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El derecho a un domicilio libre de ruidos

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Índice general

0. Introducción

1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

 

Infracciones

10. ¿Quiénes son los responsables?

11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

 

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0. Introducción.

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.

El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.

No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.

El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.

En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.

En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica

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1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

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2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.

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3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.

De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:

a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».

LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).

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4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.

Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.

Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.

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5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.

En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).

Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.

LEER MAS: Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de Julio.

 

Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.

 

LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.

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6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

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7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

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8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.

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9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

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Infracciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.

LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.

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10. ¿Quiénes son los responsables?

Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:

a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.

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11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.

A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.

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12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.

Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

LEER MAS: JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

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189 Comentarios

María Gil (no verificado) | Noviembre 26, 2019

Vivo en un pueblo de Málaga, justo al lado de una carnicería. Desde hace meses el ruido de las cámaras es horrible, da igual que sea de día que de noche, no para. Hablamos con el propietario y me dijo que su motor estaba nuevo, que ya lo miraría. Viendo que el problema sigue agravádose, hablamos con el ayuntamiento, donde nos dijeron que eso era un problema vecinal y que ellos no podían hacer nada. ¿Qué podemos hacer si el diálogo no soluciona el problema?

El DPA responde | Noviembre 28, 2019

Buenos días María, puede presentar un escrito en su Ayuntamiento para que valoren el nivel de ruido que soporta. En caso de que el Ayuntamiento no le responda o no comparta su resolución, le invitamos a trasladarnos un escrito de queja.

Un saludo.

María (no verificado) | Noviembre 19, 2019

Buenas tardes, desde hace años sufro molestias por parte de mi vecina de arriba. Es mayor y cuando está sola a penas hace ruido ,el problema es cuando llega su sobrina, antes se quedaba una o dos semanas como mucho ahora está cada dos por tres(meses) allí viviendo y a parte de gritos(peleas), voces a todas horas, arrastran muebles a deshoras, tengo audios grabados desde mi habitacion yo ya en la cama y a las 1 o 2 de la mñn ,así todos los días de lunes a lunes.
Un día se lo comenté y su sobrina achacó q la tia era mayor y estaba algo sorda por eso habla en voz alta y lo de arrastrar los muebles q dice q tiene q sacar una cama al salón para dormir ella. PERO A LAS 2 DE LA MADRUGADA?? También llamé a la policia que ni se dignó a aparecer. Soy inquilina la vivienda no es de mi propiedad,¿ cómo puedo denunciar estos hechos?
Gracias
Un saludo

El DPA responde | Noviembre 27, 2019

Buenos días María, en este caso creemos que puede dirigirse a su ayuntamiento para que le informen sobre algún servicio de mediación vecinal. Estos servicios tratan de resolver conflictos, fundamentalmente de convivencia, antes de que estos se enquisten y terminen en los tribunales. Un saludo

Juan (no verificado) | Noviembre 1, 2019

Vivo en una calle de malaga, donde diariamente por las noches se concentran un grupo muy numeroso de chavales entre 20 y 30, los cuales se pasan varias horas gritando, hasta altas horas de la madrugada, amén de realizar pintadas, fumar comprar y vender sustancias, etc. En fin un infierno diario donde es imposible descansar por las noches. Hemos llamado muchas veces a la policía y unas veces no acuden y otras cuando acuden no hacen nada. Se ha escrito al ayuntamiento y lo único que hacen es pedirnos el dni para tramitar nuestra queja, pero de solucionar el proble!ma nada de nada. Que podríamos hacer al respecto con este tema?

El DPA responde | Noviembre 4, 2019

Buenos días Juan. Tras leer detenidamente tu consulta, te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. También te facilito un número de teléfono por si quieres consultar alguna cuestión previa: 954 212121. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Maria (no verificado) | Octubre 4, 2019

Hila, vivo en un primero en uno de los bloques de la intercomunidad, mi dormitorio esta encima de la puerta del garaje y es insufrible el ruido que genera ese motor y la vibracion, lo puse en conocimiento de la administracion en 2017,decidieron engrasar la puerta y que yo avisara cafa vez que fuera necesario al de mantenimiento, pero no sirve dura dos dias medio que y vuelve a ser muy molesto. He vuelto a reclamarlo a la administradora pero no obtengo respuesta, ¿que me aconsejas? Gracias!

El DPA responde | Octubre 10, 2019

Hola María, puede presentar un escrito en su Ayuntamiento para que valoren el nivel de ruido que soporta. En caso de que el Ayuntamiento no le responda o no comparta su resolución, le invitamos a trasladarnos un escrito de queja. Un saludo.

Ana (no verificado) | Septiembre 26, 2019

Hola BUENAS TARDES yo queria saber los decibelios permitidos en sevilla , de dia y de noche.

Gracias

El DPA responde | Septiembre 30, 2019

Hola Ana, puedes consultarlo en la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 251, de 29 de octubre de 2014). Un saludo.

Sergio Fernández (no verificado) | Septiembre 18, 2019

Les escribo porque he accedido a vuestra web para ver si pueden ayudarme ya que estoy muy desorientado.
Delante de mi habitación han colocado un badén el cual hace ruído y no me deja descansar. He llamado a las administración dueña de la carretera y me han dicho que cumplen órdenes del ayuntamiento que les ha pedido que los coloquen. El problema no es que los coloquen sino que podían hacerlo donde no molestara a los vecinos ya que hay zonas de muros que no afectaría al descanso de ningún habitante.
Me han respondido que se la colocado a petición deu n vecino. Dicho vecino ya sé quien es pero como no se lo pusieron delante de su casa pues no protestó.
¿Tengo algún modo de reclamar puesto que no descanso bien con el ruído de los coches al pasar?
Al no ser de Andalucía sino de Galicia ¿sabrían decirme donde puedo reclamar o que trámites cumplir?

El DPA responde | Septiembre 19, 2019

Buenos días Sergio. Sobre la cuestión que nos comentas, sugerimos que en principio se denuncie mediante una queja al propio Ayuntamiento (siempre por escrito) ya que es el Organismo que debe solucionar el problema. En el caso de que el Ayuntamiento no actúe en la resolución del problema de contaminación acústica que afecta a su derecho al descanso, le aconsejamos que traslade un escrito de queja al Valedor do Pobo que es la Institución análoga al Defensor del Pueblo Andaluz en Galicia para que le asesore. Gracias Sergio y un saludo

jose antonio (no verificado) | Septiembre 14, 2019

Buenas,vivo en frente de un parque con muchisima afluencia y en el que los coches pasan a mas velocidad de la permitida sin que existan señales ni badenes para limitar lal velocidad a 30 km/h que es la permitida por tratarse de una zona peatonal de usuarios vulnerables,pudiendo ocasionar algun accidente que de hecho ya ha ocurrido.El horario de cierre era en verano de las dos de la mañana a lo que acudia un funcionario del ayuntamiento para que se cumpliera,hasta que algunos usuarios arrancaron las vallas de al lado de las puertas e irrumpieron con mesas sillas neveras y demas para montarse un chiriguito y continuar la fiesta hasta que quisieran,al dia de hoy mucha gente continua con esta actitud haciendo dificil el poder descansar a altas horas de la madrugada

El DPA responde | Septiembre 16, 2019

Hola Jose Antonio, como en otras ocasiones ha ocurrido cuando nos trasladan este tipo de problema, te explicamos la forma de proceder:

Puedes contar con nosotros para que estudiemos el caso que comentas pero debes saber que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento de tu localidad, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface o lo has hecho ya, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración. Es decir, cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos que intentamos que sean los menos posibles y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.

Un saludo.

Rubén (no verificado) | Agosto 27, 2019

Buenos días. Tengo un vecino que ha empezado a traerse el trabajo a casa, al principio eran cosas de oficina que no causaban ninguna molestia pero poco a poco está trayendo máquinas que funcionan durante horas, incluso de noche (creo q ahora mismo tiene máquinas en todas las habitaciones. El ruido no es de un volumen excesivo, no creo que supere los decibelios permitidos, pero se oye perfectamente desde mi domicilio y es muy molesto (imaginad una impresoras, troqueladoras... sonando durante horas o a la 1 de la madrugada).
¿Es legal que tenga este tipo de maquinaria en un domicilio particular? Muchas gracias

El DPA responde | Agosto 28, 2019

Hola Ruben, entendemos que toda actividad profesional tiene que estar autorizada por la Administración y, si no es profesional, no causar molestias en los términos legalmente establecidos. Te informamos y orientamos de los pasos a seguir:

Puedes contar con nosotros para que estudiemos el caso que comentas pero debes saber que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito a la Administración, en tu caso al Ayuntamiento de tu localidad, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración.  Cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos que intentamos que sean los menos posibles y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.

Un saludo.

 

Marta (no verificado) | Julio 24, 2019

Hola, qué tal? vivo en un 1º, en Sevilla, justo encima del sótano donde hay un grupo de presión y unos depósitos de agua. Por la noche, y también por el día, el motor del grupo de presión se pone en marcha periódicamente. Además, el agua está fluyendo constantemente. El ruido es muy molesto por la noche. Se escucha el arranque de los motores en casa. ¿Me podrían indicar qué pasos tengo que seguir para solucionar el problema? Yo sufro de insomnio, y no mejoro con este ruido. Muchas gracias. un cordial saludo.

El DPA responde | Julio 25, 2019

Buenos días. En primer lugar deberías ponerlo en conocimiento de la Comunidad de Vecinos para que le puedan dar una solución. Si no es así, es necesario que dirijas una reclamación a tu Ayuntamiento para que valoren el nivel de ruido que soportas y pueda obligarle a la Comunidad de Vecinos a solucionar el problema. En el caso de que el Ayuntamiento no te responda o no compartas su resolución, te invitamos a trasladarnos un escrito de queja y nos dirigiremos al Ayuntamiento en tu nombre. Gracias y un saludo

Marta (no verificado) | Agosto 31, 2019

Muchas gracias por su respuesta. Eso haré. Saludos

Manuel Romero Rosa (no verificado) | Julio 7, 2019

Hola buenas tardes. Vivo al lado de un bar pared con pared, y de día se sobrelleva pero de noche el ruido y zumbido de las cámaras nos quita el sueño, y es toda la noche. En invierno menos porque hace más frío y tardan más en arrancar, pero en verano saltan más a manudo los termostatos para enfriar. Además hace unos años que dejó de ser bar y ahora es Peña de futbol pero sigue atendiendo como bar y ahora ni paga sus impuestos y nosotros seguimos con los zumbidos.

El DPA responde | Julio 8, 2019

Buenos días Manuel. Lo primero que debes hacer es ponerlo en conocimiento, por escrito, ante el Ayuntamiento para que puedan verificar si su licencia está acorde con el uso que se le da al establecimiento. Igualmente, deberán medir el ruido que soportáis por las cámaras frigoríficas. Si, una vez puesto en conocimiento del Ayuntamiento este no responde o no estás conforme con la respuesta recibida, puedes trasladarnos un escrito de queja y nosotros nos dirigiremos al Ayuntamiento en tu nombre. Gracias y un saludo

Andres (no verificado) | Junio 28, 2019

Hola vivo enfrente de un parque grande con un quiosco que pone bebidas y comidas y la mayoria de las veces el parque sigue abierto a las 2 de la madrugada con gritos y niños jugando a futbol y otras cosas hemos ido al ayuntamiento y nos dice que por las ordenanzas municipales todo parque que tenga un quiosco asin la hora de cerrar son las 3 de la madrugada y queria saber si alguien me puede aconsejar pirque no se puede abrir ninguna ventana por la noche del ruido que ay y si al dia siguiente ay que trabajar que ago espero a las 3 a que cierren

jose antonio (no verificado) | Septiembre 14, 2019

Hola Andres tengo el mismo problema,y me gustaria que compartieras como lo llevas para ver que pasos tendria que seguir,gracias

El DPA responde | Julio 2, 2019

Hola Andrés,  en este caso creemos que puedes dirigirte, por escrito, al Ayuntamiento para  que revisen la licencia del estalecimiento y realicen la oportuna medición acústica.

En el caso de que no ponga solución o no te responda, puedes dirigirnos un escrito de queja para valorar nuestra actuación. Puedes trasladarnos el escrito de queja contándonos detalladamente el problema y adjuntando la documentación que creas de interés por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien a través de nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado.

Gracias y quedamos a tu disposición.

Un saludo

David (no verificado) | Mayo 30, 2019

Buenas noches.
Resido en un bloque de vecinos y justo debajo hay una escalera de otra casa en la que se sientan desde hace años muchos chavales que generan ruido. Se pasan ahí todo el día, en ocasiones con porros, perros, alcohol y comida. El césped está deteriorado por aguantar a tanta gente a diario y la escalera está sucia a menudo. Unas veces son tres o cuatro y otras son hasta diez.
He recurrido en múltiples ocasiones a la policía local, incluso presentándome en el cuartel de noche, porque a veces tardan mucho o ni aparecen. Dicen que no pueden hacer nada porque están en la calle y que no hay solución. Al recurrir a la Guardia Civil, a veces también ignora mis quejas o me dice que hasta las 12 de la noche no se puede hacer nada (eran las 11 en ese momento, pero muchas otras veces han estado ahí hasta las 2 de la madrugada y no han actuado igualmente).
Hablo de porros, suciedad y un ambiente hostil, porque discutimos a menudo e incluso me han amenazado más de una vez. Hemos ido a juicio por otro tema, pero no llegó a ningún sitio porque no tenía cómo demostrar mi testimonio. El ayuntamiento no parece muy dispuesto a solucionar el tema. ¿Hay alguna manera de resolverlo? Llevo años con el problema y es muy desagradable tener que encontrarlos ahí cada vez que entro en casa con burlas y escándalo. Como digo, es durante todo el día, desde por la mañana hasta la madrugada a veces.

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