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El derecho a un domicilio libre de ruidos

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Índice general

0. Introducción

1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

 

Infracciones

10. ¿Quiénes son los responsables?

11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

 

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0. Introducción.

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.

El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.

No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.

El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.

En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.

En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica

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1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

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2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.

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3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.

De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:

a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».

LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).

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4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.

Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.

Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.

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5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.

En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).

Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.

LEER MAS: Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de Julio.

 

Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.

 

LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.

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6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

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7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

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8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.

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9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

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Infracciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.

LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.

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10. ¿Quiénes son los responsables?

Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:

a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.

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11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.

A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.

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12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.

Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

LEER MAS: JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

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189 Comentarios

Moisés (no verificado) | Septiembre 27, 2023

Buenas noches. En Chucena, los vecinos de una zona residencial estamos padeciendo un infierno respecto al descanso, la seguridad y la convivencia por la instalación por parte del ayuntamiento de una pista de fútbol con los laterales de madera. No hay horarios, ni normas, y el ruido de las pelotas contra la valla de madera y porterías metálicas es ensordecedor. El ayuntamiento no pone ninguna medida y los problemas de descanso causando ansiedad, insomnio y otras enfermedades causadas por el ruido no cesan entre los vecinos. No actúan desde el consistorio y los vecinos no sabemos qué hacer. Gracias.

El DPA responde | Octubre 3, 2023

Hola Moisés,

En el asunto  concreto que nos trasladas te informamos de que de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), debes poner en conocimiento de tu Ayuntamiento estas molestias y proceder del siguiente modo:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, si te diriges al Ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

Rafael Cruz (no verificado) | Junio 3, 2023

Buenas tardes.

Somos una familia residente en Triana. Nuestra vivienda recibe directamente el ruido procedente de todos los conciertos que se organizan en Parque Magallanes, Pabellon de la Navegación y Auditorio Rocío Jurado.

En la mayoría de ocasiones se trata de festivales o conciertos xe música electrónica, con un evidente exceso de decibelios, que provoca vibraciones en elementos domésticos, incluso con ventanales cerrados, y que impide el descanso, afectando negativamente a la salud mental de los integrantes de la familia.

En verano, el ritmo de eventos de este tipo es prácticamente semanal, a veces dos días seguidos y la situación es insostenible para el descanso.

Me gustaría saber qué pasos puedo seguir y en qué momento puedo solicitar el amparo o la intermediación del DPA.

Me veo sin capacidad de acción por varios motivos:
- Son varios los propietarios de los diferentes terrenos donde se producen los ruidos (Ayuntamiento, Caixa y Junta de Andalucía)
- El autorizador de estos eventos es el Ayuntamiento, por lo que la policía local no interviene.
- Los organizadores o promotores son cambiantes cada fin de semana, por lo que no sirve denunciar a un concierto cuando a la semana siguiente toca otro auspiciado por otra promotora.

Agradezco de antemano su ayuda.

El DPA responde | Junio 6, 2023

Hola Rafael,

En primer lugar lamentamos las molestias por ruidos que estás sufriendo. Por lo que nos comentas, entedemos que aún no has iniciado gestiones con el Ayuntamiento de Sevilla, que según nos cuentas es la administración que emite la autorización necesaria para la celebración de esos festivales y eventos. Por ello te aconsejamos que traslades, por escrito, queja al Ayuntamiento exponiendo el problema. Si no recibes respuesta en un plazo prudencial o no estás de acuerdo con la respuesta dada, puedes enviarnos escrito de queja para poder valorar la cuestión adjuntándonos la documentación presentada y la respuesta municipal (si la hubiese).

Si así lo decides, en el enlace (El Defensor en un clic) te informamos de las diferentes vías de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía para el traslado del escrito de queja, que debe estar debidamente firmado.

Gracias y un saludo.

Ondina (no verificado) | Abril 29, 2023

¿Qué hacer cuando es el propio Ayuntamiento el que incumple las normas sobre el ruido?
En este caso, se trata del Ayuntamiento de Málaga, ya que la fuente de ruidos es la plaza de toros de la Malagueta, cada vez que llega el buen tiempo. Ya estoy temblando (supongo que como todos los vecinos de por aquí), al ver que mañana ya empieza la temporada de verano con la celebración de un concierto de NUEVE artistas, que comienza a las 13 horas pero no se sabe cuándo acaba (suelen acabar a eso de las dos de la mañana). Eso significa no poder estar en casa todas esas horas, ya que la plaza tiene una forma que la convierte en una especie de megáfono gigantesco que amplifica el sonido y lo expande.
Impotencia absoluta.

El DPA responde | Mayo 2, 2023

Hola Ondina,

Te aconsejamos que traslades, por escrito, queja al Ayuntamiento exponiendo el problema. Si no recibes respuesta o no estás de acuerdo con la respuesta dada, puedes trasladarnos escrito de queja para poder valorar la cuestión y, en su cado, dirigirnos al Ayuntamiento. Si así lo decides, en el enlace (El Defensor en un clic) te informamos de las diferentes vías de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía para el traslado del escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Pedro Jiménez (no verificado) | Febrero 13, 2023

Hola, en primer lugar, gracias por el artículo ya que es bastante aclaratorio. En segundo lugar, tengo un problema que me está afectando enormemente que me gustaría exponer, a ver si pudiesen ayudarme.

Desde hace varios años llevo sufriendo las molestias de un vecino que toca un instrumento en su vivienda todos los días, lo hace por la mañana y en ocasiones también por la tarde, llegando a casos por ejemplo donde está hasta las 9 de la noche o comenzando a las 4 de la tarde, así durante varias horas. Este vecino no es músico, simplemente toca un instrumento por "hobby" por decirlo de algún modo.

He encontrado que el "Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía" establece como límite de ruidos 40 decibelios en dormitorios. Haciendo una medición con una aplicación móvil el ruido del instrumento supera con creces los 40 decibelios, y para que se haga una idea, se escucha en toda la calle.

Es imposible razonar con el vecino, ya que dice que es su casa y hace lo que quiere. Hemos puesto quejas al ayuntamiento y llamado a la policía local en varias ocasiones, aunque siempre nos acaban diciendo que ellos no pueden hacer nada.

Me gustaría por favor si puedan ayudarme en este tema, como les comento me lleva afectando varios años y no puedo aguantar más.

Muchas gracias.

El DPA responde | Febrero 14, 2023

Hola Pedro,

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, en su comentario nos indica que se ha dirigido por escrito al Ayuntamiento y éste no le ha dado respuesta o no están conformes con la misma, en este caso, si lo desea, puede remitirnos un escrito firmado, adjuntando la documentación que considere de interés, especialmente la reclamación presentada en el Registro del Ayuntamiento, así como las posibles respuestas que le hayan trasladado a su escrito. Puedes dirigir este escrito por medio de cualquiera de las vías que figuran en el siguiente enlace.

Saludos

Jose Alberto Ni... (no verificado) | Enero 9, 2023

Como sepuede defender una perzona que es ruidosa altas oras de la noche

El DPA responde | Enero 11, 2023

Hola José alberto,

Sentimos las molestias que estás sufriendo. Te aconsejamos que intentes hablar con los dueños de la vivienda responsables del ruido para hacerle conocedores de tu problema. Si no se pone solución, debes comunicárlo a tu Ayuntamiento por escrito. Si tu Ayuntamiento no te responde, no compartes la respuesta y, sobre todo, no soluciona el problema, te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés (queja al Ayuntamiento) para dirigirnos al Consistorio en tu nombre. Si así lo decides, en el siguiente enlace (El Defensor en un Clic) te facilitamos información para trasladarnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Angie (no verificado) | Noviembre 4, 2022

Buenas tardes. Es interesante saber la teoría sobre las molestias a soportar en un domicilio y lo complicado que resulta después denunciarlo, aun cuando se estén vulnerando tus derechos constitucionales y te estén destrozando la salud.

Lo expongo de forma lo más brevemente posible:
Tres años y medio soportando una plantación indoor (marihuana) bajo nuestra vivienda. Solo conseguí una medición positiva de madrugada y a partir de ahí se empezó a propagar por toda la vivienda el ruido. Es sumamente molesta pero no da DB para mi desgracia, así que no he podido denunciar. Sí que interpuse queja administrativa y también tengo causa abierta con el Defensor del Pueblo de mi comunidad, pero el problema está enquistado.

Nadie hace nada y es insufrible. Me veo obligada a camuflar noche tras noche y día tras día, el ruido de un extractor de tiro forzado funcionando las 24 h. siete días. Especialmente de noche es insoportable y no queda otra que dormir con ruido blanco. Para más inri, y como la comunidad pasa de ayudarnos porque a ellos no les afecta, ya que está anclado bajo nuestra vivienda, comencé a poner papeles de queja en el portal denunciando actividad molesta y ahora me enfrento a una "querella por acoso". Defienden a capa y espada el "negocio que se han montado en su vivienda, mientras vulneran flagrantemente mis derechos más elementales, destrozando mi vida y mi salud.
Me gustaría saber si me queda algún camino, porque vender mi vivienda es inviable y aislarla, además de muy muy caro (más de 8.000€ por estancia), no garantiza que deje de escucharse el ruido.
Tremendo, ¿verdad? ¡No me dejan dormir ni vivir en mi propia casa! Agradecería sugerencias, porque ya lo he probado todo.

El DPA responde | Noviembre 9, 2022

Hola Angie,

ante todo lamentamos la situación en la que te encuentras y las molestias ocasionadas. Por los datos que nos trasladas parece que has dirigido esta cuestión a una defensoría perteneciente a tu comunidad, por lo que te recomendamos que traslades a dicha Institución esta consulta, ya que probablemente conzcan a fondo la problemática, así como la normativa existente en su territorio y puedan asesorarte adecuadamente.

Saludos

Angie (no verificado) | Noviembre 9, 2022

Muchas gracias por su respuesta. Por desgracia, este tema no tiene fácil solución, salvo que se cambien las leyes.

Lo único que me queda es confiar en que las diferentes policías se lo tomen en serio y consigamos que le hagan un seguimiento por el tema "tráfico". He desistido ya de gastar más dinero tratando de demostrar una molestia vecinal que no van a tener en cuenta en el Juzgado. Lo fácil es demostrar con DB y eso no precisa de más pruebas ni tiene ningún mérito.

Leí un interesante informe que se realizó precisamente en unas jornadas de Defensores del Pueblo y la teoría es correcta y justa, pero de nada sirve si después no se puede aplicar a un problema que te meten en casa sin comerlo ni beberlo. Invaden tu espacio vital, tu intimidad, pero no puedes hacer nada.

Ignoro si habrá alguna asociación de afectados por cultivos indoor. Algo que está proliferando de forma desmedida, ya que se convierte en el "negocio del siglo encubierto" con total impunidad.

Muy agradecida por permitir al menos que lo exponga públicamente.

Saludos.

Francisco (no verificado) | Octubre 3, 2022

Sobre el tema veiculos sobre motos mocho ruido de escape no homologados y velocidad en hornos púnico hacia la ardilla corren mucho y sin ningún badenes de velocidad todos los días

El DPA responde | Octubre 4, 2022

Hola Francísco. En tu mensaje no especifica el municipio al que te refieres. Te aconsejamos que traslade, por escrito, queja al Ayuntamiento exponiendo el problema. Si no recibes respuesta o no estás de acuerdo con la respuesta dada, puedes trasladarnos escrito de queja para poder valorar la cuestión y, en su cado, dirigirnos al Ayuntamiento. Si así lo decides, en el enlace (El Defensor en un clic) te informamos de las diferentes vías de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía para el traslado del escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Carlos (no verificado) | Septiembre 9, 2022

Hola, muchas gracias por este artículo, por todos los comentarios respondidos y en general por toda la ayuda que están preparando. Ciertamente ilumina mucho el tema.

Personalmente me traen aquí un grupo de menores de edad, vecinos de la comunidad, que se reúnen en la plaza (vía publica) hasta las tantas de la madrugada.

Varios bloques de la comunidad rodean la plaza y estoy convencido de que hay muchos damnificados... ya que es muy difícil dormir hasta las 1 o 2 de la mañana.

No dejan de ser adolescentes gritandos y jugando pero es cada día y hasta tarde.

Esto es denunciable? Qué se podría hacer?

Gracias!

El DPA responde | Septiembre 12, 2022

Hola Carlos, puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema.  Incluso solicitar si existe normativa local al respecto para comprobar si se está incumpliendo alguna ordenanza y si existe algún informe sobre la comprobación que te hayan trasladado.

Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

 

Un saludo

 

Rodrigo (no verificado) | Agosto 29, 2022

Buenas tardes,
quisiera saber si la normativa autonómica, nacional o europea tiene en cuenta la duración del ruido. No es lo mismo de molesto un ruido de 2 horas al día que de 24 horas diarias los 7 días a la semana. ¿Dónde viene citado este aspecto en las distintas normativas? ¿Debe tenerlo en cuenta el Ayuntamiento en caso de mediciones en nuestra vivienda o fachada?

El DPA responde | Septiembre 2, 2022

Hola Rodrigo,

La normativa que regula la emisión de ruidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía es el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (BOJA núm. 22, de 6 de febrero de 2012). En cuanto a la normativa local, te recomendamos que traslades la cuestión a tu municipio, pues es una ordenanza municipal, o reglamento, la que debe regular la cuestión.

Teniendo en cuenta la normativa autonómica citada anteriormente, en la misma figuran las Instrucciones Técnicas que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar los ensayos acústicos, por lo que le recomendamos que mire los contenidos de la IT 1 (Índices acústicos) e IT 2 (Métodos y procedimientos de evaluación para los índices de ruido, aislamientos acústicos y para las vibraciones).

Saludos,

Irene (no verificado) | Agosto 18, 2022

Buenas, mi piso da a la zona de ocio de la urbanización vecina. En muchas ocasiones hacen reuniones subidas de volumen de conversaciones y música. Hace años se hizo una mediación y de llegaron a unos acuerdos que no están respetando. No estoy en contra de reuniones pero si de que no respeten el descanso de los vecinos. Llegan a altas horas de la noche, 23:00 o incluso pasada la media noche. Es cierto que si llamamos a la policía, no pueden entrar en la comunidad vecina a comprobar tal escándalo? Hasta con todo cerrado se oye, y eso que pusimos ventanas nuevas con cierres especiales.

El DPA responde | Agosto 19, 2022

Hola Irene,

Por lo que nos comentas, parece que participasteis en un proceso de mediación vecinal por este asunto. En ese proceso, entendemos que alcanzasteis acuerdos que fueron recogidos en un acta. Te recomendamos , en primer lugar, a dialogar con dicha comunidad para instar al cumplimiento de dicho acuerdo. Por otro lado, si esto no diese resultados, si la mediación se realizó a través de algún servicio municipal u otro organismo, podéis volver a contactar con dicho servicio para abordar de nuevo este asunto.

No obstante, de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012):

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que aquel haya procedido a desplazar equipos de medición y vigilancia de la contaminación acústica, ni haya manifestado indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Te recomendamos que consultes en este enlace, la guía que esta Institución tiene publicada en la web, acerca del derecho a un domicilio libre de ruidos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-derecho-a-un-domicilio-libre-de-ruidos

Saludos

Anabel Lara (no verificado) | Julio 3, 2022

Buen dia.

Acabo de mudarme a un piso que justo debajo tiene una caseta de transformadores, durante todo el dia se escucha el zumbido en todas las habitaciones. En la noche es más molesto aun. A quien debo dirigirme para plantear esta situación y quiero saber si hay posibilidad de solucionarlo.

Gracias

El DPA responde | Julio 7, 2022

Hola Anabel, para responder a tu consulta, necesitaríamos conocer a quien pertene dicha caseta de transformadores, si a la comunidad de propietarios, o es un elememto externo que pueda pertenecer al Ayuntamiento u otro ente ajeno a los/las vecinos/as.

Si lo prefieres, puedes llamarnos al 954212121, donde te atenderemos de forma personalizada.

Saludos

Julián (no verificado) | Junio 18, 2022

Buenos días, quisiera saber a quién me tendría que dirigir pues vivo frente a unos parques y la gente se viene de fiesta y botellón esta noche hasta las 5.40h de la madrugada .Me he quejado al ayuntamiento y a la policía local y la única solución que me dan es que llame todas las noches a la policía local .Algo que tampoco es que solucionen porque cuando se van y no los echan lo hacen peor.gracias

El DPA responde | Junio 25, 2022

Hola Julián,

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Te recomendamos que consultes en este enlace, la guía que esta Institución tiene publicada en la web, acerca del derecho a un domicilio libre de ruidos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-derecho-a-un-domicilio-libre-de-ruidos

Saludos

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