Índice general
1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?
2. ¿Cómo se concreta ese derecho?
3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?
4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?
5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?
10. ¿Quiénes son los responsables?
12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?
0. Introducción.
Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.
Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.
El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.
No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.
El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.
En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.
Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.
En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica.
1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?
Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».
Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.
2. ¿Cómo se concreta ese derecho?
Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».
Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.
3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?
La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.
De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:
a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».
LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.
c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).
4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?
La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.
Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».
En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.
Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.
5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?
Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.
Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.
Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.
En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).
Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.
Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.
LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.
6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?
La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.
Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.
LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.
7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?
De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:
- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).
- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.
Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.
8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?
En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.
Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.
La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.
En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.
9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?
A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Infracciones.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.
LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.
10. ¿Quiénes son los responsables?
Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:
a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.
b) Los explotadores o realizadores de la actividad.
c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.
d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.
e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.
11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?
La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.
A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.
12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?
Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.
Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
LEER MAS: JURISPRUDENCIA
197 Comentarios
Buenos días,
Mi vecino de arriba se pone a cantar con dos altavoces enormes (los he visto) a cualquier hora del día y en mi casa se escucha todo lo que canta perfectamente. Lo tengo grabado. He subido varias veces a decirle que lo baje y muy amablemente para de cantar, pero vuelve a hacerlo al día siguiente...No puedo estar subiendo cada día a oedirle que pare. ¿Puede este hombre cantar a tope a cualquier hora del día?¿Puedo denunciar en estis casos?
Un saludo.
Buenos días Vicente, en este caso creemos que puedes dirigirte al ayuntamiento de tu localidad para que te informen sobre algún servicio de mediación vecinal. Estos servicios tratan de resolver conflictos, fundamentalmente de convivencia, antes de que estos se enquisten y terminen en los tribunales. Un saludo.
Buenos días,
Vivo en Lanjarón en una casa, resulta que desde hace mucho tiempo, el vecino (puerta de al lado) puso una panadería, se pasa toda la noche haciendo ruidos, golpes y con la radio a toda pastilla.
No contentos con ese ruido, abren el despacho de pan y vienen todos los chavales después de “la marcha” a comprarse tortas, y se quedan en la puerta de la panadería con la musica de sus coches y hablando a voces. Mi dormitorio da justo a esa calle y es imposible dormir los fines de semana.
Me gustaría saber si es legal abrir toda la noche el despacho de pan, y dónde debo acudir para la medición de ruidos por las máquinas amasadoras y por los golpes.
Gracias.
Buenos días Mari Carmen, en este caso creemos que puedes dirigirte, por escrito, al Ayuntamiento de Lanjarón para que revisen la licencia del estalecimiento y realicen la oportuna medición acústica. Si no recibes respuesta por parte del Ayuntamiento o si la misma no te satisface, puedes enviarnos un escrito de queja para que estudiemos nuestra posibilidad de actuación. Te pasamos este enlace con información sobre cómo dirigirnos el escrito de queja. Gracias y un saludo.
Buenas tardes.
Vivo en una urbanización a las afueras de Córdoba.Desde hace un par de meses uno de mis vecinos, sobretodo durante las tardes y algunas veces por las mañanas, pone la música demasiado alta, hasta el punto que para mí, viviendo en un bloque de pisos separado del suyo, resulta bastante molesto.
Esto es muy serio para mí, debido a que soy estudiante y necesito concentración, lo cuál a veces es imposible debido a la cantidad de ruido que dura aproximadamente desde unas 3 o 4 horas.
Varias veces e intentado dialogar con este vecino, lo que me ha resultado imposible, ya que casi nunca está en casa. Que podría hacer ?
Buenos días Carmen, en este caso creemos que puedes dirigirte al Ayuntamiento de Córdoba para que os informen sobre algún servicio de mediación vecinal. Estos servicios tratan de resolver conflictos, fundamentalmente de convivencia, antes de que estos se enquisten y terminen en los tribunales. Un saludo.
Esto sería estupendo, una pena que nuestro Ayuntamiento no responda a las reclamaciones y solicitudes de sus vecinos.
Hola Lucía, puedes contar con nosotros para que estudiemos el caso que comentas. Cuéntanos tu caso con todo detalle en este enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja. La queja debe estar firmada y en la misma debe indicarse una dirección a la que el Defensor del Pueblo Andaluz pueda dirigir sus sucesivas comunicaciones y respuestas.
También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.
De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.
Pero debes saber que, en principio, es necesario que tengas constancia de haber presentado ese escrito al Ayuntamiento. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si, como dices, no obtienes respuesta o esta, si se diera, no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido de la Administración.
Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos, que intentamos que sean los menos posibles, y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto, que según la Ley que nos regula está obligada a hacerlo con carácter preferente y urgente. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.
Un saludo.
Quisiera informarme de lo que se puede hacer con referencia a los ruidos provocados por los 9 niños que viven en la vivienda encima de la nuestra. Los ruidos se producen durante todo el día cuando no tienen colegio ya que corren, saltan y ruedan cosas por el suelo durante horas haciendo la vida muy difícil en casa. Tanto mi mujer como yo hemos pedido a la propietaria que ponga remedio pero sin éxito.
Hola Lance Jhon, en este caso creemos que puedes dirigirte a algún servicio de mediación vecinal del Ayuntamiento, para que, mediante una mediación, os ayuden a llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes. Un saludo.
Saludos, mi caso es el siguiente:
tengo un "bar de copas" frente a casa que al menos un Sábado al mes ofrece "música en directo" de 20 a 23 h aproximadamente a un volumen muy alto, y cuando acaba aún dejan la música unas horas más, con la gente en la calle hablando a gritos.
Suelen respetar los horarios de cierre (lo sé porque los cierres metálicos hace también mucho ruido y se nota cuando los echan de madrugada), pero ha habido días (madrugadas del Viernes al Sábado y del Sábado al Domingo) que cierra entre las 5 y las 7 de la mañana, y por supuesto el volumen de la música es excesivo, oyéndose y retumbando en las inmediaciones, música que también ponen por la tarde de Miércoles a Domingo aunque a un volumen más aceptable, pero siempre con puerta y ventana abierta (cosa que tengo entendido que está prohibido).
Uno de los dueños del local se interesó lo primeros días por las molestias y nos dijo que no dudáramos en comunicarle algún problema, pero ya no está y el que le sustituye hace lo que quiere.
Comentar por último que esta casa viven personas mayores, con problemas de salud, y también niños, y que a mí mismo me ocasiona episodios de ansiedad.
Ante tal panorama, ¿qué puedo hacer para darle solución?
Hola Jaime. Si no lo has hecho ya, te aconsejamos que lo pongas en conocimiento, por escrito, en tu Ayuntamiento, que deberá actuar revisando la licencia del establecimiento ya que ofrece música en directo y debe estar preparado para ello y tener las preceptivas licencias. Además, conviene que el propio Ayuntamiento realice una medición del ruido provocado por el bar, para detectar si supera los límites permitidos. Si una vez trasladada la queja el Ayuntamiento no le responde o no comparte la respuesta o actuación de este, puedes trasladarnos a nosotros la queja para que actuemos. Gracias y esperamos se resuelva los problemas que sufres de contaminación acústica. Un saludo
Buenas tardes,
Vivo en la periferia del centro de Sevilla (la avenida que rodea al centro) y justo al lado de un cruce. En horas punta, los coches tocan el claxon sin justificación por peligro y de forma agresiva, siendo ya insostenible.
Tengo entendido que las multas por tocar el claxon sin justificación son elevadas, pero nunca lo hacen.
¿Qué puedo hacer, si la policía, al ver esta conducta no hace nada?
Muchas gracias y saludos
Buenos días Javier, en este caso creemos que podrías denunciarlo por escrito al Ayuntamiento y si este no te contesta en un tiempo prudencial o si la respuesta que te trasladan no te satisface, puedes enviarnos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos al Ayuntamiento. Te pasamos este enlace con información sobre cómo dirigirnos el escrito de queja. Gracias y un saludo.
Buenos días!
Vivo en una calle céntrica de Málaga. Casi todas las noches se concentran 50-100 personas en la puerta de un local hasta altas horas de la madrugada, sin que el portero o los dueños tomen medidas. La Policia dice que no puede hacer mucho, pero la situación es insostenible hasta el punto de tener que dormir todos en un dormitorio interior y seguir escuchando el ruido. Las ventanas están recién cambiadas y el piso muy bien aislado.
¿Qué más podríamos hacer?
Hola Ana. Hemos leído tu mensaje y te recomendamos que, si no lo has hecho ya, dirijas al Ayuntamiento, por escrito, el problema que nos manifiestas, para que tenga conocimiento y ponga solución. En el caso de que no ponga solución o no te responda, puedes dirigirnos un escrito de queja para valorar nuestra actuación contra el Ayuntamiento. Puedes trasladarnos el escrito de queja contándonos detalladamente el problema y adjuntando la documentación que creas de interés por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien a través de nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y quedamos a tu disposición. Un saludo
Buenas. Vivo en una urbanización de chalets con terreno y como es natural muchos vecinos tienen perros en casa. La mayoría de ellos se pasan el día y a veces la noche ladrando y quería saber que puedo hacer porque no se puede descansar ni un rato cuando te sientas a ver la tele tranquilo en casa pero no se la normativa que puede haber al respecto. Gracias
Hola Belén, en este caso puedes llamar a la Policía Local o incluso interponer un Escrito en el Ayuntamiento en el que tengas tu domicilio, ya que normalmente existen Ordenanzas Municipales relacionadas con la Contaminación Acústica y con la tenencia de animales de compañía en las viviendas.
De esta forma, los Agentes de Policía Local, mediante mediciones acústicas, podrán comprobar el nivel de ruido emitido por estos ladridos. En caso de que se verifique que se están vulnerando las normas, el Ayuntamiento podría iniciar un Procedimiento Sancionador, dirigido hacia los propietarios de los animales que produzcan las molestias. Gracias y un saludo
Vivo en Puerto Real, Cádiz. Debajo de mi casa hay una oficina bancaria. Cuando hacen obras, como ahora que están instalando un cajero nuevo, siempre las hacen en horario fuera de oficina, por las tardes/noches, y durante los fines de semana. El ruido que provocan es insoportable como puede imaginar, y normalmente cuando trabajan lo hacen por continuo hasta acabar, sin parar durante las noches. Me pueden indicar cómo puedo actuar, debo fastidiarme porque tengan una licencia de obras? Gracias
Hola Manuel, si no se están respetando los niveles y horarios establecidos en la normativa, os recomendamos que os dirijáis por escrito al Ayuntamiento, para que pueda realizar las comprobaciones necesarias y adoptar las medidas oportunas. Aseguraos de conservar una copia sellada del escrito en vuestro poder y, si no recibís respuesta en un plazo prudencial o por cualquier otro motivo consideráis que el Ayuntamiento no está actuando como debería ante el caso que planteáis, podéis hacernos llegar vuestra queja, acompañada de la documentación, y estudiaremos nuestras posibilidades de actuación.
Hola buenas. En mi pueblo, el ayuntamiento ha sacado un bando en el que permite,durante dos semanas (en fiestas) tirar cohetes prácticamente de 8 de la mañana a 3 de la madrugada.
A parte de esas dos semanas, durante todo el año se dan eventos de las fiestas de nuestro pueblo donde la gente tira cohetes y tracas a las horas que les sale de las narices y usando este material gente sin la edad o licencia requerida, consintiendolo el ayuntamiento.
Quería saber, que autoridad tiene el ayuntamiento y si se puede dejar sin autoridad un bando que choca directamente con los derechos de los vecinos al descanso. Legalmente se puede denunciar al ayuntamiento por permitir esto?
Porque es de broma que permitan usar material pirotécnico a las dos de la mañana y mis hijos pequeños no puedan descansar.
Un saludo y gracias.
Estimado José : en Andalucía se encuentra vigente el Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas, que puede consultar en el siguiente enlace del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/55/1 Este Decreto tiene por objeto (art. 1), fundamentalmente, "regular el procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de aquellas manifestaciones festivas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se utilizan artificios pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos (CRE), a efectos de lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria número 18, dentro del marco establecido por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo".
Es importante que conozca que conforme al art. 4 de este Decreto, "El reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la dirección general de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a instancia del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la misma. Esta declaración deberá realizarse con carácter previo a la autorización municipal para su desarrollo".
Por otra parte, cabe la posibilidad de que en las Ordenanzas Municipales se hayan previsto normas que regulen este asunto, especialmente en términos de protección contra el ruido. Le instamos, por ello, a informarse en su Ayuntamiento al respecto.
En cuanto al concreto bando municipal que nos comenta en su consulta, le sugerimos la conveniencia de que presente la correspondiente reclamación por escrito ante el propio Ayuntamiento, a fin de que lo tengan en consideración a efectos de futuras ocasiones. Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Muy amable,muchas gracias.
Hola, tengo un bar de copas en huelva y medio ambiente me solicita un ensayo acustico, pero los vecinos donde me toca realizar el ensayo se niegan o bueno más que negarse como son muy listos me dan largas me ponen excusas diciendo no nos negamos pero... pero... les e mandado una carta certificada solicitando el ensayo para que conste que la han recibido pero nada ahora ponen condiciones para realizarla que si tiene que ser un viernes o un sábado y que el local este lleno de gente, eso piden... y en medio ambiente de mi ciudad ahora me dicen que no puedo abrir hasta que presente todo y me den el favorable. Estoy loco ya porque ami me dicen una a cosa luego otra a ellos por otro lado le dicen otra... ¿que puedo hacer?
Estimado Javier, Se trata de una cuestión técnica en la que hay que distinguir entre inmisión de ruidos y emisión de ruidos, que son dos conceptos distintos. Entendemos por lo que nos dices que se trata de un bar que ha estado en funcionamiento y que ha sido objeto de denuncias por parte de los vecinos, en cuyo caso es preciso aportar un ensayo acústico acreditativo de que se cumplen los estándares de calidad en cuanto al ruido. Lo procedente es agotar todas las posibilidades de acuerdo para llevar a cabo ese ensayo acústico, que debe realizarse con el local en circunstancias de máximo ruido, es decir, cuando presenta más aforo, en horario en que dicho aforo se concentra, etc. En caso contrario, esto es, si no es posible acordar cuándo acometer ese ensayo acústico, debe procederse a trasladarlo al Ayuntamiento para que proceda a dictar alguna medida supletoria o la que sea conveniente.