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Documentación requerida para obtener título de familia numerosa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/1250 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial en Málaga

ANTECEDENTES

En el expediente de queja se nos expone por el interesado que tiene hijas de dos matrimonios distintos, ya que se encuentra divorciado del primero, entendiendo que no tiene sentido que se le exija el consentimiento de su ex-esposa para inscribir a su hija en el título de familia numerosa cuando ha sido condenado por sentencia al abono de la pensión alimenticia de su descendiente, como le reclama la Delegación Provincial.

La Administración autonómica afirma, tras requerírsele el correspondiente informe, que el interesado solicitó el título de familia numerosa, razón por la cual se le requirió para que aportara la conformidad de la madre de su hija y el libro de familia para constatar la firmeza de la sentencia aportada, dado que en la misma se condiciona sus efectos a la inscripción en el Registro Civil correspondiente. Al no presentar dicha documentación, se procedió al archivo del expediente.

CONSIDERACIONES

La cuestión que motiva el planteamiento de la queja radica en la documentación necesaria para que una persona separada o divorciada que desee incluir a hijos pertenecientes a distintas unidades familiares de convivencia pueda obtener el título de familia numerosa, como sucede en el presente supuesto.

Con dicho objeto, resulta obligada la cita del artículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia”.

Segúndicho artículo, se nos plantean diversas hipótesis en las que cabe la posibilidad de asimilar al concepto de familia numerosa la constituida por padres o madres separados o divorciados, incluyendo a hijos que se encuentran en distintas unidades familiares.

Según lo expuesto, es necesario que se cumplan dos requisitos para incluir a los hijos dentro del título de familia numerosa: que formen parte de la actual unidad familiar del progenitor solicitante, conviviendo en el mismo domicilio, o que, no formando parte de dicha unidad y encontrándose en otra distinta, se encuentre bajo la dependencia económica del interesado, siempre que se acredite mediante la correspondiente resolución judicial.

Centrándonos en el presente caso, hemos de concluir que el interesado cumple con los requisitos exigidos en la norma expuesta en la consideración anterior y que ha utilizado para ello los medios de prueba señalados en la propia ley.

Dentro de la documentación aportada a instancia del ex marido -la única obrante en nuestro expediente aparte del sucinto informe de la Delegación Provincial-, se encuentra el testimonio expedido por el Secretario Judicial de la resolución recaída en el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio seguido entre el interesado y su ex cónyuge. En el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia de apelación se expone la obligación del ex marido de abonar una pensión alimenticia a la hija común de ambos, extremo confirmado por la misma Audiencia Provincial en el fallo a continuación del cual se indica que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

El artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que los testimonios expedidos por Secretarios judiciales de resoluciones u otros actos judiciales tiene el carácter de documento público y, por tanto, hacen prueba plena del acto, hecho o estado de cosas que documentan, según el artículo 319.1 de dicha ley. Desde este punto de vista, el testimonio aportado sirve para acreditar de forma más que suficiente la paternidad del solicitante respecto a la hija común y la obligación de atender sus necesidades económicas a través de la pensión alimenticia.

En este sentido, hemos de reseñar que el interesado ha acreditado, mediante resolución judicial aportada a la Administración, que es padre de la hija común que se menciona en los autos, y que el sostenimiento económico de la misma corre a su cargo, de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 2.2 c de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas.

Respecto a la exigencia de la Administración de que se le presente el libro de familia o que se le pruebe la firmeza de la resolución judicial, hemos de resaltar que, en primer lugar, no viene exigidas ni por la citada ley ni por el reglamento de desarrollo de la misma regulado por el Real Decreto 1621/2005, de 3 de Diciembre; en segundo lugar, si se quiere obtener certeza de que dicha resolución ha devenido firme y que por tanto no ha sido modificada por otra posterior, bastaría con exigir declaración jurada al respecto del interesado, como se establece respecto de otras circunstancias en diversos escritos o solicitudes dirigidas a la Administración autonómica.

Como apoyo normativo a nuestra postura podemos citar el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento que se trate.

En resumen, esta Institución no estima conforme a Derecho el denegar al interesado la expedición del título de familia numerosa basándose en la no presentación de los documentos que se reclaman por la Administración autonómica, en tanto que los mismos no son exigidos por la ley y el interesado ha acreditado de forma cumplida los requisitos señalados en el varias veces citado artículo 2.2 c de la ley 40/2003 mediante la presentación de la correspondiente sentencia recaída en el recurso de apelación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga, por entender vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: art. 2.2 c).

- De la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: art. 35 f).

RECOMENDACIÓN a dicha Delegación Provincial: 

Que se admita la documentación aportada por el interesado como medio de prueba suficiente de los requisitos necesarios para la expedición del título de familia numerosa.

Recibida la contestación del referido organismo se rechaza la aceptación de los planteamientos deducidos en la resolución de esta Institución, pues si bien se reconoce, de acuerdo con el contenido del art. 2.2 c) de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas –esgrimido en nuestra resolución al considerar que no era preciso que el interesado aportara más documentación al objeto de que le fuera expedido el título de familia numerosa- la posibilidad de considerar como familia numerosa al padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal; por otro lado se pone de manifiesto el tenor literal del último apartado de dicho artículo (“En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia”), para desestimar la solicitud del interesado, pues al no presentar autorización y copia del DNI de la madre de su hija, entiende que no existe el exigido acuerdo, ante lo cual invoca el criterio de la convivencia.

Desde esta Institución no podemos compartir la interpretación normativa que realiza ese Organismo, pues entendemos que la regla general confiere un derecho al título de familia numerosa a quienes se encuentren en la situación que describe el artículo, y solamente en los casos en los que ambos progenitores quisieran incluir a un hijo en su unidad familiar con idéntica finalidad, habría que acudir a la existencia de acuerdo y en su defecto al criterio de la convivencia.

Nos parece por tanto que este último es un criterio supletorio a aplicar cuando se haga necesario. Sin embargo en el caso que consideramos dicha necesidad no se acredita, pues no consta que la ex-mujer del interesado haya ejercitado el derecho por otro lado, ni siquiera que reúna los requisitos para ello. De esta forma exigir con carácter previo y determinante del otorgamiento del derecho la acreditación de la existencia de acuerdo entre los padres, equivale en muchos casos a denegar aquél, pues se le hace depender de un acto voluntario del otro progenitor que bien puede no prestarlo por las eventuales malas relaciones que pudieran subsistir entre ambos, aparte de que conlleva obligar al solicitante a pedir favores a quien puede no sentirse muy propenso a prestarlos.

En todo caso consideramos que habría de ser la Administración la que requiriera del otro progenitor la realización de las alegaciones que considerara convenientes, en tanto que ostenta un interés legítimo en el procedimiento, de manera que si no tiene motivos para argumentar su propio derecho o en contra del derecho del solicitante, o bien no responde en el plazo conferido, se pueda resolver positivamente a favor de este último.

Dado que esta Institución, apoyándose en los argumentos anteriormente reflejados, estima que es posible una solución positiva que acepte la resolución formulada, y conforme prescribe para estos casos el art. 29.2 de nuestra Ley reguladora, se acuerda poner tales extremos en conocimiento de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social V.E. en su calidad de máxima autoridad del organismo afectado, las actuaciones seguidas en el expediente de queja.

De esta forma por la referida Consejería se nos informa que se ha dirigido a la Delegación Provincial en Málaga para que considere la iniciación de un procedimiento administrativo de oficio de revocación de acto de gravamen o desfavorable (art. 105 de la LRJ-PAC), y que de conformidad con nuestra Resolución, una vez revocado el acto administrativo de desistimiento de petición, se procederá a retrotraer las actuaciones con objeto de efectuar el correspondiente trámite procedimental al otro progenitor, de forma que si no tuviera motivos para argumentar su propio derecho, o, en su caso, no respondiera en plazo, se pueda resolver de forma positiva a favor del interesado.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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44 Comentarios

El DPA responde | Agosto 1, 2023
Hola Mónica,

Respecto al documento dondelas exparejas dan el consentimiento, entendemos que se trata de un escrito sin formalismos donde la persona de su consentimiento para que solicites el título de familia numerosa, pues si tu lo haces en base a los hijos que tenéis en común, ella no podrá hacerlo. De todas formas, desconocemos si existe un formulario establecido para ésto; en la Delegación Territorial de Inclusión social de tu provincia podrán informarte sobre ello.

En la siguiente dirección tiene información al respecto:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/familia-numerosa/paginas/familia-numerosa-titulo.html

Te informamos también de que la normativa sobre Familia Numerosa establece que tendrán dicha consideración:

Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

En cuanto a la documentación a aportar: En el supuesto de separación o divorcio, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.

Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte. En caso de dificultad o imposibilidad para recabar la documentación anterior, la Delegación Territorial realizará los trámites preceptivos de notificación e información al cónyuge custodio.

Esperamos haberte ayudado. Un cordial saludo.

David (no verificado) | Marzo 31, 2016

Yo estoy actualmente intentando realizar la inscripción de familia numerosa y mi ex no me firma el papel , según leo en la web de la junta de Andalucía solo es necesario la firma expresa y copia del DNI cuando los dos tengan derecho al título y uno de ellos le autoriza, cuando solo uno es el que cumple los requisitos solo es necesario que le informes a tu ex " tendrá que presentar la documentación acreditativa del que el cónyuge a sido informado de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito....."
La solución que he buscado es enviar un burofax a mi ex informándole y ese adjuntarlo a la solicitud, ya os contare si ha funcionado.
Cualquier otra idea sería de gran ayuda.
No entiendo cómo te pueden negar un derecho solo por qué tú ex no lo autorice, máxime si a ella no le corresponde por tener solo un hijo.

El DPA responde | Abril 4, 2016

Hola a los dos, os enviamos copia a nuestra resolución a la queja 14/1531 que trataba un tema similar http://www.defensordelmenordeandalucia.es/que-siga-la-tramitacion-del-ti...

Resumidamente desde nuestro punto de vista, lo que no permite la legislación es que un hijo sea incluido simultánemente en dos titulos de familia numerosa. Por ello, ante la separación o divorcio de los padres, si uno de los ex cónyuges reúne los requisitos y el otro no, no encontramos obstáculo para que se le reconozca al otro exconyuge.

En caso que tuvierais algún problema, no dudeis en ponerte en contacto con nosotros y podemos tramitar un expediente para pedir información a la Delegación Territorial correspondiente.

Gracias por vuestra confianza. Un saludo

David (no verificado) | Abril 4, 2016

Muchas gracias, ves conveniente el que adjunte a la documentación pertinente esta resolución ?
Serviría de ayuda para el funcionario que lo vaya a tramitar ?

El DPA responde | Abril 29, 2016

Hola David, todas nuestras resoluciones son públicas y estan publicadas en nuestra web. No tienes ningún inconveniente.

Anónimo (no verificado) | Octubre 13, 2015

Hola yo me acabo de casar con una mujer que tiene 2 hijas de 6 y 8 años y yo tengo 2 hijas de 2 mujeres diferentes de 8 y 17. Me dijeron que puesto que paso pension alimenticia a mis dos hijas y ademas convivo con las dos de mi mujer actual, que si que me pertenecia el titulo de familia numerosa pero me dicen que necesito un consentimiento de mis dos ex y no me dicen como debo confeccionarlo. necesito ayuda o si alguien pudoera mandarme un ejemplo mi email es seat_nano@hotmail.com. muchísimas gracias de antemano. un saludo.

El DPA responde | Octubre 19, 2015

Hola, te respondemos a este comentario y te lo mandamos al email que nos has indicado.

Respecto al documento donde tus exparejas dan el consentimiento se trata de un escrito sin formalismos donde cada una de tus exparejas den su consentimiento para que solicites el título de familia numerosa, pues si tu lo haces en base a los hijos que tenéis en común, ella no podrá hacerlo. De todas formas, desconocemos si existe un formulario establecido para esto; en la Delegación Territorial que te indicamos más abajo podrán informarte de esto.

Parece ser que, por la situación que nos relata, le podría corresponder el título de familia numerosa. No obstante, te recomendamos que vayas o llames a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia.

 

En la siguiente dirección tiene información al respecto:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/infancia-familias/familia-numerosa/paginas/familia-numerosa-titulo.html


 

La normativa sobre Familia Numerosa establece que tendrán dicha consideración:

 

Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

 

En cuanto a la documentación a aportar: En el supuesto de separación o divorcio, copia de la resolución judicial y en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente.

Si la persona solicitante-titular es el/la cónyuge no custodio, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que el/la cónyuge custodio ha sido informado/a de la tramitación de la solicitud y en el caso de que también tuviera derecho al título, su autorización expresa por escrito -con fecha y firma- acompañada de fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte. En caso de dificultad o imposibilidad para recabar la documentación anterior, la Delegación Territorial realizará los trámites preceptivos de notificación e información al cónyuge custodio.

 

Esperamos haberte ayudado. Un cordial saludo.

Anónimo (no verificado) | Octubre 5, 2015

Hola, mi casi es que mi pareja tiene dos hijos conmigo y otri hijo con su ex.mujer, pero ella no.quuere dar ni.autorizacion ni fotocopia del.dni. que se debe presentar entonces para que mi pareja pudiera
Presentar para solicitar dicho carnet.gracias

Anónimo (no verificado) | Enero 25, 2015

Hola convivo en una unidad familiar formada por el padrede 50 años de edad parado de larga duracion, dos hijos de 7 y 14 años de edad y yo jubilada por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con 43 años. Quisiera saber si en mi caso se conyempla la posibilidad de solicitar el carnet de familia numerosa. Gracias.

El DPA responde | Febrero 2, 2015

Hola, parece ser que, por la situación que nos relata, le podría cooresponder el título de familia numerosa. No obstante, le recomendamos que vaya a la delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia.

La normativa sobre Familia Numerosa establece que tendrán dicha consideración la compuesta por los siguientes miembros:

Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.

Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o  la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.

Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Anónimo (no verificado) | Enero 6, 2015

Estoy en las mismas circunstancias, tengo dos hijas con mi mujer, y una hija anterior , con la que tengo sentencia y realizo pago manutención mensualmente sin faltar ni un dia desde el principio (300€) a pesar de estar yo y mi mujer en paro , la madre se niega a dar consentimiento (no tiene más hijas) y mucho menos a darme fotocopia del dni. que puedo hacer?

El DPA responde | Enero 8, 2015

Hola, necesitariamos conocer más información sobre tu caso y que nos aportara copia de la documentación que crea oportuna para poder orientarte adecuadamente. Te agradeceriamos que nos la hagas llegar por cualquiera de los siguientes medios:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Un saludo y gracias

Anónimo (no verificado) | Octubre 1, 2014

Ya puse la queja en Abril de 2014 y estoy pendiente de respuesta REF: 14/1531.

El DPA responde | Octubre 2, 2014

Recibimos contestación de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla a la que solicitamos informe. Ayer le mandamos un escrito enviándole dicha respuesta y solicitándole sus alegaciones. Quedamos a la espera de estas. Un saludo y gracias, de nuevo, por confiarnos su problema.

El DPA responde | Octubre 1, 2014

Miramos tu expediente y te contestamos. Un saludo

Anónimo (no verificado) | Septiembre 29, 2014

Yo tengo un caso que demuestra que la administración hace lo que quiere, ya que mi exmarido a pesar de no reunir los requisitos, ha obtenido el tituto de familia numerosa, según sentencia de divorcio no tiene obligación de manutención y además no ha aportado tampoco mi autorización, ya que me enteré de que mi hijo estaba incluido en el expediente por casualidad. El expediente ha sido tramitado por la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla.

El DPA responde | Octubre 1, 2014

Necesitamos más información y tus datos personales para estudiar el asunto que nos comentas. Te sugerimos que nos hagas llegar toda la información y documentación de este tema por cualquiera de los medios que figuran en el siguiente enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja

Muchas gracias por la confianza

Anónimo (no verificado) | Junio 23, 2014

Soy la persona que elevó esta queja en su día, llegado el tiempo de renovar el título, no ha cambiado nada, http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Infancia_... . Por desgracia todo sigue igual...

El DPA responde | Junio 25, 2014

Gracias por su aviso. Vamos a revisar el asunto y le informamos.

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