obtener la tarjeta y, si tenéis algún problema en el que podamos ayudaros, podéis volver a poneros en contacto con nosotros. Estamos a vuestra disposición.

hajar (no verificado) | Julio 12, 2018

Muchas gracias. Me has declarado mucho más claro.

Florentina (no verificado) | Mayo 26, 2018

Hola ..quieria preguntar si se puede poner en el titulo de familia numerosa a mi marido aunque no es el padre de los niños..gracias

El DPA responde | Mayo 29, 2018

Sí, se puede.

Tratándose de un divorcio, y existiendo un nuevo matrimonio, se pueden incluir en el título a los hijos de cada uno de los nuevos conyuges siempre que se tenga sobre ellos la guarda y custodia,  o bien tengan obligación de sostenerlos económicamente (pensión de alimentos)

Lo que prohíbe la Ley es que figuren los hijos en 2 títulos de familia numerosa al mismo tiempo. Así que o bien figuran en título de familia numerosa de la madre o en el del padre, pero no en los 2 a la vez.

Saludos

Valentina (no verificado) | Mayo 17, 2018

Hola me gustaría saber si tengo que acudir con los niños el día en el que me van a dar el título o el día en el que voy a llevar los papeles y saber también si hace falta foto y si es todos juntos o por separado gracias vivo en Madrid

El DPA responde | Mayo 18, 2018

Buenos días Valentina. Como comprenderás, siendo el Defensor del Pueblo Andaluz, la gestión que se realicen en otras Comunidades Autónoma la desconocemos. El Defensor fiscaliza la actuación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Aún así, compartimo contigo enlace donde te podras información mejor. Gracias y un saludo.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?buscador=true&c=CM_Tramite_FA&cid=110...

 

Vanesa (no verificado) | Enero 30, 2018

Somos un matrimonio de segundas nupcias,tenemos tres hijos , solo uno en común....y nos piden que autoricen los otros padres nuestra solicitud...
Eso es así???? Porque si se niegan......que ocurre....es legal?

El DPA responde | Enero 31, 2018

Hola Vanesa. Entendemos que te refieres a la solicitud del titulo de familia numerosa. Si es así, no tiene porqué firmar el padre de los otros dos menores, siempre que vivan los tres contigo y que su expareja padre de los dos menores no haya solicitado igualmente el título de familia numerosa. Un menor no puede aparecer en dos solicitudes de familia numerosa. Gracias

Paqui (no verificado) | Julio 19, 2017

Hola soy madre soltera de dos niños en el libro de familia rezo yo sola con ellos llevan mi apellido los dos me han dicho que solicite lo de familia númerosa por ser familia monoparental

El DPA responde | Julio 19, 2017

Hola Paqui, actualmente la Ley no contempla el supuesto de progenitor/ra soltero/ra con dos hijo se beneficie de la exenciones del título de familia numerosa. Esta cuestión la estudiamos a través de una queja trasladándole al Defensor del Pueblo Estatal una posible modificación para que situaciones como en la que tu te encuentras pueda beneficiarse del título de familia numerosa, pero aún no se ha modificado la norma. Gracias y un saludo

elena (no verificado) | Enero 12, 2017

estoi con los tramites para poder obtener la cartilla de familia numerosa tengo un hijo de 9 años de mi expareja y dos de mi pareja actual pero el problema que mi ex no quiere darme el consentimiento y esque mi hijo lo estoi criando yo sola, el caso que por lo legal no reza nada de que el se alla desentendido de su hijo y no se si podre llegar a obtener eltitulo, podrian informarme? gracias..

El DPA responde | Enero 13, 2017

Hola Elena.

Estamos trabajando sobre este problema. Hemos pasado a nuestros asesores tu consulta y nos dicen que sería interesante que nos trasladaras una queja para poder actuar ante la Administración sobre tu caso en particular. El hecho de trasladarnos una queja no implica nada, solo obtenemos justificación ante la Administración para actuar en tu caso concreto. Te adjunto enlace para que nos remitas la queja o si lo prefieres nos lo puede mandar al correo defensor@defensor-and.es esplicánonos tu caso. Gracias y un saludo 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

maria campillo (no verificado) | Enero 1, 2017

Hola .Quisiera secar si puedo solicitar lo de familia numerosa te comento estoy divorciada de mi 1 marido y con un hijo en común y él tuvo dos hijas y le concedieron el título de familia numerosa y yo ahora tengo dos bebés de mi actual marido.puedo solicitar lo de familia numerosa metiendo a mi 1 hijo?

El DPA responde | Enero 3, 2017

Hola María te copiamos una respuesta que dimos hace meses y que creemos te puede solucionar tu dudas:

os enviamos copia a nuestra resolución a la queja 14/1531 que trataba un tema similar http://www.defensordelmenordeandalucia.es/que-siga-la-tramitacion-del-ti...

Resumidamente desde nuestro punto de vista, lo que no permite la legislación es que un hijo sea incluido simultánemente en dos titulos de familia numerosa. Por ello, ante la separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no encontramos obstáculo para que se le reconozca al otro exconyuge.

En caso que tuvierais algún problema, no dudeis en ponerte en contacto con nosotros y podemos tramitar un expediente para pedir información a la Delegación Territorial correspondiente.

 

Desiree (no verificado) | Abril 29, 2016

Tengo un hijo de 9 años con mi anterior pareja y la cual tengo yo la custodia y el me pasa una manutención. El tiene 2 hijos mas y me pide que le firme un consentimiento para familia numerosa, el caso es que si yo firmo....pierdo yo ese derecho? Yo también tengo otro hijo y me gustaría tener otro mas en breve. Al yo tener mi tercer hijo,si el tiene lo de familia numerosa yo tendría problema para sacarmelo? Gracias

El DPA responde | Abril 29, 2016

Hola Desiree, entendemos que no lo perderias. Quién tiene el derecho es la persona que tiene la custodía del hijo. No obstante si el custodio no tiene derecho, el otro progenitor puede solicitarlo si como dices pasa una manuntención.

En el momento que tu pudieras adquirir la condición de familia numerosa por tener un nuevo hijo, tendrias que solicitar el reconocimiento del derecho y documentar que tienes la custodia, se le tendría que dar alegaciones al otro progenitor y se otorgaria el derecho por ese hijo al custodio.

Gracias por confiarnos tu duda. Esperamos habertela aclarado. Un saludo

Anonimo (no verificado) | Marzo 28, 2016

Pero entonces, si el ex-cónyuge no firma la autorización, no se puede obtener el título de ninguna manera??? No me queda claro. Gracias.

Mónica (no verificado) | Julio 31, 2023

Necesito la hoja de autorización para que pa firme mi ex y no se donde encontrar me pueden ayudar ?

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